Resolución número 05360 de 2023, por la cual se establecen los requisitos y documentos soporte para el pago de las obligaciones contraídas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se deroga la Resolución número 3333 de 2015 - 11 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 939250957

Resolución número 05360 de 2023, por la cual se establecen los requisitos y documentos soporte para el pago de las obligaciones contraídas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se deroga la Resolución número 3333 de 2015

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín52453

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras (ICBF), en uso de sus facultades legales y estatutarias y, en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que de conformidad con el artículo 20 de la Ley 7a de 1979, modificado por el artículo 124 del Decreto número 1471 de 1990, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), tiene por objeto propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos.

Que el ICBF, en el marco de sus funciones, suscribe diferentes tipos de contratos tales como: de aporte, de prestación de servicios, de consultoría, de obra pública, de concesión, convenios interadministrativos y de cooperación internacional, de suministro, de arrendamiento, entre otros, de los cuales se derivan distintos tipos de obligaciones.

Que, aunado a lo anterior, para el cumplimiento de sus funciones misionales y administrativas, el ICBF expide diferentes tipos de documentos tales como: actos administrativos, contratos, oficios, entre otros, los cuales pueden reconocer pagos o gastos.

Que asimismo, existen otro tipo de obligaciones que el ICBF debe pagar contra la presentación de facturas o liquidaciones, tales como servicios públicos e impuestos y gastos notariales, entre otros.

Que de conformidad con el artículo 16 y siguientes del Capítulo III del Decreto número 2674 de 2012, "por el cual se reglamenta el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación", las entidades y órganos ejecutores del SIIF Nación, deberán efectuar el pago de sus obligaciones directamente a los beneficiarios, a través de dicho aplicativo con abono a una cuenta bancaria previamente registrada y validada en el mismo.

Que adicional a lo anterior, dando cumplimiento a los protocolos establecidos para el uso de SECOP II - Circular Externa número 001 de 2019, se hace necesario actualizar los requisitos y documentos soporte mínimos para el trámite y pago de las obligaciones adquiridas por el ICBF, adicionales a las específicas contempladas en cada uno de los contratos y en las reglamentaciones de cada programa.

Que los requisitos y/o documentos soporte para el pago de las respectivas obligaciones contraídas por el ICBF, se relacionan en el anexo número 1, documento que hace parte integral de la presente resolución, los cuales deben ser anexados a las cuentas de cobro para su presentación ante las áreas de Pagadurías de las Direcciones Regionales, así como al Grupo Financiero Sede de la Dirección General, en los contratos de: i) aporte, ii) contratos u órdenes de prestación de servicios diferentes a honorarios, iii) prestaciones de servicio - honorarios, iv) contratos de obra pública y concesión, y) contratos de suministro, vi) contratos de arrendamientos, vii) contratos interadministrativos o convenios de cooperación con organismos internacionales y viii) pagos ordenados a través de acto administrativo.

Que de acuerdo con el concepto número 163883 del 23 de noviembre de 2020, emitido por la Oficina Asesora Jurídica del ICBF, se considera que la información y los documentos remitidos a través de mensajes de datos son válidos y los mismos pueden obrar como prueba para el trámite de pago, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en la Ley 527 de 1999 y sus normas concordantes.

Que el concepto en mención señala que los documentos recibidos y emitidos por las diferentes áreas del ICBF no deben imprimirse en cuanto no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos. En ese sentido, en los casos en que por expresa disposición normativa se requiera que la información costé por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, siempre que la información que este contiene sea accesible para su posterior consulta.

Que con base en lo anterior, la Resolución número 3333 de 2015 del ICBF, por la cual se actualizan, establecen y unifican los requisitos y documentos soporte para el pago de las obligaciones contraídas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, requiere actualizaciones respecto del trámite y los soportes de pago que se deben remitir a las

pagadurías y al Grupo Financiero Sede de la Dirección General a fin de generar un control adecuado en la ejecución presupuestal y financiera de la entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene como objeto establecer los requisitos y, documentos soporte que deben ser presentados ante las áreas de Pagaduría de las Direcciones Regionales y al Grupo Financiero Sede de la Dirección General...

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