Resolución número 045 de 2022, por el cual se regula la Evaluación Nacional de Intérpretes de Lengua de Señas Colombiana - Español y el Registro Nacional de Intérpretes Lenguas de Señas Colombiana - Español y Guías Intérpretes y se deroga la Resolución número 496 de 2018 - 26 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 906046313

Resolución número 045 de 2022, por el cual se regula la Evaluación Nacional de Intérpretes de Lengua de Señas Colombiana - Español y el Registro Nacional de Intérpretes Lenguas de Señas Colombiana - Español y Guías Intérpretes y se deroga la Resolución número 496 de 2018

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional para Sordos
Número de Boletín52046

La Directora General del Instituto Nacional para Sordos (INSOR), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Constitución Política de Colombia, la Ley 489 de 1998, la Ley 982 de 2005, el Decreto número 2106 de 2013, la Resolución número 10185 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que,

El artículo 13 de la Constitución Política establece el derecho a la igualdad, y en ese marco, sus dos últimos incisos consagran los deberes de promoción y protección a favor de las personas que se encuentran en un estado de debilidad manifiesta, en aras de lograr que su "igualdad sea real y efectiva".

Las personas sordas tradicionalmente se han encontrado en un estado de debilidad manifiesta, en la medida que frecuentemente deben enfrentar en la sociedad barreras que les impide comunicarse, lo que les dificulta desempeñar su rol en los distintos ámbitos en donde conviven.

Para superar ese estado de debilidad manifiesta, diversas disposiciones normativas de nuestro ordenamiento jurídico están encaminadas a priorizar la implementación de ajustes razonables que faciliten a las personas sordas su integración dentro de la sociedad.

Uno de esos ajustes consiste en facilitar intérpretes en Lengua de Señas Colombiana (LSC) - español, quienes tienen "como función principal traducir al idioma castellano o de este a la Lengua de Señas Colombiana, las comunicaciones que deben efectuar las personas sordas con personas oyentes, o la traducción a los sistemas especiales de comunicación utilizados por las personas sordociegas", según la definición que da el artículo 6º de la Ley

982 de 2005.

La referida disposición también exalta la importancia de dichos intérpretes, pues los mismos son considerados como una medida idónea para que la población sorda pueda acceder a los servicios a que tienen derecho como ciudadanos colombianos; objetivo que es compartido con lo dispuesto en las Leyes 324 de 1996 (artículos 3º y 7º), 1346 de 2009 (artículo 9º, literal e.) y 1618 de 2013 (artículos 11, numeral 2, literal j); 13, numeral 3º, literal b); y 16, numeral 3º), leyes estas dos últimas que por lo demás, hacen parte de nuestro bloque de constitucionalidad, según lo dispuesto en el artículo 93 de nuestra Carta Política.

Teniendo en cuenta la importancia que tienen los intérpretes de la LSC - español, en relación con la garantía de los derechos de las personas sordas, el artículo 5º de la Ley 982 de 2005 hace referencia a que serán reconocidos como "intérpretes oficiales" quienes "reciban dicho reconocimiento por parte del Ministerio de Educación Nacional previo el cumplimiento de requisitos académicos, de idoneidad y de solvencia lingüística, según la reglamentación existente".

A continuación, el parágrafo del precitado artículo 5º señala que "Las personas que a la vigencia de esta ley vienen desempeñándose como intérpretes oficiales de la Lengua de Señas, podrán convalidar dicho reconocimiento, presentando y superando las pruebas que para tal efecto expida el Ministerio de Educación Nacional".

En desarrollo del artículo 5º de la Ley 982 de 2005, el Ministerio de Educación Nacional (MEN) expidió la Resolución número 10185 de 2018, la cual tiene como objeto definir el trámite y los requisitos que deben cumplir las personas interesadas en lograr el reconocimiento como "intérpretes oficiales" de la LSC - español o la convalidación de dicho reconocimiento.

En lo relacionado con la convalidación del reconocimiento como "intérpretes oficiales", el artículo 6º de la Resolución número 10185 de 2018 consagra los requisitos que deben cumplir los interesados, incluido "Haber presentado y superado la evaluación técnica ante el INSOR, de acuerdo con los criterios y requisitos definidos por esta entidad" (numeral 3º).

Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 7º de la Ley 982 de 2005, "el Instituto Nacional para Sordos (INSOR), dispondrá de un registro de intérpretes y guía intérprete que estará a disposición de los interesados".

