Resolución número 058 de 2017, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 261 de 2016 - 10 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 686794733

Resolución número 058 de 2017, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 261 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50290

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

1. ANTECEDENTES

De conformidad con lo establecido en el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 el servicio público domiciliario de gas combustible "es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria" .

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

En aplicación de lo dispuesto en dicha metodología mediante las resoluciones CREG 110 de 2011 y 121 de 2012 se establecieron los cargos regulados para el sistema de transporte de la empresa Transportadora de Gas Internacional - TGI S.A. E.S.P., en adelante TGI.

Mediante la Resolución CREG 160 de 2014 se ajustaron los cargos de transporte de TGI en aplicación de lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

Mediante la Resolución 126 de 2010 la CREG estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema de cargos del sistema nacional de transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

El artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2º de la Resolución CREG 066 de 2013, establece el procedimiento y las reglas aplicables para los gasoductos que cumplen su vida útil normativa.

La Comisión resolvió las solicitudes hechas por la empresa TGI para 10 gasoductos que habían cumplido su vida útil normativa mediante la Resolución CREG 162 de 2015. Así mismo mediante la Resolución CREG 008 de 2016 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por TGI contra la Resolución CREG 162 de 2015.

Mediante Resolución CREG 261 de 2016 se resolvió una actuación administrativa iniciada de oficio en virtud de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 y se ajustan los cargos regulados del sistema de transporte de TGI S.A. E.S.P.

A través de las comunicaciones E-2017-0021401 y E-2017-002152 TGI interpuso recurso de reposición frente a la Resolución CREG 261 de 2016, e incluyó un alcance al recurso mediante la Comunicación E-2017-002244.

2. RECURSO DE REPOSICIÓN 2.1. La admisibilidad del recurso

Mediante comunicación radicada en esta Comisión el día 3 de marzo de 2016, con radicado número E-2017-002152, TGI a través de su representante legal presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 261 de 2016, para lo cual realiza las siguientes solicitudes:

"Solicito reponer la decisión contenida en la Resolución CREG 261 de 2016, por las razones que a continuación se exponen".

La Resolución CREG 261 de 2016 fue notificada a TGI el día 24 de febrero de 2017 atendiendo lo dispuesto en el artículo 672 de la Ley 1437 de 2011. El recurso de reposición fue interpuesto mediante correo electrónico el día 3 de marzo de 2017, razón por la cual se establece que dicho recurso fue radicado dentro del término previsto en el artículo segundo de la parte resolutiva del acto recurrido.

Ahora, con respecto al recurso de reposición se debe precisar que la empresa dio alcance al mismo mediante Comunicación E-2017-002244 de 7 de marzo de 2017. En relación con esta comunicación y respecto a la información que allí se incluye, se establece que la misma es extemporánea y fue radicada por fuera del término previsto en la Ley 142 de 1994, razón por la cual, dicha comunicación debe ser rechazada y no se tendrá en cuenta

1 Comunicación igual a E-2017-002152 sin anexos.

2 Ley 1437 de 2011. "Artículo 67. Notificación personal. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse.

En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo (...).".

para efectos de resolver el recurso de reposición. En este sentido, la Comisión se limitará a resolver el recurso de reposición en los términos de la Comunicación E-2017-002152.

En virtud de lo anterior y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos a los que hace referencia el artículo 773 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede la Dirección Ejecutiva de la CREG a pronunciarse en relación con los argumentos en que se sustenta la impugnación.

2.2. Fundamentos del recurso

Los principales argumentos de TGI consignados en dicho recurso son los siguientes: 2.2.1. Aplicación del concepto de accesorio y principal

TGI señala:

"Al respecto, es necesario aclarar que el asumir este principio en la forma descrita por la Comisión, puede establecer una condición mediante la cual se afectan los periodos establecidos regulatoriamente para la recuperación de las inversiones realizadas por los transportadores bajo la figura de PNlt-1, IFPNlt-1 Y PNlt en aquellos casos en que el activo principal, como es de esperarse, preceda en el tiempo al activo considerado como accesorio. Esto se confirma al analizar lo establecido al respecto en la Resolución CREG 126 de 2010, artículo 1º en cuanto a la definición de Vida Útil Normativa la cual establece:

"Vida Útil Normativa: Es el período de 20 años, contado a partir de la fecha de entrada en operación de un activo, del cual dispone el transportador, de acuerdo con la regulación, para recuperar el valor eficiente de la inversión. Vencido este período se asumirá para todos los efectos que el valor eficiente de la inversión reconocida fue remunerado en su totalidad. Para el caso de los activos que forman parte del PNI y de las IAC, este período se contará a partir de la entrada en vigencia de los cargos calculados con la presente metodología y que remuneren tales activos" (Subraya fuera de texto original).

Como se puede observar, la VUN fue definida por el mismo regulador para un periodo de 20 años los cuales garantizan y permiten la recuperación del valor eficiente de la inversión, lo cual implica que un periodo inferior a este no permitirá a la empresa dicha recuperación eficiente conllevando a que no se materializan los criterios que definen el régimen tarifario a los cuales hace alusión la Ley 142 de 1994 en su artículo 87, de forma particular, a los principios de eficiencia económica y suficiencia financiera.

Bajo este contexto para el caso particular de las inversiones del PNI (al igual que las IAC) no tienen el carácter de accesorio por lo que la vida útil normativa es de 20 años los cuales se contarán desde la entrada en vigencia de los cargos.

Ahora bien, es preciso mencionar que no obstante se considerara, pese a lo contradictorio que ello implica de conformidad a la definición de VUN, que las inversiones del PNI son accesorias, un periodo inferior a los 20 años no permitirá el reconocimiento eficiente de la inversión, independiente de que su clasificación sea principal o accesoria, ya que para aquellas inversiones PNI cuyos cargos entraron en vigencia años después de la fecha de entrada en operación del activo principal, no se realizaría el reconocimiento eficiente de la inversión conllevando a una grave afectación de los intereses de la empresa en la medida que no permite recuperar la inversión realizada por TGI S.A. ESP.

Algo similar ocurre para aquellas inversiones adelantadas como IFPNlt-1 que entraron en operación en años posteriores a la fecha de entrada en operación del 'activo principal', pues las IFPNlt-1 por su naturaleza y definición son ejecutadas después de la entrada en operación del activo principal, por lo que la vida útil de dicho activo principal se cumple antes del plazo en el cual se cumple la vida útil de aquel denominado accesorio, perdiendo con ello el inversionista la posibilidad de recuperar su inversión eficiente.

Lo anterior...

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