Resolución número 0470 de 2023, por medio de la cual se prorroga la medida cautelar de Intervención Administrativa Total para la Caja de Compensación Familiar de Nariño (Comfamiliar) - 29 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 934331969

Resolución número 0470 de 2023, por medio de la cual se prorroga la medida cautelar de Intervención Administrativa Total para la Caja de Compensación Familiar de Nariño (Comfamiliar)

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín52410

El Superintendente del Subsidio Familiar; en ejercicio de las atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 2150 de 1992, la Ley 789 de 2002, el Decreto número 2595 de 2012, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

1. COMPETENCIA

Que la Caja de Compensación Familiar de Nariño (Comfamiliar) (en adelante Comfamiliar), es una corporación de derecho privado sin ánimo de lucro sometida a la inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 2150 de 1992, en el numeral

1 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002, y los artículos y del Decreto número 2595 de 2012.

Que la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002 en concordancia con el Decreto número 2595 del 13 de diciembre de 2012, le asigna a la Superintendencia del Subsidio Familiar la función de inspección, vigilancia y control de las Cajas de Compensación Familiar, con el fin de velar porque su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, decretos y a sus estatutos internos.

Que de conformidad con el artículo 1º del Decreto número 2595 de 2012 la Superintendencia del Subsidio Familiar tiene a su cargo la supervisión de las Cajas de Compensación Familiar, organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar en cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las entidades que constituyan

0 administren una o varias entidades sometidas a su vigilancia, con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del Sistema del Subsidio Familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la ley.

Que con lo dispuesto en el numeral 17 del artículo del Decreto número 2595 de 2012, dentro de las funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar se encuentra la de adoptar las medidas cautelares a que haya lugar.

Que el numeral 18 del artículo del Decreto número 2595 de 2012 otorga al Superintendente del Subsidio Familiar la facultad de ordenar la Intervención Administrativa, en forma total o parcial en las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, por infracción a las leyes y estatutos o por inobservancia de las instrucciones impartidas por este ente de control.

Que con lo señalado en el numeral 2.4 de Título I de la Resolución número 629 de 20181 expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar, se define la medida cautelar como el "Instrumento dado por la ley, con el fin de asegurar las decisiones dictadas mediante actuaciones administrativas, con elfin de garantizar que ciertos derechos sobre los cuales esta entidad tiene responsabilidad en su protección no sean vulnerados".

Que en la misma decisión la Intervención Administrativa se define en el numeral 2.8 del Título I "como una medida cautelar por la cual la Superintendencia del Subsidio Familiar, mediante acto administrativo, asume indirectamente y con carácter temporal, la gestión ordinaria de la Caja de Compensación Familiar, separando del cargo a los miembros del consejo directivo, director administrativo y/o revisor fiscal de la respectiva corporación, para evitar que esta incurra en causal de suspensión y/o cancelación de la personería jurídica o liquidación. Esta intervención se constituye en una media de salvamento. La medida cautelar de intervención administrativa puede ser total o parcial, por servicios o por áreas geográficas o de operación".

2. ANTECEDENTES

2.1 Mediante Resolución número 0312 del 27 de mayo de 2022 se levantó la medida cautelar de Vigilancia Especial y se ordenó la Intervención Administrativa total, por el término de hasta doce (12) meses, teniendo en cuenta que se presenta un insuficiente e ineficaz avance del 34,2% de Plan de Mejoramiento establecido, por cuanto, las causas que dieron origen a la medida se agudizaron y corresponden a las siguientes situaciones:

· Compromiso de pago por parte de la Caja de Compensación Familiar de Nariño, con los acreedores de salud, para el pago en el lapso de 5 años de una suma aproximada de $197.000 millones de pesos, conforme la autorización de retiro voluntario del programa de salud (EPS) por parte de la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 6761 del 29 de junio de 2021.

· Insuficiencia de activos y recursos del programa de salud (EPS) para respaldar y cancelar el pasivo adquirido durante la operación del mismo.

· Incertidumbre, falta de certeza e incumplimiento de los recursos que serían percibidos por la corporación para el pago del pasivo de salud, a través de las siguientes fuentes de financiación: 1. Utilidades de las unidades auto costeables Comercialización, Crédito Social y Agencia de Viajes, y 2. Recursos del Esquema de Solidaridad de la Ley 1929 de 2018 con base en el cual la caja recibiría en un período de 5 años y de manera trimestral la suma de $7.653.895.118,81, circunstancias que de acuerdo con lo señalado en los informes presentados ante este despacho no se han cumplido al término de aproximadamente un año de haberse iniciado la liquidación de la EPS.

