Resolución número 0429 de 2023, por el cual se asignan mil trescientos siete (1.307) subsidios familiares de vivienda, cuatrocientos setenta y dos (472) subsidios familiares de vivienda con aplicación concurrente, sesenta y dos (62) subsidios familiares de vivienda con aplicación concurrente y con subsidio de Semillero de Propietarios Ahorradores y dieciséis (16) subsidios familiares de vivienda complementarios con el subsidio de Semillero de Propietarios Ahorradores a hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya - 16 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 939834782

Resolución número 0429 de 2023, por el cual se asignan mil trescientos siete (1.307) subsidios familiares de vivienda, cuatrocientos setenta y dos (472) subsidios familiares de vivienda con aplicación concurrente, sesenta y dos (62) subsidios familiares de vivienda con aplicación concurrente y con subsidio de Semillero de Propietarios Ahorradores y dieciséis (16) subsidios familiares de vivienda complementarios con el subsidio de Semillero de Propietarios Ahorradores a hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín52458

La Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9º del artículo 3º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en las Secciones 1 y 2 del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 9º del artículo 3º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), "(...) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno nacional (.)".

Que en el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio número 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social "Mi Casa Ya", modificado por el Decreto 490 de 2023, con el objetivo de facilitar la adquisición de una solución de vivienda de interés social ubicada en suelo rural o urbano para aquellas familias que cuenten con una clasificación de Sisbén IV entre A1 y D20 y cumplan con los demás requisitos del programa, a través de un subsidio familiar de vivienda y una cobertura a la tasa de interés del crédito hipotecario o leasing habitacional.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.4.1.1.1 del Decreto número 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), suscribió con la Fiduciaria de Occidente S. A., el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos número 421 del 21 de mayo de 2015, en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 314688, por medio del cual se realiza la administración de los recursos para el desarrollo del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social "Mi Casa Ya", a través del Patrimonio Autónomo constituido.

Que la Subsección 2 de la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios para los hogares objeto del Programa Mi Casa Ya y en la Subsección 3 de la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del citado decreto, determina las condiciones y requisitos de los hogares para ser beneficiarios del Programa Mi Casa Ya.

Que el artículo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015, establece la definición de la Concurrencia del Subsidio Familiar de Vivienda y de los recursos complementarios al subsidio para la adquisición de vivienda.

Que el artículo 2.1.1.8.1 del Decreto 1077 de 2015, establece la aplicación concurrente y complementaria de los subsidios familiares de vivienda otorgados por el Gobierno nacional, a través del Fondo Nacional de Vivienda o quien haga sus veces, con los subsidios familiares de vivienda otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, para las postulaciones al subsidio familiar de vivienda destinado a la adquisición de vivienda nueva.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal, ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el Fideicomiso constituido en virtud del Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos número 421 de 2015, celebrado entre Fiduoccidente y Fonvivienda -Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - "Mi Casa Ya".

Que los desembolsos se sujetan a las reglas establecidas en la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015.

Que mediante correo electrónico de fecha 2 de junio de 2023, los colaboradores que cuentan con el usuario del aplicativo de TransUnión informan a la...

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