Resolución número 0556 de 2023, por medio de la cual se revoca parcialmente la Resolución número 0608 del 19 de agosto de 2011 - 3 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 945533765

Resolución número 0556 de 2023, por medio de la cual se revoca parcialmente la Resolución número 0608 del 19 de agosto de 2011

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín52507

La Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los numerales 1 y 9 del artículo 3º y el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, el artículo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1077 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en su artículo 2.1.1.1.2.2.1. contempla la destinación de recursos de promoción de oferta para la generación de viviendas para población desplazada.

Que mediante la Resolución número 1024 de 2011, derogada por el artículo 36 de la Resolución número 691 de 2012, que se desarrolló en el artículo 2.1.1.1.2.2.1. del Decreto 1077 de 2015, se establecieron las condiciones y procedimientos para la asignación de recursos destinados a la Promoción de Oferta y Demanda.

Que con fundamento en la Resolución 1024 de 2011, el Fondo Nacional de Vivienda expidió las Resoluciones números 432 del 10 de junio y 531 del 26 de julio de 2011, en la que se determinó lo siguiente: "Fíjense como fechas de apertura y cierre de la convocatoria para la presentación de planes de adquisición y construcción de vivienda de interés social prioritario, para la asignación de recursos destinados para la promoción de oferta y demanda de vivienda para la población en situación de desplazamiento, que se indican a continuación (...): Fecha de Apertura: Viernes, junio 10 de 2011. Fecha de Cierre: viernes, junio 24 de 2011 (... ) y Fecha de Apertura: martes, Julio 26 de 2011. Fecha de Cierre: lunes, agosto 8 de 2011".

Que, agotados los plazos anteriormente señalados, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, procedió a la verificación de los documentos allegados por los solicitantes según el artículo 4º de la Resolución 691 de 2012, y se informó al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), sobre los proyectos de vivienda que cumplieron con los requisitos, entre estos el siguiente:

Que mediante la Resolución número 608 del 19 de agosto de 2011, se determinaron cupos de promoción de oferta y demanda para población en situación de desplazamiento, al plan de vivienda mencionado.

Que el proyecto Urbanización Palmas de Abibe fue declarado elegible con Certificado de Elegibilidad para obras de urbanismo con recursos de Oferta y Demanda número POD-2012-0008 del 1º de febrero de 2012 para 192 cupos, expedido por Findeter S. A., siendo oferente el municipio de Apartadó.

Que los cupos POD, son recursos del Presupuesto Nacional para promoción de oferta y demanda para el desarrollo de obras de urbanismos básico con el fin de apoyar a los entes territoriales en la adecuación de terrenos que posibiliten la formulación de proyectos de vivienda de interés social para la población en situación de desplazamiento, y no corresponden a valores destinados a la ejecución de las viviendas.

Que mediante la Resolución número 695 del 9 de septiembre de 2011, "por la cual se aprueba la inscripción de hogares en situación de desplazamiento en los planes de vivienda con cupos asignados mediante las Resoluciones 564 y 608 de 2011", se inscribieron al proyecto "Urbanización Palmeras de Abibe", del municipio de Apartadó - departamento de Antioquia, ciento noventa y dos (192) hogares.

Que mediante Resoluciones números 156 de 2005, 1550 de 2005, 139 de 2006, 146 de 2006, 51 de 2007, 510 de 2007, 600 de 2008, 750 de 2009, 901 de 2009, 902 de 2009, 1470 de 2010, 1471 de 2010, 1473 de 2010, 1474 de 2010, 1475 de 2010 y 410 de 2011 se asignaron ciento noventa y dos (192) subsidios familiares de vivienda para aplicar directamente al proyecto Urbanización Palmeras de Abibe, del municipio de Apartadó -departamento de Antioquia.

Que mediante Resolución 1931 del 8 de septiembre de 2020 se revocó parcialmente la Resolución 608 del 19 de agosto de 2011, para 24 cupos del Programa de Promoción de Oferta y Demanda al proyecto Urbanización Palmeras de Abibe, ajustando el número de cupos inscritos y subsidios aplicados a 168 hogares.

Que en cumplimiento del artículo 2.1.1.1.1.3.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015, derogado por el artículo 23 del Decreto 1533 de 2019, vigente para la época de la asignación de los subsidios familiares de vivienda y el numeral 9.3 del artículo 3º del Decreto 555 de 2003, mediante el cual se crea et Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), se debe contratar la supervisión que verifique la correcta ejecución de los recursos asignados para los proyectos de vivienda de interés social.

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Empresa Nacional Promotora de Desarrollo Territorial (Enterritorio) (antes Fonade), suscribieron sendos Contratos Interadministrativos, desde el año 2003, siendo el último el 004 de 2023, cuyo objeto es "efectuar la supervisión de la aplicación de los subsidios familiares de vivienda en las modalidades de adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio, mejoramiento de vivienda y vivienda saludable de los recursos de Promoción de Oferta y Demanda para la atención a población en situación de desplazamiento, destinados a financiar obras de urbanismo básico o vivienda, otorgados por el Gobierno nacional a través del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda)".

Que la entidad supervisora Enterritorio (antes Fonade), en el informe número 45 del 18 de mayo de 2023, para et seguimiento de los cupos asignados al proyecto denominado Urbanización Palmeras de Abibe. del municipio de Apartadó - departamento de Antioquia, indicó frente al estado de las obras de urbanismo: "estado de los subsidios de Promoción Oferta y demanda POD - Cupos de acuerdo con lo dado a conocer en reunión y la información de los reportes de FONVIVIENDA es: EN EJECUCIÓN: 32 CUPOS (32 Mz B); CERTIFICADOS ENTerritorio el 27/1212022: 32 CUPOS (Mz A) PARALIZADOS: 100 CUPOS, A REVOCAR: 4 CUPOS (ANT - A restituir). REVOCADOS: 24 CUPOS (COE). **TOTAL: 192 CUPOS. ·· Se realiza visita de campo, en la que los asistentes aportan información relacionada a continuación y se evidencia ocularmente lo siguiente: -Oferente reporta la terminación de las obras de urbanismo de la manzana B y C, las cuales fueron recibidas por el correspondiente interventor y municipio como contratante; por lo anterior reunirán la información y solicitarán el proceso de certificación de las obras de urbanismo para 48 cupos ejecutados así: 32 en la manzana 8 y 16 en la manzana C, las manzanas D, Ey F se encuentran en estado paralizado. - Si bien la...

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