Resolución número 0521 de 2023, por medio de la cual se prorroga la medida cautelar de Intervención Administrativa Parcial para la Caja de Compensación Familiar de Risaralda - Comfamiliar Risaralda - 7 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 935937664

Resolución número 0521 de 2023, por medio de la cual se prorroga la medida cautelar de Intervención Administrativa Parcial para la Caja de Compensación Familiar de Risaralda - Comfamiliar Risaralda

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín52419

El Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de las atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto ley 2150 de 1992, la Ley 789 de 2002, el Decreto 2595 de 2012, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

1. COMPETENCIA

Que la Caja de Compensación Familiar de Risaralda - Comfamiliar Risaralda (en adelante Comfamiliar Risaralda), es una Corporación de derecho privado sin ánimo de lucro sometida a la inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 3º del Decreto ley 2150 de 1992, en el numeral 1 del artículo 24º de la Ley 789 de 2002, y los artículos y del Decreto 2595 de 2012.

Que la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002 en concordancia con el Decreto 2595 del 13 de diciembre de 2012, le asigna a la Superintendencia del Subsidio Familiar la función de inspección, vigilancia y control de las Cajas de Compensación Familiar, con el fin de velar porque su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, decretos y a sus Estatutos internos.

Que de conformidad con el artículo 1º del Decreto 2595 de 2012 la Superintendencia del Subsidio Familiar tiene a su cargo la supervisión de las Cajas de Compensación Familiar, organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar en cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las entidades que constituyan o administren una o varias entidades sometidas a su vigilancia, con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del Sistema del Subsidio Familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la ley.

Que con lo dispuesto en el numeral 17 del artículo del Decreto 2595 de 2012, dentro de las funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar se encuentra la de adoptar las medidas cautelares a que haya lugar.

Que el numeral 18 del artículo del Decreto 2595 de 2012 otorga al Superintendente del Subsidio Familiar la facultad de ordenar la Intervención Administrativa, en forma Total

0 Parcial en las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, por infracción a las leyes y estatutos o por inobservancia de las instrucciones impartidas por este ente de control.

Que con lo señalado en el numeral 2.4 de Título I de la Resolución número 629 de 20181 expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar, se define la medida cautelar como el "Instrumento dado por la ley, con el fin de asegurar las decisiones dictadas mediante actuaciones administrativas, con elfin de garantizar que ciertos derechos sobre los cuales esta Entidad tiene responsabilidad en su protección no sean vulnerados".

Que en la misma decisión la Intervención Administrativa se define en el numeral 2.8 del Título I "como una medida cautelar por la cual la Superintendencia del Subsidio Familiar, mediante acto administrativo, asume indirectamente y con carácter temporal, la gestión ordinaria de la Caja de Compensación Familiar, separando del cargo a los miembros del consejo directivo, director administrativo y/o revisor fiscal de la respectiva Corporación, para evitar que esta incurra en causal de suspensión y/o cancelación de la personería jurídica o liquidación. Esta intervención se constituye en una media de salvamento. La medida cautelar de intervención administrativa puede ser total o parcial, por servicios o por áreas geográficas o de operación".

2. ANTECEDENTES

2.1 Mediante Resolución número 0859 del 06 de diciembre de 2022, la Superintendencia del Subsidio Familiar adoptó la medida cautelar de Intervención Administrativa Parcial por la crítica situación administrativa, financiera y de gobierno corporativo en que se encontraba la Caja de Compensación Familiar de Risaralda -Comfamiliar Risaralda, por el término de hasta seis (06) meses, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

· El Consejo Directivo de Comfamiliar Risaralda en el curso de sus funciones y actividades incurrió en gastos excesivos, que desbordan la racionalidad de la buena administración de los recursos destinados para su administración, como lo es la superación de los $2.000 millones de pesos en dos (2) años, donde el principal rubro son los honorarios por $1.800 millones, lo cual es un gasto relevante dentro de los gastos operacionales de la Corporación, pues se está realizando dos sesiones de Consejo en un mes.

· Posible irregularidad en el proceso de convocatoria a la sesión del Consejo Directivo realizada el 29 de noviembre de 2022 por cambio en el orden del día y

1 "Por medio del cual se adecúa el procedimiento para las medidas cautelares señaladas en los literales a, b y d del numeral 22 del artículo 7º del Decreto ley 2150 de 1992".

remoción del Director Administrativo designado en el mes de mayo de 2022, pues se alteró la transparencia en los procesos y hubo contravención en la regulación interna de la Corporación.

· Falta de seguimiento a los procedimientos por parte del Consejo Directivo al dar por terminado el contrato laboral del Director Administrativo, afectando el buen gobierno corporativo y poniendo a la Caja en riesgo de reclamaciones laborales que pueden causar un posible detrimento patrimonial, que solamente por concepto de salarios restantes hasta la terminación del contrato a término fijo de tres años, sumarían aproximadamente $1.450 millones de pesos.

· Designación de la Consejera Sandra Milena Arango en contravía del ordenamiento legal que le habilitaba para participar como miembro del Consejo Directivo, afectándose la integración del mismo y, por ende, la decisión adoptada en la sesión del 29 de noviembre de 2022.

3. INFORME DE LA AGENCIA ESPECIAL DE INTERVENCIÓN

Mediante Memorando número 3-2023-001035 del 9 de mayo de 2023 el Agente Especial de Intervención de la Caja de Compensación Familiar de Risaralda - Comfamiliar Risaralda, presentó informe y recomendación respecto de la prórroga de la medida, del cual se extracta:

"(···) Primer Avance del PDMI Plan de Mejoramiento de Intervención Parcial. Diciembre 2022 - marzo 2023

Una vez evaluadas todas las observaciones, el PDMI a la fecha de corte marzo 31 de 2023, queda con un porcentaje de ejecución total del 49%

Segundo Avance del PDMI Plan de Mejoramiento de Intervención Parcial. ABRIL-MAYO del año 2023.

Una vez evaluadas todas las observaciones, el PDMI a la fecha de corte mayo 31 de 2023, queda con un porcentaje de ejecución total del 60%

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIÓN

De conformidad con el artículo 1º, título II Generalidades, numeral 3 Prórroga de la Medida, de la Resolución 629 de 2018, "Por medio del cual se adecúa el procedimiento para las medidas cautelares señaladas en los literales a, b y d del numeral 22 del artículo 7º del Decreto ley 2150 de 1992".

Por medio del presente me permito solicitar se evalué prórroga por 12 meses de la Medida de Intervención Administrativa Parcial de la Caja de Compensación Familiar de Risaralda Comfamiliar, ordenada mediante Resolución 0859 del 6 de diciembre de 2022 de la Superintendencia del Subsidio Familiar por (6) seis meses; por los siguientes motivos: Mediante la Resolución 0859 del 6 de diciembre de 2022 la Superintendencia...

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