Resolución número 0515 de 2022, por medio de la cual se modifica el término de vigencia de la medida cautelar de Intervención Administrativa Total adoptada para la Caja de Compensación Familiar de Córdoba (Comfacor), mediante Resolución número 0129 del 7 de marzo de 2017 - 8 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909086666

Resolución número 0515 de 2022, por medio de la cual se modifica el término de vigencia de la medida cautelar de Intervención Administrativa Total adoptada para la Caja de Compensación Familiar de Córdoba (Comfacor), mediante Resolución número 0129 del 7 de marzo de 2017

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín52120

El Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de las atribuciones legales y, en especial, de las que le confiere el Decreto ley 2150 de 1992, la Ley 789 de 2002, el Decreto 2595 de 2012, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

1. COMPETENCIA

Que la Caja de Compensación Familiar de Córdoba (Comfacor) (en adelante Comfacor), es una Corporación de derecho privado sin ánimo de lucro sometida a la inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 3º del Decreto ley 2150 de 1992, en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002, y los artículos y del Decreto 2595 de 2012.

Que de conformidad con el artículo 1º del Decreto 2595 de 2012 la Superintendencia del Subsidio Familiar tiene a su cargo la supervisión de las Cajas de Compensación Familiar, organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar en cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las entidades que constituyan o administren una o varias entidades sometidas a su vigilancia, con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del Sistema del Subsidio Familiar, para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la Ley.

Que la Ley 789 de 2002, en concordancia con el Decreto 2595 de 2012, le asigna a la Superintendencia del Subsidio Familiar la función de inspección, vigilancia y control de las Cajas de Compensación Familiar, con el fin de velar porque en su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, decretos y a sus estatutos internos.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17 del artículo del Decreto 2595 de 2012, dentro de las funciones del Despacho del Superintendente del Subsidio Familiar se encuentra la de adoptar las medidas cautelares a que haya lugar.

Que de conformidad con lo señalado en el numeral 2.4 de Título I de la Resolución número 629 de 20181 expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar, se define la medida cautelar como el "Instrumento dado por la Ley, con el fin de asegurar las decisiones dictadas mediante actuaciones administrativas, con el fin de garantizar que

1 "Por medio del cual se adecúa el procedimiento para las medidas cautelares señaladas en los literales a), b) y d) del numeral 22 del artículo 7º del Decreto ley 2150 de 1992."

ciertos derechos sobre los cuales esta Entidad tiene responsabilidad en su protección no sean vulnerados".

Que en la misma decisión la Intervención Administrativa se define en el numeral 2.8 del Título 1 "como una medida cautelar por la cual la Superintendencia del Subsidio Familiar, mediante acto administrativo, asume indirectamente y con carácter temporal, la gestión ordinaria de la Caja de Compensación Familiar, separando del cargo a los miembros del consejo directivo, director administrativo y/o revisor fiscal de la respectiva Corporación, para evitar que esta incurra en causal de suspensión y/o cancelación de la personería jurídica o liquidación. Esta intervención se constituye en una media de salvamento. La medida cautelar de intervención administrativa puede ser total o parcial, por servicios o por áreas geográficas o de operación".

Que en los numerales 17, 18, 22 y 24 del artículo 5º del Decreto 2595 de 2012, se establecen como funciones del Despacho del Superintendente del Subsidio Familiar las siguientes:

· Imponer las sanciones y adoptar las medidas cautelares a que haya lugar de conformidad con la Ley.

· Ordenar la intervención administrativa, en forma total o parcial, de las entidades sometidas a su vigilancia, por infracción a las leyes y estatutos o por inobservancia de las instrucciones impartidas por la Superintendencia.

· Separar a los miembros del consejo directivo, al director administrativo de las cajas de compensación familiar, en ejercicio de la medida de intervención administrativa ordenada por la Superintendencia.

· Designar director administrativo y agente especial para la administración y representación jurídica de la caja de compensación familiar intervenida, cuyas actuaciones serán realizadas bajo su propia responsabilidad.

Que mediante Resolución número 0129 del 7 de marzo de 2017 la Superintendencia del Subsidio Familiar adoptó medida cautelar de Intervención Administrativa Total a la Caja de Compensación Familiar de Córdoba (Comfacor), hasta que se superen las circunstancias que la originaron.

A través de Resolución número 0571 del 30 de diciembre de 2020 se designó a Marta del Socorro Sáenz Correa como Directora Administrativa de la Caja de Compensación Familiar de Córdoba (Comfacor), en el marco de la medida cautelar de Intervención Administrativa Total adoptada para la Caja.