· Inminente riesgo de pérdida de los activos, recursos y patrimonio de la caja por cuenta de las acreencias del programa de salud EPS que se encuentra en liquidación.

3. INFORME DE LA AGENCIA ESPECIAL DE INTERVENCIÓN

Mediante memorando número 3-2023-001086 del 17 de mayo de 2023 el Agente Especial de Intervención de la Caja de Compensación Familiar de Nariño (Comfamiliar) de Nariño, presentó informe de seguimiento del cuarto avance del Plan de Mejoramiento de Intervención, del cual se extracta como aspectos principales los siguientes:

OBSERVACIÓN 1:

" (...) Actividad 1 (...) Análisis del Agente Especial de Intervención

1 "Por medio de la cual se adecúa el procedimiento para las medidas cautelares señaladas en los literales a, b y d del numeral 22 del artículo 7º del Decreto Ley 2150 de 1992".

Como soportes de cumplimiento de la actividad sub examine, la corporación remitió informe ejecutivo de fecha 9 de mayo de 2023, suscrito por el jefe de la Oficina Jurídica de Comfamiliar, en el cual se informa que la corporación presenta un total de 449 procesos judiciales, cuyas pretensiones ascienden a la suma de $89.863,8 millones.

De otra parte, la corporación presentó la identificación y conciliación de los procesos judiciales que ya encuentran registrados contablemente como pasivo, hallando que, con corte a 30 de abril 2023, se reporta una presunta depuración total del 95,60%; cuyo cálculo fue realizado teniendo en cuenta: "(...) 2. Hasta el mes de abril de 2023, el valor total de las pretensiones de los PROCESOS JUDICIALES REGISTRADOS COMO PASIVOS registra un valor de cincuenta y dos mil seiscientos ochenta y dos millones doscientos quince mil seiscientos setenta y seis pesos con cincuenta y cinco centavos ($52.682.215.676,55) m/cte. frente a lo que ya se encuentra registrado como pasivo, que asciende a la suma de cincuenta mil trescientos sesenta y ocho millones trescientos cincuenta y siete mil novecientos once con quince centavos ($50.368.357.911,15) valor que, según la certificación de la Coordinación de Contabilidad de la corporación, actualmente NO SE ENCUENTRA DEPURADO, toda vez que los mismos, se encuentran en trámite de CONCILIACIÓN, con el fin de determinar la calificación y graduación de acreencias dentro del proceso de liquidación.

Conforme a lo anterior, el porcentaje del indicador para el mes de ABRIL es de 95.60%, sujeto al proceso de depuración y conciliación para determinar la calificación y graduación de acreencias dentro del proceso de liquidación el programa de salud que venía operando la corporación.

Cabe precisar que los 35 PROCESOS EJECUTIVOS, Y EL PROCESO LABORAL con radicado número 2021- 00346, no se contabilizan en CONTINGENCIAS JUDICIALES, toda vez que, al estar registrados en CUENTAS POR PAGAR COMO PASIVOS, la provisión se duplicaría, por tal motivo, se los relaciona de manera separada, y adjuntando mensualmente el reporte de la Coordinación de Contabilidad de EPS (EN LIQUIDACIÓN) con la información de cada proceso y su valor registrado en estados financieros.".

De la información antes expuesta, la cual es copia textual del informe rendido por la corporación de fecha 9 de mayo de 2023, se evidencia que corresponde a la misma información presentada en el informe correspondiente al tercer avance, de fecha 19 de abril de 2023, manteniendo incluso el mismo porcentaje de avance denunciado por la caja; en consecuencia, no se da porcentaje de avance, ya que no existió seguimiento y depuración en el mes de abril.

Se recomienda realizar un ajuste a la presente actividad, a fin de que se establezca actividades y acciones conducentes a subsanar la observación número 1, lo cual conllevaría a una correcta provisión de los procesos judiciales susceptibles de ello, de conformidad a la política de la corporación.

La actividad se encuentra vencida, por cuanto no se dio cumplimiento al 100% al 31 de enero 2023.

Actividad 2

(...) Análisis del Agente Especial de Intervención

La corporación remitió como soporte, informe ejecutivo de fecha nueve (9) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), suscrito por el jefe de la Oficina jurídica mediante el cual presenta...

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