Resolución número 0557 de 2023, por la cual se distribuye y asigna parcialmente la apropiación destinada al funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación del Sistema General de Regalías para el bienio 2023-2024 - 4 de Abril de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 929047698

Resolución número 0557 de 2023, por la cual se distribuye y asigna parcialmente la apropiación destinada al funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación del Sistema General de Regalías para el bienio 2023-2024

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín52357

La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo de la Ley 2056 de 2020 y el numeral 3 del artículo 2º del Reglamento Interno de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías (Acuerdo 01 de 2020), y

CONSIDERANDO:

Que el inciso octavo del artículo 361 de la Constitución Política, destinó el 2% los recursos del Sistema General de Regalías para el funcionamiento, la operatividad y administración del sistema, para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, la evaluación y el monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, para el incentivo a la exploración y a la producción.

Que el numeral 1 del artículo 12 de la Ley 2056 de 2020, definió el concepto de gasto para el funcionamiento, operatividad y administración del SGR y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación, señalando que esta distribución se encuentra a cargo de la Comisión Rectora del Sistema General de

Regalías (SGR).

Que en el numeral 3 del artículo de la Ley 2056 de 2020, establece que le corresponde a la Comisión Rectora del SGR, administrar y distribuir mediante acto administrativo, los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías y establecer las condiciones para su uso, de acuerdo con la apropiación realizada en la ley bienal de presupuesto.

Que de conformidad con el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020, los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos del SGR deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para realizar la gestión de ejecución de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la cuenta única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.

Que el inciso 3º del mencionado artículo 27 de la Ley 2056 de 2020, dispone que "corresponde al jefe del órgano respectivo o a su delegado del nivel directivo o al representante legal de la entidad ejecutora, ordenar el gasto sobre apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad, en el Capítulo independiente de regalías, en consecuencia, serán responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la materia".

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1.1.3.2. del Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías (Decreto 1821 de 2020), los órganos del sistema y las entidades a las que se les asigne recursos de administración del SGR, serán responsables por la incorporación y ejecución en un Capítulo presupuestal independiente de los recursos del SGR en sus presupuestos en los términos de los artículos 160 y 161 de la Ley 2056 de 2020, así como de la oportunidad de los registros de la información en el SPGR para la ejecución de los mismos, y serán responsables frente a contratistas y terceros, de las asignaciones a su cargo.

Que de conformidad con el detalle de...

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