Resolución número 0579 de 2021, por la cual se establecen las condiciones de participación de las Cajas de Compensación Familiar y las Entidades de Economía Solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, en el marco de los programas de cobertura de tasa de interés - 13 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877147442

Resolución número 0579 de 2021, por la cual se establecen las condiciones de participación de las Cajas de Compensación Familiar y las Entidades de Economía Solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, en el marco de los programas de cobertura de tasa de interés

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51826

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1º del artículo del Decreto 3571 de 2011, el parágrafo del artículo 2.1.1.4.2.1 y el parágrafo del artículo 2.1.3.1.1 del Decreto 1077 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 3º del artículo 26 de la Ley 1469 de 2011 estableció que, a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria administrado por el Banco de la República, el Gobierno nacional podrá ofrecer coberturas de tasa de interés a

deudores de créditos de vivienda nueva que otorguen las entidades financieras y las Cajas de Compensación Familiar, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno nacional para estas últimas.

Que el artículo 48 de la Ley 2079 de 2021 modificó el parágrafo 3º del artículo 26 de la Ley 1469 de 2011, para incluir a las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria como otorgantes de las operaciones de crédito que pueden estar sujetas a la cobertura de tasa de interés.

Que, en virtud de lo establecido en las normas anteriormente referenciadas, fue expedido el Decreto 951 de 2021, a través del cual se incluyen las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria en la operación del programa de cobertura de tasa de interés para beneficiarios del programa Mi Casa Ya y en el programa de cobertura de tasa de interés para créditos de vivienda segunda generación y a las Cajas de Compensación Familiar en la operación del programa de cobertura de tasa de interés Mi Casa Ya.

Que el parágrafo del artículo 2.1.1.4.2.1 y el parágrafo del artículo 2.1.3.1.1 del Decreto 1077 de 2015 establecen que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá las condiciones que deberán cumplir las Cajas de Compensación Familiar y las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria para la operación de los programas de cobertura de tasa de interés.

Que mediante resolución 0178 de 2020 se establecieron las condiciones de las Cajas de Compensación Familiar para la operación del programa de cobertura de tasa de interés FRECH segunda generación.

Que la operación del programa de cobertura de tasa requiere que las entidades otorgantes del...

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