Resolución número 0561 de 2023, por la cual se ordena el gasto del Servicio de la Deuda del Presupuesto General de la Nación - 7 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 926665915

Resolución número 0561 de 2023, por la cual se ordena el gasto del Servicio de la Deuda del Presupuesto General de la Nación

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52329

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, modificado por el artículo 124 de la Ley 1957 de 2019; la Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005; y el artículo 71 de la Ley 2276 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, modificado por el artículo 124 de la Ley 1957 de 2019, establece que los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refiere la Constitución Política y la Ley.

Que el artículo antes citado dispone que estas facultades se encuentran radicadas en cabeza del Jefe de cada órgano ejecutor, quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quienes hagan sus veces, los que las ejercerán teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes.

Que la representación legal y la ordenación del gasto del Servicio de la Deuda del Presupuesto General de la Nación están a cargo del Ministro de Hacienda y Crédito Público o de quien este delegue, según las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto.

Que mediante Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005 el Ministro de Hacienda y Crédito Público delegó la ordenación del gasto del Servicio de la Deuda del Presupuesto General de la Nación en el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

Que de conformidad con el artículo 9º del Decreto 630 de 1996, modificado por el Decreto 1521 de 2005, los pagos que se hagan para atender obligaciones derivadas del Servicio de la Deuda Pública de la Nación deben estar soportados en un Documento de Instrucción de Pago (DIP) diligenciado en el formato que establezca la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, firmado por el Jefe de Presupuesto de la Sección correspondiente al Servicio de la Deuda o quien haga sus veces, quien será el responsable de la información suministrada en el mismo.

Que el artículo 71 de la Ley 2276 de 2022 indica: "A fin de fijar el valor definitivo de las apropiaciones necesarias para...

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