Resolución número 062 de 2020, por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución de carácter general 'por la cual se establece información transaccional adicional a ser declarada por los participantes en el mercado mayorista de gas natural prevista en el Anexo 2 de la Resolución CREG 114 de 2017y se dictan otras disposiciones' - 21 de Abril de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 843850417

Resolución número 062 de 2020, por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución de carácter general 'por la cual se establece información transaccional adicional a ser declarada por los participantes en el mercado mayorista de gas natural prevista en el Anexo 2 de la Resolución CREG 114 de 2017y se dictan otras disposiciones'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51292

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 1994, y en desarrollo de los decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013, 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como lo establecido en la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer públicos en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 997 del 17 de abril de 2020 aprobó publicar la presente resolución.

RESUELVE:

Artículo 1º Hágase público el proyecto de resolución "por la cual se establece información transaccional adicional a ser declarada por los participantes en el mercado mayorista de gas natural prevista en el Anexo 2 de la Resolución CREG 114 de 2017 y se dictan otras disposiciones.".
Artículo 2º Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los demás interesados para que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación de la presente resolución, remitan sus observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas en el proyecto de resolución de que trata el Artículo anterior.

Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán consignarse en el formato Excel "comentarios_Anexo2-ResCREG114-2017.xlsm" y enviarse al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, al correo electrónico cregfgjcreg. gov.co.

Artículo 3º La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de abril de 2020.

El Presidente,

Diego Mesa Puyo,

Viceministro de Energía, Delegado de la Ministra de Minas y Energía. El Director Ejecutivo,

Jorge Alberto Valencia Marín.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se establece información transaccional adicional a ser declarada por los participantes en el mercado mayorista de gas natural prevista en el Anexo 2 de la Resolución CREG 114 de 2017 y se dictan otras disposiciones.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y que es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

El servicio público domiciliario de gas combustible está definido en el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 como "El conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición (...)".

Conforme al artículo 73 de la Ley 142 de 1994 "Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad."

El inciso segundo del numeral 73.26 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, prevé que "...las comisiones, tendrán facultad selectiva de pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes prestan los servicios públicos a los que esta Ley se refiere, inclusive si sus tarifas no están sometidas a regulación."

Conforme al literal a) del numeral 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función especial de la Comisión de la Regulación de Energía y Gas, CREG, "Regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. La comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado."

Conforme al artículo 75 de la Ley 142 de 1994, corresponde a...

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