Resolución número (0550-2017) md-dimar-submerc-atranc de 2017, por medio de la cual se adoptan unas medidas especiales y transitorias en jurisdicción de Las Capitanías de Puerto de San Andrés y de Providencia - 19 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 695499613

Resolución número (0550-2017) md-dimar-submerc-atranc de 2017, por medio de la cual se adoptan unas medidas especiales y transitorias en jurisdicción de Las Capitanías de Puerto de San Andrés y de Providencia

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50391

El Director General Marítimo, en ejercicio de sus facultades legales otorgadas en los numerales 5, 6 y 8 del artículo 5º del Decreto-ley número 2324 de 1984, en concordancia con los numerales 2 y 5 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, y el artículo 7º de la Ley 1115 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia establece que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella misma.

Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el 209 constitucional dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, responsabilidad y transparencia.

Que el numeral 5 del artículo del Decreto-ley número 2324 de 1984, dispone dentro de las funciones de la Dirección General Marítima la de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general.

Que el numeral 6 del artículo ibídem, consagra la función de autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas.

Que el numeral 8 del artículo ibídem, establece como función de la Dirección General Marítima la de autorizar y controlar las actividades relacionadas con el arribo, atraque, maniobra, fondeo, remolque y zarpe de las naves y artefactos navales; practicar la visita de recepción a puerto colombiano a las naves y artefactos navales a través de las Capitanías de Puerto.

Que el numeral 5 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, determina como función del Director General Marítimo la de planear, dirigir, coordinar y evaluar la reglamentación necesaria para el desarrollo, control y vigilancia de las actividades marítimas.

Que el artículo 2.4.4.1 del Decreto número 1070 de 2015 establece que los buques de bandera nacional o extranjera pagarán, cada vez que entren a puerto colombiano, el servicio de seguridad marítima, conformado por aquellos procesos y procedimientos desarrollados por la Autoridad Marítima Nacional para contribuir a la seguridad...

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