Resolución número 042 de 2022, por la cual se resuelve una solicitud de revocación directa - 23 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 897439051

Resolución número 042 de 2022, por la cual se resuelve una solicitud de revocación directa

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51957

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003 modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, el Decreto 1750 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución 206 del 20 de octubre de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.474 del 21 de octubre de 2020, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio de un examen quinquenal con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 259 del 16 de noviembre de 2018 a las importaciones de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado, clasificadas por la subpartida arancelaria 7312.10.90.00 originarias de la República Popular China, permitiría la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir.

Que, a través de la Resolución 206 del 20 de octubre de 2020, de igual forma se ordenó que durante el examen quinquenal permanecieran vigentes los derechos antidumping definitivos establecidos en la Resolución 259 del 16 de noviembre de 2018 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del. Decreto 1750 de 2015, en concordancia con lo establecido en el párrafo 3 del artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping de la OMC).

Que a la investigación administrativa iniciada por la Dirección de Comercio Exterior le correspondió el expediente ED-215-54-115, en el cual se encuentran los documentos y pruebas allegadas por todos los intervinientes en la misma.

Que mediante la Resolución 318 del 2 de diciembre de 2021, publicada en el Diario Oficial 51.877 del 3 de diciembre de 2021, la Dirección de Comercio Exterior dispuso terminar el examen iniciado por medio de la Resolución 206 de 2020 y mantener los derechos antidumping definitivos impuestos a través de la Resolución 259 del 16 de noviembre de 2018 a las importaciones de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado, clasificadas por la subpartida arancelaria 7312.10.90.00 originarias de la República Popular China, en la forma de un gravamen ad valórem del 15%, por un término de tres (3) años.

Que, a través del Decreto 1750 del 1º de septiembre de 2015, se reguló la aplicación y prórroga de los derechos "antidumping", disposición en virtud de la cual se desarrolló el examen para determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 259 del 16 de noviembre de 2018 a las importaciones de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado, clasificadas por la subpartida arancelaria 7312.10.90.00 originarias de la República Popular China, permitiría la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir.

Que el Decreto 1794 del 30 de diciembre de 2020 derogó el Decreto 1750 de 2015 y en su artículo 2.2.3.7.13.12 estableció que las investigaciones que se encuentren en curso con determinación preliminar a la entrada en vigencia del Decreto 1794 de 2020, continuarán rigiéndose por la norma anterior hasta su culminación.

1. SOLICITUD DE REVOCACIÓN DIRECTA

Por medio del escrito radicado con los números 1-2021-038418 del 23 de diciembre de 2021 y 1-2021-038416 del 27 de diciembre del mismo año, el doctor Gonzalo Urbina Jiménez solicitó la revocación directa de la Resolución 318 de 2021 y que, en consecuencia, se expida un nuevo acto administrativo que no prorrogue los derechos antidumping consignados en la Resolución 259 de 2018.

El doctor Urbina considera que la anterior solicitud resulta procedente, debido a que se configura la segunda causal del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 (Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo, CPACA), es decir que el acto administrativo no está conforme con el interés público o social, o atenta contra él.

Como sustento de lo dicho, se plantea que prorrogar los derechos antidumping para los cables de acero, el torón galvanizado y el torón para concreto preesforzado, "afecta directamente la industria nacional del acero, impacta los costos del sector de la construcción, de la infraestructura y beneficia un pequeño sector de la economía, representado por los grandes importadores de aceros largos que posteriormente son convertidos en cables de acero, torón galvanizados y torón para concreto preesforzado" .

A continuación, serán resumidos los argumentos con base en los cuales se sustenta la solicitud de revocación directa en el orden en que fueron presentados:

· Deficiencias del examen quinquenal

En este punto se sostiene que la Dirección de Comercio Exterior "se limitó a considerar los argumentos expuestos por el solicitante Empresa Colombiana de Sables (sic) S.A.S. (Emcocables)", y que "adolece el acto administrativo que se solicita revocar, de un estudio técnico que avale o contradiga lo expuesto por el solicitante en su escrito de solicitud".

