Resolución número 04674 de 2022, por la cual se actualiza el Reglamento Interno de Cartera a través del Manual de Cobro Administrativo en Etapa Persuasiva y Coactiva del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - 23 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 924202872

Resolución número 04674 de 2022, por la cual se actualiza el Reglamento Interno de Cartera a través del Manual de Cobro Administrativo en Etapa Persuasiva y Coactiva del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín52317

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Constitución Política, las Leyes 6a de 1992, 489 de 1998, 1066 de 2006, 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019 y Ley 1437 de 2011, los Decretos números 4473 de 2006 y 1064 de 2020, la Resolución número 3066 de 2022 y,

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 116 de la Constitución Política señala que excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas.

La Ley 6a de 1992 otorgó la facultad de cobro coactivo a las Entidades Públicas del orden nacional entre ellas a los Ministerios.

El numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 estableció que corresponde a los Ministerios cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para el efecto.

La Ley 1066 de 2006 y su Decreto Reglamentario número 4473 del mismo año, señalan que se debe establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley.

La Ley 1437 de 2011 por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en sus artículos 98 y siguientes estableció el procedimiento administrativo de cobro coactivo para las entidades públicas.

La Ley 1450 de 2011, por la cual fue expedido el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 dispuso en su artículo 238, modificado por el artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, que las entidades públicas del orden nacional con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en liquidación, deberán vender los inmuebles que no requieran para el ejercicio de sus funciones y la cartera con más de ciento ochenta (180) días de vencida, al colector de activos de la Nación, Central de Inversiones (CISA), para que este las gestione. La cartera de naturaleza coactiva y la que no esté vencida, podrá ser entregada en administración a CISA. El registro de la transferencia de los inmuebles entre las entidades públicas y CISA, estará exento de los gastos...

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