Resolución número 0481 de 2023, por la cual se resuelven unos recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución número 0070 del 30 de enero de 2023 'Por la cual se establece el Cuociente Departamental, se fija la Cuota Monetaria por departamento y se determinan las Cajas de Compensación Familiar cuyos excedentes se aplicaron para aumentar los subsidios en los programas de inversión social y, se certifican el Cuociente Nacional y Particular de Recaudos correspondiente a las Cajas de Compensación Familiar para determinar la trasferencia al Fondo Obligatorio de Vivienda de Interés Social (FOVIS), la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) y Fondo para la Atención Integral a la Niñez y Jornada Escolar Complementaria (FONIÑEZ), para el año 2023' - 2 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 934474432

Resolución número 0481 de 2023, por la cual se resuelven unos recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución número 0070 del 30 de enero de 2023 'Por la cual se establece el Cuociente Departamental, se fija la Cuota Monetaria por departamento y se determinan las Cajas de Compensación Familiar cuyos excedentes se aplicaron para aumentar los subsidios en los programas de inversión social y, se certifican el Cuociente Nacional y Particular de Recaudos correspondiente a las Cajas de Compensación Familiar para determinar la trasferencia al Fondo Obligatorio de Vivienda de Interés Social (FOVIS), la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) y Fondo para la Atención Integral a la Niñez y Jornada Escolar Complementaria (FONIÑEZ), para el año 2023'

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín52414

El Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2595 de 2012, la Ley 789 de 2002, la Ley 49 de 1990, el Decreto Ley 1769 de 2003, el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 de 2015, el Decreto 1247 de 2022, la Ley 1780 de 2015 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO QUE:

1. Antecedentes

Que las Cajas de Compensación Familiar son Corporaciones sometidas a la supervisión, inspección, control y vigilancia de la Superintendencia del Subsidio Familiar de conformidad con el numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 2150 de 1992, concordante con el numeral 1º del artículo 24 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 1º del Decreto 2595 de 2012.

Que por lo anterior y con base en la información reportada por las Cajas de Compensación Familiar del territorio nacional, esta Superintendencia mediante Resolución número 0070 de enero de 2023, estableció el cuociente departamental, fijó la cuota monetaria por departamento, determinó las Cajas de Compensación Familiar y certificó el cuociente Nacional y Particular de Recaudos Correspondientes a las Cajas de Compensación Familiar, para determinar transferencia al Fondo Obligatorio de Vivienda de Interés Social (FOVIS), a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) y al Fondo para la Atención Integral a la Niñez y Jornada Escolar Complementaria (FONIÑEZ), para el año 2023.

Que el acto administrativo sub examine fue debidamente notificado el día 31 de enero de 2023, a las Cajas de Compensación Familiar que operan en el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que contra la Resolución número 0070 de enero de 2023, encontrándose dentro del término legal la Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia Islas (CAJASAI) con Radicado número 1-2023-003465; la Caja de Compensación Familiar de Caldas (CONFA) con Radicado número 1-2023-003405 del 10 de febrero de 2023; la Caja de Compensación Familiar de Risaralda (COMFAMILIAR RISARALDA) con Radicado número 1-2023-003676; y la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (COMFAMA) con Radicado número 1-2023-003768 del 14 de febrero de 2023, interpusieron recurso de reposición, con fundamento en los siguientes hechos y argumentos:

1.1. De los recursos presentados:

1.1.1. Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia Islas

CAJASAI

Mediante escrito radicado con número 1-2023-003465 del 10 de febrero de 2023, el Director Administrativo de la Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia Islas (CAJASAI), doctor ARNOVIS TAVERA WILCHES, actuando dentro del término legal, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 0070 de 2023, en los siguientes términos:

"[...]

HECHOS

Primero. La Caja de Compensación Familiar (CAJASAI) remitió a la Superintendencia del Subsidio Familiar, la información financiera con corte 31 de diciembre de 2022 a través del Sistema de Información de Monitoreo del Subsidio Familiar (SIMON) Estructura 3-030A cuota monetaria anual.

Segundo. La Superintendencia del Subsidio Familiar expidió la Resolución número 0070 del 30 de enero de 2023 "Por la cual se establece el cuociente Departamental, se fija la cuota monetaria por departamento y se determinan las Cajas de Compensación Familiar cuyos excedentes se aplicaron para aumentar los subsidios en los programas de inversión social y se certifican el cuociente nacional y particular de recaudos correspondiente a las Cajas de Compensación Familiar para determinar la transferencia al Fondo Obligatorio de Vivienda de interés social (FOVIS), la administradora de recursos del sistema general de seguridad social en salud (ADRES), Fondo de Solidaridad de Fomento al empleo y protección al Cesante (FOSFEC) y Fondo para la Atención Integral a la Niñez y Jornada Escolar Complementaria (FONIÑEZ), para el año 2023".

