Resolución número 046 de 2022, por medio de la cual se delimita y declara un Área de Reserva Estratégica Minera en el territorio nacional y se adoptan otras determinaciones - 5 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 904914391

Resolución número 046 de 2022, por medio de la cual se delimita y declara un Área de Reserva Estratégica Minera en el territorio nacional y se adoptan otras determinaciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín52025

El Vicepresidente de Promoción y Fomento, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 5 del artículo 17 del Decreto ley 4134 de 2011, modificado mediante el artículo 4º del Decreto número 1681 del 17 de diciembre de 2020, de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, en concordancia con lo establecido en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, y de lo dispuesto en la Resolución número 577 del 11 de diciembre de 2020 de la Agencia Nacional de Minería y,

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo del artículo 58 de la Constitución Política, el legislador declaró de utilidad pública e interés social la industria minera en todas sus ramas y fases en el artículo 13 de la Ley 685 de 2001;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones;

Que la Ley 685 de 2001 en su artículo 1º establece como objetivos de interés público, fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país;

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, la referencia a la Autoridad Minera o concedente se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional que, de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros y la promoción de los aspectos atinentes a la industria minera, entre otras funciones;

Que mediante el Decreto ley 4134 del 3 de noviembre de 2011, el Gobierno nacional creó la Agencia Nacional de Minería (ANM) como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con el objeto de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado y de promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con la normatividad aplicable;

Que en los numerales 1, 2 y 16 del artículo 4º del Decreto ley 4134 de 2011 se establecen, entre otras, como funciones de la Agencia Nacional de Minería, ejercer como autoridad minera o concedente en el territorio nacional, administrar los recursos minerales del Estado, conceder derechos para su exploración y explotación y, además, reservar áreas con potencial minero con el fin de otorgarlas en contrato de concesión;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto número 1681 del 17 de diciembre de 2020, corresponde a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento "Definir áreas con potencial minero, coordinando con el Servicio Geológico Colombiano la priorización de investigaciones sobre conocimiento geológico, reservar áreas con potencial minero y declarar y delimitar áreas de reserva estratégica minera, de conformidad con la ley y los lineamientos que para el efecto defina el Consejo Directivo de la entidad";

Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 108 de la Ley 1450 de 2011 y con fundamento en el informe de noviembre de 2011 denominado "ÁREAS CON POTENCIAL MINERAL PARA DEFINIR ÁREAS DE RESERVA ESTRATÉGICA DEL ESTADO" elaborado por el Servicio Geológico Colombiano, el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución número 18 0102 de 2012 definió los grupos de minerales de interés estratégico para el País: Oro (Au) y sus minerales asociados, derivados o concentrados; Platino (Pt) y sus minerales asociados, derivados o concentrados; Cobre (Cu) y sus minerales asociados, derivados o concentrados; Minerales de Fosfatos (P) y sus minerales asociados, derivados o concentrados; Minerales de Potasio (K) y sus minerales asociados, derivados o concentrados; Minerales de Magnesio (Mg) y sus minerales asociados, derivados o concentrados; Carbón metalúrgico y térmico, Uranio (U) y sus minerales asociados, derivados o concentrados; Hierro (Fe) y sus minerales asociados, derivados o concentrados; Minerales de Niobio y Tantalio (conocidos como Coltán) y/o arenas negras o industriales, y sus minerales asociados, derivados o concentrados;

Que en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 se atribuye a la Autoridad Minera Nacional la potestad de delimitar y declarar áreas especiales que se encuentren libres para la exploración y explotación de minerales estratégicos para el país. Adicionalmente, se dispone que estas áreas sean objeto de evaluación sobre su potencial minero, para lo cual se deben adelantar estudios geológico-mineros por parte del Servicio Geológico Colombiano y/o por terceros y, con base en dicha evaluación, esta Autoridad debe seleccionar áreas que presenten alto potencial minero para otorgarlas a través de procesos de selección objetiva;

