Resolución número 054 de 2022, por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 239 del 30 de noviembre de 2020 - 7 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 898593442

Resolución número 054 de 2022, por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 239 del 30 de noviembre de 2020

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51969

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto ley 210 de 2003 modificado por el artículo 3º del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1750 de 2015, en desarrollo de lo establecido en el Decreto 637 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución 239 del 30 de noviembre de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.515 del 1º de diciembre de 2020, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio de un examen quinquenal con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y vajillas y piezas sueltas de porcelana, clasificadas por las subpartidas arancelarias 69.12.00.00.00 y 69.11.10.00.00, respectivamente, originarias de la República Popular China, prorrogados a través de la Resolución 227 del 19 de diciembre de 2017, permitiría la continuación o repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir.

Que a través de la Resolución 239 del 30 de noviembre de 2020, de igual forma se ordenó que durante el examen quinquenal permanecieran vigentes los derechos antidumping definitivos prorrogados mediante la Resolución 227 del 19 de diciembre de 2017 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto 1750 de 2015, en concordancia con lo establecido en el párrafo 3 del artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping de la OMC).

Que a la investigación administrativa iniciada por la Dirección de Comercio Exterior le correspondió el expediente ED-215-55-117, en el cual se encuentran los documentos y pruebas allegadas por todos los intervinientes en la misma.

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, 66 y 68 del Decreto 1750 de 2015 y en el artículo 3º de la Resolución 239 del 30 de noviembre de 2020, a través de Aviso de Convocatoria publicado en el Diario Oficial 51.515 del 1º de diciembre de 2020, se convocó a quienes acreditaran interés en la presente investigación para que expresaran su posición debidamente sustentada y aportaran o solicitaran las pruebas y documentos que consideraran pertinentes.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 del Decreto 1750 de 2015, mediante oficio radicado con el número 2-2020-026539 del 22 de septiembre de 2020, la Dirección de Comercio Exterior solicitó al señor Embajador de la República Popular China en Colombia informar al gobierno de su país sobre la evaluación del mérito para la apertura de un examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y vajillas y piezas sueltas de porcelana, clasificadas por las subpartidas arancelarias 6912.00.00.00 y 6911.10.00.00, respectivamente, originarias del país en mención.

Que por medio de escrito radicado con el número 2-2020-034659 del 9 de diciembre de 2020 se solicitó al señor Embajador de la República Popular China en Colombia informar al Gobierno de su país sobre la apertura del examen quinquenal iniciado a través de la Resolución 239 del 30 de noviembre de 2020, así como a los productores y exportadores en dicho país. En la anterior comunicación, la Autoridad Investigadora de igual manera informó que en la página web de este Ministerio se encontraba publicado y a disposición para su consulta el expediente de la referida investigación.

Que por medio de correo electrónico de fecha 9 de diciembre de 2020, se le comunicó a las demás partes interesadas sobre el inicio de la investigación ordenado mediante la Resolución 239 del 30 de noviembre de 2020. Así mismo, se les informó que en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se encontraba publicado y a disposición para su consulta el expediente de la referida investigación, así como los cuestionarios de la investigación, para consulta y trámite de los interesados productores o exportadores extranjeros.

Que según lo establecido en los artículos 28, 66 y 68 del Decreto 1750 de 2015 y en el artículo 4º de la Resolución 239 del 30 de noviembre de 2020, fueron comunicados y publicados los cuestionarios el 9 de diciembre de 2020 en la página web del Ministerio de Comercio y Turismo (en adelante MinCIT), en la URL: https://www.mincit.gov.co/ mincomercioexterior/defensacomercial/dumping/investigaciones-antidumping-en-curso/ examen-quinquenal-vajillas-y-piezas sueltas-de-loz. Lo anterior fue informado a los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos del producto considerado.

Que dentro del plazo máximo fijado para contestar cuestionarios, es decir hasta 25 de enero de 2021 y vencido dicho término, no se recibió ninguna respuesta a los cuestionarios de productores y/o exportadores extranjeros e importadores, publicados en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Que de acuerdo con lo señalado en el Decreto 1750 de 2015, la Autoridad Investigadora garantizó la participación y el derecho de defensa a las partes interesadas, y en general, de quienes acreditaron interés en la investigación, a través de publicaciones, comunicaciones, envío y recepción de cuestionarios, práctica de pruebas, alegatos de conclusión y remisión del documento de Hechos Esenciales para sus comentarios.

Que a través del Decreto 1750 del 1º de septiembre de 2015 se reguló la aplicación de derechos "antidumping", disposición en virtud de la cual se desarrolló el examen con el objeto de determinar si la supresión del derecho antidumping prorrogado mediante la Resolución 227 del 19 de diciembre de 2017, a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y vajillas y piezas sueltas de porcelana, clasificados por las subpartidas arancelarias 6912.00.00.00 y 6911.10.00.00, respectivamente, originarias de la República Popular China, permitiría la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir.

Que el Decreto 1794 del 30 de diciembre de 2020 derogó el Decreto 1750 de 2015 y en su artículo 2.2.3.7.13.12 estableció que las investigaciones que se encuentren en curso con determinación preliminar a la entrada en vigencia del Decreto 1794 de 2020, continuarán rigiéndose por la norma anterior hasta su culminación.

1. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING

Según lo dispuesto en los artículos 71 y 72 del Decreto 1750 de 2015, la Dirección de Comercio Exterior convocó al Comité de Prácticas Comerciales para llevar a cabo la sesión 149 del 22 de noviembre de 2021, en la cual se presentaron los resultados finales del examen a los derechos antidumping impuestos a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y vajillas y piezas sueltas de porcelana, clasificadas por las subpartidas arancelarias 6912.00.00.00 y 6911.10.00.00, respectivamente, originarias de la República Popular China, con el fin de evaluar y autorizar, por parte del Comité, el envío del documento de Hechos Esenciales a las partes interesadas.

A continuación se presentan los análisis de los dos escenarios en el mercado nacional de vajillas y piezas sueltas de loza y vajillas y piezas sueltas de porcelana, considerando lo que pasaría si se mantienen vigentes las medidas antidumping y lo que sucedería en caso de eliminar dichas medidas. Lo anterior, como resultado de comparar las cifras correspondientes al promedio registrado en los semestres comprendidos entre el segundo semestre de 2020 y el segundo semestre de 2022, periodo de las cifras proyectadas, frente al promedio del periodo de las cifras reales en que han estado vigentes los derechos antidumping, transcurrido desde el segundo semestre de 2017 y hasta el primer semestre de 2020, cuyas conclusiones son las relevantes para la determinación de la continuación o la repetición del daño en las distintas variables económicas y financieras de la rama de la producción nacional, precisando que los resultados y análisis finales de la investigación se encuentran ampliamente detallados en el Informe Técnico Final:

1.1. Vajillas y piezas sueltas de loza

1.1.1.Probabilidad de...

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