Tercero. Notificada la Caja de Compensación Familiar CAJASAI, se evidenció un aumento considerable en el valor de la cuota monetaria la cual pasó de $48.848 a $61.036.

Cuarto. De la revisión de los valores contenidos en la resolución en comento se halló que la información reportada presenta una inconsistencia dado que el consolidado de cuotas de la vigencia 2022 no incluyó el mes de diciembre, es decir que presenta una diferencia de un mes correspondiente a un total de 10.344 cuotas.

Cuarto. Teniendo en cuenta la diferencia presentada se (SIC) procedió a la corrección inmediata y mediante oficio DIRECCIÓN-051/23 se solicitó la apertura de la plataforma SIMON para realizar el cargue de la estructura 3-030A - cuota monetaria anual. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO En la información reportada se evidencia que por error involuntario no fue incluido el mes de diciembre de 2022 tal como se puede observar en el siguiente cuadro:

El yerro generó un aumento en el cuociente departamental y particular y por ende un mayor porcentaje de las apropiaciones destinadas a financiar el régimen de subsidios en salud, FONIÑEZ y FOSFEC, por lo que calculándolos con los valores reales se desprende el siguiente análisis: Datos para cálculo de la cuota monetarias de acuerdo a las cifras reales en el número de personas a cargo y numero de cuotas.

Datos para cálculo de la cuota monetarias de acuerdo a las cifras reales en el número de personas a cargo y numero de cuotas

Si bien es cierto que la Caja de Compensación Familiar CAJASAI presentó la información financiera a 31 de diciembre de 2022 con falencias, de la manera más amable y respetuosa se solicita la habilitación de la plataforma para el cargue del informe corregido y por ende la modificación de los valores contenidos en la Resolución número 0070 del 30 de enero de 2023 a fin de que las fórmulas aplicadas en la misma sean ajustadas a la realidad. Cabe resaltar que la eventual aplicación del pago de la cuota monetaria y los porcentajes de apropiaciones contenidos en dicho acto administrativo generarían una desestabilidad financiera en la Corporación, pues no contaría con el disponible para cubrir los pasivos del 4%.

PETICIÓN

De la manera más respetuosa, solicito a usted que con fundamento en lo anteriormente expuesto, se surtan los tramites tendientes a modificar la información relativa a los valores que sirven de insumo para fijar los valores y porcentajes contenidos en los artículos cuarto, quinto, séptimo, octavo y decimo respecto a la CCF CAJASAI.

COMPETENCIA

Es usted competente conforme a lo consagrado en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo.

ANEXOS

Reporte estructura 3-030A con corte 31 de diciembre de 2022 Reporte estructura 3-030A con corte 31 de diciembre de 2022 corregido Oficio DIRECCION-051/23 Pantallazo solicitud habilitación de plataforma

NOTIFICACIONES

Recibiré notificaciones en la Avenida Francisco Newball número 4-138 Edificio CAJASAIPiso Tercero Tel. (8) 5130808 ext. 801 email direccion@cajasai.com.

[...]".

1.1.2. Caja de Compensación Familiar de Risaralda COMFAMILIAR RISA-RALDA

El recurso fue presentado por el doctor Luis Fernando Acosta Sanz, actuando en calidad de Representante Legal de la citada corporación, dentro de los términos legales, teniendo como fundamento los siguientes elementos de hecho y de derecho:

"Primero. El Decreto 1341 de 2020, establece que la formulación, y ejecución de la Política Pública de Vivienda Rural estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, integrando de manera normativa al Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda Decreto 1077 de 2015 Por el cual se adiciona el Título 10 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con la Política Pública de Vivienda Rural, artículo 2.1.10.1.1.1.1. Formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural. La formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural y el diseño del plan para la efectiva implementación de la política de vivienda rural estarán a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Segundo. Las Cajas de Compensación son un actor clave para la disminución del déficit habitacional en Colombia, por lo que se hace necesario definir el otorgamiento del subsidio familiar de Vivienda Rural, con base en el principio de autonomía de la Cajas de Compensación Familiar y permitiendo la articulación con el Subsidio Rural establecido en el Decreto 1341 de 2020, por tal razón se expide el Decreto 1247 del 19 de julio de 2022.

Tercero. El Decreto 1247 del 2022, en la Subsección 2 y 3 reglamenta las condiciones de asignación de subsidios por parte de las Cajas de Compensación, así como la definición de los recursos para el componente Rural del Fovis, derogando el artículo 2.2.1.3.2 del Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, artículo que fue incluido en la Resolución 0070 del 30 de enero de 2023 por medio del cual se fijan los porcentajes para realizar la apropiación...

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