Resolución número 0578 de 2021, por medio de la cual se modifica la Resolución 1478 de 2016, en el sentido de rezonificar el área de manglares denominada como 'canal de descole', en la unidad ciénaga de Mallorquín, ubicada en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), y se adoptan otras determinaciones - 10 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 869506853

Resolución número 0578 de 2021, por medio de la cual se modifica la Resolución 1478 de 2016, en el sentido de rezonificar el área de manglares denominada como 'canal de descole', en la unidad ciénaga de Mallorquín, ubicada en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), y se adoptan otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín51701

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por el numeral 25 del artículo de la Ley 99 de 1993, y artículo 2.2.3.3.4.7 del Decreto 1076 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos , 58, 79 y 80 que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; que la propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica; que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica.

Que con la expedición de la Ley 99 de 1993, se organizó en nuestro país el Sistema Nacional Ambiental y en general la institucionalidad pública encargada de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, estableciendo los principios generales de la política ambiental colombiana; entre los que se encuentran los contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo, de los cuales vale la pena citar los relacionados con el desarrollo sostenible (principios 3 y 4 de la Declaración de Río de 1992), que expresan: "El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras"; "A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada".

Que en concordancia con la Ley 99 de 1993, el artículo 2.2.2.3.2.4 del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 4º de la Resolución 1263 de 2018, se reconoce a los manglares como ecosistemas de especial importancia ecológica, que gozan de protección especial, por lo que las autoridades ambientales deben adelantar las acciones tendientes a su conservación y manejo.

Que el artículo 2º de la Ley 99 de 1993, dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como organismo rector

de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas, de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

Que los numerales 12 y 24 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, establecen como funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expedir y actualizar el estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio para su apropiado ordenamiento y las regulaciones nacionales sobre el uso del suelo en lo concerniente a sus aspectos ambientales y fijar las pautas generales para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas y demás áreas de manejo especial y regular la conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y costeras, manejo de ciénagas, pantanos, lagos, lagunas y demás ecosistemas hídricos continentales.

Que el numeral 2 del artículo 2º del Decreto Ley 3570 de 2011, establece como funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible "Diseñar y regular (...) las condiciones generales para el saneamiento del ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno, o del patrimonio natural, en todos los sectores económicos y productivos".

Que en cumplimiento de las funciones mencionadas, el Ministerio expidió la Resolución 1263 de 2018, a través de la cual se actualizaron las medidas para garantizar la sostenibilidad y la gestión integral de los manglares de Colombia y se estableció para las Corporaciones Autónomas Regionales la obligación de abordar el proceso de ordenamiento de los manglares en el territorio de su jurisdicción, a través de propuestas de "estudios de caracterización, diagnóstico y zonificación" y "lineamientos de manejo integrado" que serán objeto de aprobación por este Ministerio.

I. ANTECEDENTES

Que mediante la Resolución 1478 del 12 de septiembre de 2016, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió pronunciamiento respecto a los estudios, que justifican la propuesta de zonificación y régimen de uso, presentados por la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), para los manglares de la unidad ciénaga de Mallorquín.

Que la citada resolución determinó la zonificación de cada una de las zonas estudiadas y de las categorías de manejo consideradas, a saber: preservación, restauración y uso sostenible, definiendo el régimen de uso de la siguiente manera:

Que el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), mediante oficio, allegado a través de correo electrónico, con radicado 08696 del 15 de marzo de 2021 elevó a la Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos (DAMCRA), del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, solicitud de

"rezonificación del ecosistema de manglar en la ciénaga de Mallorquín en el marco del desarrollo del proyecto de utilidad pública Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad - Canal descole ciénaga de Mallorquín UF - 6".

II. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DEL MINISTERIO

a) Localización del área a rezonificar

Se refiere por parte de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), que el área a rezonificar se encuentra en jurisdicción del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, en inmediaciones del barrio La Playa, y ocupa un área de 0,26 hectáreas.

b) Descripción del proyecto

Se menciona por parte de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), que la solicitud de rezonificación se enmarca en el "Proyecto Circunvalar de la Prosperidad - Unidad Funcional 6 Km 16+500 al Km 36+665", el cual es de interés nacional y estratégico

- PINES. Se destaca que...

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