Resolución número 0461 de 2023, por la cual se autoriza a la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E. S. P. - Gecelca S. A. E. S. P. para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 52317 |
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere los artículos 5º y 6º de la Ley 781 de 2002, los artículos 2.2.1.1.2 y 2.2.1.4.2. del Decreto número 1068 de 2015, y las Resoluciones número 2650 del 12 de noviembre de 1996, número 2822 del 30 de diciembre de 2002 y número 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de la autorización impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución número 0589 del 1º de marzo de 2018, la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E. S. P. - Gecelca S. A. E. S. P. y el Banco de Bogotá S. A., celebraron el 2 de marzo de 2018 un Contrato de Empréstito Interno hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar los recursos adicionales con el propósito de finalizar la construcción del proyecto Gecelca 3.2.;
Que en desarrollo de la autorización impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución número 1658 del 27 de agosto de 2020, la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E. S. P. - Gecelca S. A. E. S. P. y el Banco de Bogotá S. A. celebraron el 8 de septiembre de 2020 el Otrosí No. 1 al Contrato de Empréstito Interno suscrito el 2 de marzo de 2018 hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000), con el fin de modificar el literal B) "Plazo Total y Amortización" de la Cláusula Segunda del Contrato de Empréstito Interno, ampliando el plazo total y el periodo de gracia del contrato;
Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2022-102428 del 6 de diciembre de 2022, la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E. S. P. - Gecelca S. A. E. S. P. solicitó: "(...) autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para celebrar una operación de manejo de deuda sobre el Contrato de Empréstito Interno suscrito el 2 de marzo de 2018 entre Gecelca S. A. E. S. P. y el Banco de Bogotá S. A. hasta por la suma de COP $200.000 millones consistente en modificar el plazo total del contrato en 5 años adicionales y en una modificación en la tasa de interés (...);
Que el artículo 5º de la Ley 781 de 2002 dispone que las modificaciones de los actos y contratos relativos a las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas a las anteriores, celebradas por las entidades estatales y que hayan sido aprobadas y/o autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán ser aprobadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Para el efecto, la entidad prestataria deberá presentar una solicitud motivada, acompañada, según el caso, de la autorización de la Asamblea Departamental, Concejo Municipal u órgano de dirección respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, el contrato modificatorio deberá celebrarse con base en la minuta aprobada por esta Dirección;
Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 dispone que, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto número 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa...
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