Para dar cumplimiento a lo dispuesto, tanto en los artículos y (parágrafo) de la Ley 982 de 2005, como en el artículo 6º (parágrafo 1 º) de la Resolución número 10185 de 2018 del MEN, el INSOR expidió la Resolución número 496 de 2018 que reguló: i) la Evaluación Nacional de Intérpretes de la Lengua de Señas Colombiana - Español (ENILSCE), como prueba técnica para lograr la convalidación del reconocimiento como

intérprete oficial de la LSC, y ii) el Registro Nacional de Intérpretes de LSC - español y Guías Intérpretes (RENI).

El INSOR ha venido trabajando en la estructuración e implementación de la ENILSCE, lo que ha permitido identificar las competencias que serían evaluadas en los participantes y los instrumentos que se emplearían para tales efectos, avanzando en la construcción y validación de estos.

En razón al trabajo adelantado por el INSOR para el diseño y validación de la evaluación, la entidad encuentra la necesidad de expedir una nueva regulación sobre la ENILSCE que se ajuste de mejor manera a los objetivos de evaluación que esta prueba debería tener, e igualmente, para precisar el procedimiento, requisitos y términos que deben ser observados durante su aplicación.

De la misma forma, también es necesario modificar la regulación que trae la Resolución número 496 de 2018 sobre el RENI, con el fin de precisar el tipo de información que puede estar disponible en la referida base de datos, según los parámetros dados por el parágrafo del artículo 7º de la Ley 982 de 2005.

En ese sentido, entre los principales cambios efectuados en este acto administrativo son los requisitos para inscripción de los guías intérpretes en el RENI, frente a lo cual, el INSOR ha considerado oportuno y pertinente el registro de aquellos que cuenten con un título académico de pregrado de educación superior relacionado con los servicios de guías intérpretes para personas sordociegas.

En todo caso, mientras el Estado colombiano y las instituciones de educación superior logran progresivamente aumentar la disponibilidad de programas académicos orientados a la formación de guías intérpretes, el INSOR también ha considerado oportuno y pertinente la inscripción en el RENI de aquellos que sean reconocidos como tales por parte de las organizaciones de personas sordociegas, creadas de acuerdo con lo dispuesto en el Título 3, Parte 3, Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior (modificado por el Decreto número 1350 de 2018), pues dichas organizaciones, al estar conformadas por asociados de los cuales -al menos-el cincuenta por ciento (50%) deben ser personas sordociegas (parágrafo 1 del artículo 2.3.3.1.3 ibídem), pueden ser consideradas como instancias en donde la misma comunidad sordociega tiene la posibilidad de participar en un asunto de vital trascendencia para sus intereses legítimos, como es el reconocimiento y la publicidad de aquellas personas a través de las cuales logran comunicarse.

Igualmente, el INSOR encuentra viable inscribir en el RENI a los guías intérpretes que sean reconocidos por las mismas personas sordociegas, mayores de edad, que sean beneficiarías de sus servicios. Esta determinación, además de tener el mismo sustento indicado en el considerando anterior, es para el INSOR, una concreción del principio de autonomía y un ejemplo de ejercicio de la capacidad legal para realizar actos que produzcan efectos jurídicos, según el reconocimiento que dan los artículos 2º (numeral 2), 6º y 8º de la Ley 1996 de 2019, a las personas con discapacidad.

Por ser el RENI una base de datos pública y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9º de la Ley 1582 de 2012, el INSOR, como responsable del tratamiento de datos personales de los intérpretes y guías intérpretes, debe reglamentar el medio por el cual se obtiene la autorización previa e informada de los titulares, garantizando que pueda ser objeto de consulta posterior.

En cumplimiento de lo ordenado en el parágrafo 3º al artículo 2.2.2.6.1 del Decreto número 1083 de 2015 y la Resolución número 269 de 2017, el proyecto de la presente resolución, incluida la memoria justificativa, fueron publicados para observaciones ciudadanas en la WEB del INSOR desde el 20 de agosto hasta el 10 de septiembre de 2021.

En cumplimiento de los lineamientos generales para la autorización de trámites dispuestos en el numeral 2 del artículo de la Ley 962 de 2005, se tramitó y obtuvo el concepto previo y favorable sobre la modificación estructural de los trámites objeto de reglamentación, por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante...

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