Mediante Resolución número 0140 de fecha 26 de marzo de 2021, la Superintendencia del Subsidio Familiar designó, en calidad de Agente Especial de Intervención, a Raúl Fernando Núñez Marín, funcionario de la entidad.

2. ANTECEDENTES

3. INFORME DEL AGENTE ESPECIAL DE INTERVENCIÓN DE CÓRDOBA (Comfacor)

El Agente Especial de Intervención de la Caja de Compensación Familiar de Córdoba (Comfacor), Raúl Fernando Núñez Marín, en ejercicio de la función que le fue asignada ha realizado el respectivo seguimiento al cumplimiento del Plan de Mejoramiento aprobado por la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad y las Medidas Especiales, presentando informe el día 15 de julio de 2022 en el que se indicó lo siguiente:

"II. ANÁLISIS DE LA MEDIDA ADMINISTRATIVA TOTAL

DE INTERVENCIÓN

(... )

Adicional a esto, la Agencia Especial de Intervención ha podido observar importantes actuaciones de mejora desde la Dirección Administrativa que han ido encaminadas a la recuperación tanto de la imagen y reputación de la Caja de Compensación como a la recuperación financiera de la misma. Entre ellas se encuentran:

  1. Firma del Acto de liquidación del programa de Salud EPS de la Caja de Compensación Familiar de Córdoba Comfacor.

  2. Negociación y suscripción del Contrato de Mandato para la Administración de los remanentes del proceso de liquidación y continuar con el pago de las acreencias reconocidas en dicho proceso.

  3. Se logró la revisión y renegociación de una nueva negociación de la convención colectiva de trabajadores con el sindicato nacional de trabajadores de las Cajas de Compensación Familiar SINALTRACAF, logrando suspender los beneficios más relevantes durante 7 años, como son la reducción del valor de las primas extralegales y los quinquenios, así como suspender la aplicación del artículo décimo quinto acerca de la vinculación de personal a término indefinido por este tiempo. Todas estas acciones permitirán a la administración un ahorro estimado de 9.258 millones al finalizar estos años.

  4. Modificación en la escala salarial para los Contratos Individuales de Trabajo Vigentes.

  5. Reestructuración de la planta de personal ajustada a las necesidades reales de la Caja de Compensación Familiar, disminución de la planta de personal de 749 cargos aprobados en año 2019 a 393 en el 2022. y Reducción de la escala salarial mediante resolución 173 del 24 de mayo de 2021 Con un ahorro estimado de 8.237 millones.

  6. Formulación y ejecución del Proyecto de adecuación y ampliación de infraestructura física del CIS Cerete mejorando su capacidad y los servicios que allí se ofrecen.

  7. Aprobación de los Estados Financieros de la Caja de Compensación Familiar desde el 2017 hasta el 2021.

  8. Formulación, contratación y aprobación de los diseños de los Proyectos de inversión de adecuación y mejoramiento del Parque Recreativo Tacasuán y de la Institución Educativa Jaime Exbrayat.

  9. Traslado de la sede del Instituto de Formación y Capacitación de Comfacor a las instalaciones de la Institución Educativa Jaime Exbrayat reduciendo costos anuales en un valor de 700 millones aproximadamente.

  10. Creación de la oficina de Control Interno con el cumplimiento de las instrucciones de la Circular 023 de 2010 de la Superintendencia del Subsidio Familiar, según la resolución AEI 176 del 15 de junio de 2021.

  11. Cumplimiento en un 66% de avance en el plan de mejoramiento ordinario relacionado al segundo envío evaluado y un avance del 36% en el plan de mejoramiento de intervención, relacionado con el primer envío, porcentaje evaluado por la revisoría fiscal.

  12. Se logró realizar el avalúo de activos y autorización para enajenar o dar en dación de pago los bienes de la Caja, con el único propósito de reducción el pasivo y siempre y cuando se logre la condonación del 50% de la deuda por parte de los acreedores de la Caja a través de la Resolución AEI 197 del 5 de octubre de 2021.

  13. Autorización para contratar un crédito para pago del pasivo de la EPS Liquidada por valor de $25 000 millones. Mediante resolución AEI 205 del 16 de noviembre del 2021.

  14. Se logró la designación del Director Suplente, por cuanto en la asamblea del año 2021, se aprobó la modificación de los estatutos de la caja, y mediante resolución AEI 195 del 16 de septiembre de 2021 se autoriza el nombramiento; mediante la resolución 720 del 12 de noviembre de 2021 la Superintendencia aprueba el nombramiento hecho por el agente especial.

  15. Desarrollo de actividades tendientes a la descentralización de los...

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