Resolución número 0486 de 2023, por la cual se autoriza dar de baja bienes muebles y se delega una función al interior del Departamento Nacional de Planeación para su posterior enajenación - 30 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 928618586

Resolución número 0486 de 2023, por la cual se autoriza dar de baja bienes muebles y se delega una función al interior del Departamento Nacional de Planeación para su posterior enajenación

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín52352

El Director General del Departamento Nacional de Planeación, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, los artículos , 10 y el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 y los numerales 1 y 20 del artículo 6º del Decreto 1893 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones...".

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 211 de la Constitución Política, la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

Que según lo previsto en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la ley, podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias.

Que en línea con lo anterior, el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 señala que el acto de delegación siempre será escrito y determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Asimismo, dispone que el Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 establece que corresponde a los ministerios y departamentos administrativos cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto.

Que el Consejo de Estado, en sentencia del 22 de marzo del 2012, expediente 25000-2324-000- 2004-01012-0, señaló como elementos constitutivos de la delegación administrativa los siguientes: "a) La transferencia de funciones debe contar con autorización legal; b) La delegación que haga debe efectuarse a otra autoridad o colaborador con junciones afines o complementarias; c) La autoridad que confiera la delegación puede, en cualquier momento, reasumir la competencia; d) Las funciones transferidas deben ser propias del cargo del delegante, es decir sólo puede delegar asuntos...

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