En la solicitud de la revocatoria directa que nos ocupa, un presunto ejemplo de la ausencia de un "examen juicioso, profundo y serio por parte de la administración, distinto a lo aportado por el solicitante", lo constituyen lo relacionado con el cálculo del valor normal evaluado en la página 3 de la resolución, la evaluación de las proyecciones del peticionario Emcocables y la postura del Comité de Prácticas Comerciales frente a los comentarios al documento de Hechos Esenciales.

· Consideraciones generales

- Situación actual de Colombia frente al acero - medidas antidumping

Dentro de las consideraciones generales, en primer lugar se puso de presente que en la actualidad Colombia tiene vigentes 5 medidas antidumping para los productos de acero y sus manufacturas, que corresponden a los derechos prorrogados por medio de la Resolución 186 de 2016 a las cadenas eslabonadas, pulidas o galvanizadas, y a los cables de acero, torón para concreto preesforzado y torón galvanizado, que según la solicitud se impusieron por la Resolución 259 de 2018 y se encuentran "actualmente en estudio por revisión quinquenal desde octubre de 2020".

Al respecto, se sostiene que sólo en los productos descritos el país ha mantenido medidas antidumping desde el año 2007, con lo que se han perpetuado las mismas en detrimento de la industria nacional. A renglón seguido, se indica que "aún con los estímulos a las importaciones la respuesta de los locales ha sido positiva, los resultado son evidentes, aun (sic) con medidas de protección y salvaguarda (sic) se observa el decrecimiento de las importaciones versus el fortalecimiento y crecimiento de la producción nacional y de las exportaciones de acero, demostrando con las cifras que la industria nacional es competitiva, está madura para afrontar la competencia del producto extranjero y es suficiente para atender la demanda local".

Por otra parte, en la solicitud objeto de estudio, se afirma que a la fecha las medidas antidumping solo contribuyen con el desarrollo de conductas anticompetitivas y son el escenario ideal para el desarrollo del contrabando técnico.

Sobre el particular, se hizo referencia al caso de las medidas que se aplican a las importaciones de cadena eslabonada grado 30 desde el año 2007, frente al cual se sostuvo que mantener la medida por 5 años más resulta inconveniente, pues conduciría al cierre de las empresas nacionales que lo producen, a la imposibilidad de importar para su comercialización en el mercado, lo que genera consecuencias graves para los sectores que lo consumen e incrementa el contrabando técnico.

- Deber ser de las medidas antidumping para Colombia

En la solicitud de revocatoria se sostuvo que cuando las medidas antidumping se imponen en niveles muy altos pueden tener efectos contraproducentes como convertirse en un "arancel ilegal que impide la competencia por parte de terceros países". Sobre el particular, se sostuvo que cuando la medida antidumping se impone por encima de los precios del mercado internacional, la medida rebasa su ámbito de corrección e incentiva la monopolización de un sector que afecta la libre competencia en el mercado.

Así mismo, se afirmó que una medida antidumping en un nivel muy alto o erróneamente calculada puede convertirse en un obstáculo para la competitividad de las exportaciones colombianas; afecta a los industriales que requieren de la importación de materias primas; incrementa los precios de sectores como la construcción, las confecciones y el agro; es contraria a los acuerdos que Colombia ha suscrito ante la OMC; podría limitar la productividad de la industria colombiana; genera un mayor precio en los productos finales y una menor competitividad de la industria colombiana a nivel global; puede convertirse en un mecanismo para promover el incremento de los precios a los consumidores locales, con la monopolización e ineficiencia al eliminar la libre competencia.

En efecto, la conclusión sobre las anteriores apreciaciones es que se trata de limitaciones, ilegales bajo los acuerdos suscritos por Colombia ante la OMC, que además de ser anticompetitivas son contrarias a los intereses de la industria nacional, "pues impiden a esta surtirse adecuadamente en el mercado mundial". Así mismo, que las medidas deben ser respetuosas...

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