Resolución número 0510 de 2023, por la cual se adopta e implementa el trámite de autorización de giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico destinados al pago de subsidios o proyectos de inversión, establecidos en la Sección 5 del Decreto 1077 de 2015 - 21 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 936223755

Resolución número 0510 de 2023, por la cual se adopta e implementa el trámite de autorización de giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico destinados al pago de subsidios o proyectos de inversión, establecidos en la Sección 5 del Decreto 1077 de 2015

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín52433

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 60 y 61 de la Ley 489 de 1998, en las Leyes 1176 de 2007 y 1450 de 2011, en el Decreto ley 019 de 2012, el artículo 2º del Decreto 3571 de 2011 modificado por el artículo 1º del Decreto 1604 de

2020 y en el Decreto 1077 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 209 dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007 señala que los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, que se asignen a los distritos y municipios, se destinarán a financiar la prestación de estos servicios, entre otras, para asignar subsidios que se otorguen a los estratos subsidiables de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente.

Que el artículo 13 ibídem indica que sobre la base del 100% de la apropiación definida en la Ley anual de presupuesto, se determinará el programa anual de caja, en el cual se establecerán los giros mensuales correspondientes a la participación para agua potable y saneamiento básico a departamentos, distritos y municipios; y que los giros deben efectuarse en los diez (10) primeros días del mes siguiente al que corresponde la transferencia.

Que la misma norma señala que los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico se girarán directamente al prestador o prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, cuando ello sea solicitado por la respectiva entidad territorial.

Que el artículo 12 de la Ley 1450 de 2011 establece los requisitos adicionales que los representantes legales de las entidades territoriales deben acreditar ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones a los patrimonios autónomos diferentes a los esquemas fiduciarios constituidos en el marco de los planes departamentales para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento.

Que el Decreto 3571 de 2011 modificado y adicionado por el Decreto 1604 de 2020 establece que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, tiene como objetivos primordiales formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como los instrumentos normativos para su implementación.

Que los artículos 2.3.5.1.5.32. al 2.3.5.1.5.35 del Decreto 1077 de 2015, reglamentan la Ley 1176 de 2007 en lo que respecta al giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, así como los destinatarios, condiciones y los reportes y consistencia de la información para el respectivo giro.

Que el giro directo por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá realizarse directamente a: i) prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo para el pago de subsidios, y, ii) patrimonios autónomos o esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico destinados a proyectos de inversión.

Que las autorizaciones de giro directo se constituyen en un instrumento idóneo para la gestión y asignación planificada y oportuna de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, acorde a los objetivos y metas para el sector y se soportan con base en los compromisos asumidos por el ente territorial, contribuyendo con ello al aseguramiento de la prestación de los servicios y la sostenibilidad de las inversiones realizadas.

Que el artículo 39 del Decreto ley 019 de 2012 establece que las entidades públicas y los particulares que ejercen una función administrativa expresamente autorizadas por la ley para establecer un trámite, deberán previamente someterlo a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública adjuntando la manifestación del impacto regulatorio, con la cual se acreditará su justificación, eficacia, eficiencia y los costos de implementación para los obligados a cumplirlo; así mismo deberá acreditar la existencia de recursos presupuestales y administrativos necesarios para su aplicación. En caso de encontrarlo razonable y adecuado con la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites, el Departamento Administrativo de la Función Pública autorizará su adopción e implementación.

Que la Resolución número 455 de 2021, proferida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, establece lineamientos generales para la autorización de trámites creados por la ley, la modificación de los trámites existentes, el seguimiento a la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites y se reglamenta el artículo

25 de la Ley 2052 de 2020.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública ha identificado que el giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, con destino a: i) el pago de subsidios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo que deben transferirse a los prestadores de los servicios públicos, ii) recursos destinados a inversión que deben ser girados a los patrimonios autónomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan para su manejo; si bien se encuentra establecido en el artículo 13 de la Ley 1176 de 2007 y el Decreto 1077 de 2015, se constituye en un trámite para efectos de lo establecido en el artículo 39 del Decreto ley 019 de 2012 y en la Resolución 455 de 2021 expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adelantó el procedimiento establecido en el artículo 4º de la Resolución 455 de 2021 y presentó el respectivo proyecto de acto administrativo, así como la manifestación de impacto regulatorio correspondiente al procedimiento de giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico.

Que mediante comunicación número 20195010045121 del 15 de febrero de 2019, el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió concepto autorizando la solicitud del trámite por lo que, conforme con el procedimiento establecido, es necesaria la expedición del...

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