Resolución número 0432 de 2021, por medio de la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Bien de Interés Cultural del ámbito nacional denominado Teatro Amira de la Rosa y su zona de influencia, ubicado en la ciudad de Barranquilla, Departamento del Atlántico - 30 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 883124996

Resolución número 0432 de 2021, por medio de la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Bien de Interés Cultural del ámbito nacional denominado Teatro Amira de la Rosa y su zona de influencia, ubicado en la ciudad de Barranquilla, Departamento del Atlántico

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín51903

La Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, el Decreto 1080 de 2015 y el Decreto 2358 de 2019,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 1277 de 2006 expedida por el Ministerio de Cultura, el Teatro Amira de la Rosa, localizado en la Carrera 54 con Calle 53 del Distrito Industrial y Portuario de Barranquilla, departamento del Atlántico, fue declarado como Bien de Interés

Cultural de Carácter Nacional, hoy Bien de Interés Cultural del ámbito nacional, y se delimitó su área de influencia.

Que según el artículo 72 de la Constitución Política el Patrimonio Cultural de la Nación se encuentra bajo la protección del Estado, y el patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.

Que de acuerdo con el artículo 4º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1º de la Ley 1185 de 2008, el patrimonio cultural es aquel que está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico, en ámbitos como el arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, entre otros.

Que de conformidad con el citado artículo, son bienes de interés cultural del ámbito nacional, departamental, distrital, municipal, o de los territorios indígenas o de las comunidades negras, los bienes materiales declarados como monumentos, áreas de conservación histórica, arqueológica o arquitectónica, conjuntos históricos, u otras denominaciones que hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial.

Que según el artículo 8º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5º de la Ley 1185 de 2008, son Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional los declarados como tales por la Ley, el Ministerio de Cultura o el Archivo General de la Nación en lo de su competencia y en razón al interés especial que el bien reviste para la comunidad en todo el territorio nacional.

Que según el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, la declaratoria de un bien como de interés cultural implica la realización de un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), cuando se requiera de conformidad con lo definido en esta ley.

Que, según la misma norma, el Plan Especial de Manejo y Protección es el instrumento de gestión del patrimonio cultural por medio del cual se establecen las acciones necesarias para garantizar la protección y sostenibilidad en el tiempo de los Bienes de Interés Cultural.

Que, por su parte, el artículo 2.4.1.1.1 del Decreto 2358 de 2019 establece que los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) son instrumentos de gestión del Patrimonio Cultural de la Nación, mediante los cuales se establecen las acciones necesarias para garantizar la protección, conservación y sostenibilidad de los Bienes de Interés Cultural o de los bienes que pretendan declararse como tales, si a juicio de la autoridad competente dicho plan se requiere y, por lo tanto, dichos instrumentos deben:

1. Definir las condiciones para la articulación de los bienes con su contexto físico, arquitectónico, urbano o rural, los planes preexistentes y su entorno sociocultu-ral, partiendo de la conservación de sus valores, la mitigación de sus riesgos y el aprovechamiento de sus potencialidades y su relación con las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial.

2. Precisar las acciones en diferentes escalas de protección de carácter preventivo y/o correctivo que sean necesarias para la conservación de los bienes.

3. Establecer las condiciones físicas, de mantenimiento y de conservación y rehabilitación de los bienes.

4. Establecer mecanismos o determinantes que permitan la recuperación y sosteni-bilidad de los bienes.

5. Generar las condiciones y estrategias para el mejor conocimiento y la apropiación de los bienes por parte de la comunidad, con el fin de garantizar su conservación y su transmisión a las futuras generaciones.

6. Armonizar y garantizar la regulación del uso del suelo, la ocupación y el aprovechamiento para la protección del BIC e integración con el entorno local; para el caso de BIC inmuebles, la incorporación de los elementos de gestión urbanística y los instrumentos de gestión del suelo, en que el BIC no se considere de manera aislada de las demás realidades urbanas, o para bienes muebles cuando aplique.

Que el artículo 2.4.1.1.11 del Decreto 1080 de 2015, modificado por el artículo 15 del Decreto 2358 de 2019, señala que el acto administrativo que aprueba el PEMP será expedido por la autoridad competente y deberá contener como mínimo lo...

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