Que la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-035 de febrero de 2016 declaró la exequibilidad condicionada del artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, en el entendido que la Autoridad Minera, al definir las áreas de reserva minera (Áreas de Reserva Estratégica Minera), debe concertar previamente con las autoridades locales de los municipios donde van a estar ubicadas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, garantizando que la definición y oferta de dichas áreas sean compatibles con los respectivos planes de ordenamiento territorial;

Que la misma Corporación, en sede de revisión de tutela, mediante Sentencia T-766 de 2015 advirtió al Ministerio del Interior, al Ministerio de Minas y Energía y a la Agencia Nacional de Minería que debe agotarse el procedimiento de consulta previa y de obtención del consentimiento libre, previo e informado con las comunidades indígenas y afrodescendientes que habiten los territorios que se pretendan declarar y delimitar como Áreas Estratégicas Mineras (Áreas de Reserva Estratégica Minera);

Que, por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto número 1681 del 17 de diciembre de 2020, la Vicepresidencia de Promoción y Fomento en sesión ordinaria del 25 de enero de 2021 sometió a aprobación del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Minería los criterios de asignación de Áreas de Reserva Estratégica Minera, como también los criterios y lineamientos para la delimitación y declaración, de estas áreas de interés, que se mencionan a continuación:

"1. Determinar los minerales de interés estratégico para el país.

  1. Delimitar las áreas que presenten un alto potencial minero.

  2. Que soporten el cumplimiento de la estrategia de diversificación de la matriz de producción de minerales.

  3. Que aumenten la inversión extranjera directa en minería (a USD $1.500 millones).

  4. Que aumenten la exploración, con altos estándares técnicos, ambientales y sociales.

  5. Que se cuente con consentimiento libre, previo e informado (consulta previa), cuando aplique.

  6. Que se cumpla con el proceso de coordinación y concurrencia.

  7. Que se encuentren articuladas con los Planes de Ordenamiento Territorial";

Que, una vez expuestos y discutidos los mencionados criterios y lineamientos, los miembros del Consejo Directivo aprobaron de forma unánime los mismos mediante el Acuerdo número 01 del 8 de febrero de 2021, publicado en el Diario Oficial número 51.584 del 10 de febrero de 2021, en los siguientes términos:

"Artículo 1º. Definir como criterios y lineamientos para la delimitación y declaración de las Áreas de Reserva Estratégica Mineras (AEM), así como criterios para la asignación de las mismas, los contenidos en el anexo del presente Acuerdo, el cual hace parte integral del mismo";

Que la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera de la Agencia Nacional de Minería, en desarrollo de las funciones que le fueron asignadas en el artículo 16 del Decreto ley 4134 de 2011, adelantó fiscalización al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Operación Integrada de La Jagua, compuesta por cinco (05) títulos mineros pertenecientes a las empresas asociadas al Grupo PRODECO, a saber: Contratos números 285-95, 132-97, 109-90, DKP-141 y HKT-08031;

Que el 4 de febrero de 2021 el apoderado general de la Operación Integrada de La Jagüa radicó dos solicitudes de renuncia, una en virtud de los títulos cuyo titular es la Sociedad Carbones de La Jagüa S. A. (285-95; DKP-141 y HKT-08031) y otra solicitud, para el Contrato número 109-90 cuyo titular es la sociedad Consorcio Minero Unido S. A.;

Que con relación a los Títulos Mineros DKP-141 y HKT-08031, la Autoridad Minera negó la solicitud de renuncia, mediante las Resoluciones números VSC-860 del 5 de agosto de 2021 y la Resolución número VSC-861 del 5 de agosto de 2021, respectivamente.

En lo que respecta el contrato 132-97, se expidieron las Resoluciones números 000562 de fecha 25 de julio de 2019 y 000252 de 8 de julio de 2020, a través de las cuales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR