Resolución número 0584 de 2010, por la cual se declara el incumplimiento contractualy se hace efectiva la cláusula penal del Contrato de Suministro número 217 de 2009 celebrado entre el Instituto Nacional de Salud y Biomerieux Colombia Ltda - 28 de Julio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844776963

Resolución número 0584 de 2010, por la cual se declara el incumplimiento contractualy se hace efectiva la cláusula penal del Contrato de Suministro número 217 de 2009 celebrado entre el Instituto Nacional de Salud y Biomerieux Colombia Ltda

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Salud
Número de Boletín47784

La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales conferidas por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 sus Decretos Reglamentarios, y en especial por el artículo 12 del Decreto 272 de 2004, la Resolución 1461 del 23 de septiembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

1. Que el Instituto Nacional de Salud suscribió Contrato de Suministro número 217 de

2009 con Biomerieux de Colombia Ltda., identificada con NIT 830023844-1, por un valor de tres millones ochocientos ochenta y cinco mil pesos moneda corriente ($3.885.000.00), y cuyo objeto consistió en: "Adquisición de galería de identificación de levaduras, marca Biomerieux, referencia 20210,7, cajas por 25 unidades cada una para el grupo de Micro-biología-SRNL", cuyas especificaciones técnicas se describen en la cláusula segunda, así:

2. Que el Contrato de Suministro número 217 de 2009 se perfeccionó el 20 de marzo de 2009.

  1. Que en la clausula séptima del Contrato de Suministro número 217 de 2009 se estableció: "La ejecución del objeto del presente contrato será de la siguiente manera: Se requiere de entregas parciales, al momento de la legalización del contrato se solicita entregar 3 cajas en el mes de junio 2 cajas y en noviembre 2 cajas. Plazo hasta noviembre de 2009".

4. Que a través de Memorando 5030-124 del 23 de marzo de 2010, la doctora Solmara Bello Pieruccini - Profesional del Grupo de Microbiología SRNL del INS (fl. 49 co.), advirtió que "... en desarrollo a la ejecución del Contrato número 217 de 2009, celebrado entre el Instituto Nacional de Salud y la firma Biomerieux Colombia Ltda., y de conformidad con lo estipulado en la clàusula séptima, lafirma Biomerieux hizo entrega de 3 cajas API 20 CAUX, se hizo un requerimiento a lafirma de que lasfechas de vencimientofueran màs largas, de la cual no se obtuvo respuesta durante el tiempo restantepara la ejecución del contrato, lo cual espreocupante debido a que son distribuidores exclusivos".

5. Que a través de Memorando 5030-181 del 20 de abril de 2010, la doctora Solmara Bello Pieruccini - Profesional del Grupo de Microbiología SRNL del INS (fl. 51 co.), aclaró los términos de cumplimiento del Contrato de Suministro número 217 de 2009, así:«... que el contrato mencionado tiene como objeto la adquisición de 7 cajas X25 unidades de API20C Aux, las cuales se entregarían parcialmente, al momento de la legalización del contrato se recibieron 3, que era lo que estaba estipulado en dicho contrato, las 4 cajas restantes debían ser entregadas 2 el junio (sic) y 2 en noviembre de 2009, lafirma Biomerieux Colombia comunicó que tenía el producto pero con fechas de vencimiento próximas, por lo tanto le respondí que necesitaba el producto confechade "vencimiento màs larga, quedaron en avisar de nuevas fechas de la cual no obtuvimos respuesta, se realizaron varias llamadas a la firma para hablar con la representante pero nofue posible encontrarlay tampoco devolvió las llamadas, por tal motivo tuve que notificar el incumplimiento del contrato". (fl. 51 co.).

DE LA AUDIENCIA

6. Que por lo anterior, a través de Memorando 1020-189 del 3 de mayo de 2010, enviado por correo certificado y por e-mail, se convocó a la firma contratista a audiencia especial, por parte de la Oficina Asesora Jurídica, para el 10 de mayo de 2010 a las 9.30 a. m., con el objeto de precisar la eventual existencia de incumplimiento contractual, informándole el cargo imputado en los siguientes términos:

"Cargo: * Incumplimiento clàusula segunda del Contrato de Suministro número 217 de 2009, pues lafirma únicamente cumplió con la entrega de 3 de 4 cajas API 20 CAUX. (LEVADURAS) Ref. 20210.

* Incumplimiento clàusula cuarta del Contrato de Suministro...

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