Resolución número 0624 de 2020, por la cual se adoptan reglas para la identificación y priorización de los municipios y distritos del país en los cuales se asignará el subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva en especie para la vigencia 2021 - 25 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 852757961

Resolución número 0624 de 2020, por la cual se adoptan reglas para la identificación y priorización de los municipios y distritos del país en los cuales se asignará el subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva en especie para la vigencia 2021

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51509

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1 del artículo del Decreto 3571 de 2011, el artículo 2º de la Ley 1537 de 2012, y en especial los artículos 2.1.10.1.1.1.1 y 2.1.10.1.1.4.3 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Constitución Política, ordena que "Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda".

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", dispuso que el Gobierno nacional diseñará un plan para la efectiva implementación de una política de vivienda rural a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio desde el año 2020, siendo esta entidad la encargada de coordinar y liderar la ejecución de los proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a la disminución del déficit habitacional rural; mientras que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural, en los términos del artículo 6º de la Ley 1537 de 2012.

Que en desarrollo de esa disposición el Gobierno nacional expidió el Decreto 1341 de 2020, "Por el cual se adiciona el Título 10 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con la Política Pública de Vivienda Rural".

Que según el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante resolución los criterios de distribución de los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados al Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda; así como los aspectos referentes al proceso de operación del subsidio familiar de vivienda rural, y los municipios y grupos poblacionales en los cuales se podrán aplicar los recursos, y en su proceso de priorización tendrá en cuenta la población ubicada en las zonas con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial y donde opere el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito.

Que mediante la Resolución 0536 del 19de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adoptó la Política Pública de Vivienda de Interés Social Rural y la Metodología de Focalización, así como el programa del Subsidio Familiar de Vivienda Rural en sus modalidades, entre esas la de Vivienda Nueva en Especie. Y en el mismo instrumento quedaron establecidos los criterios de distribución de los recursos del Presupuesto General de la Nación, los aspectos referentes al proceso de operación del subsidio familiar de vivienda rural y los criterios de escogencia de los municipios y grupos poblacionales en los cuales se podrán aplicar los recursos.

Que la Resolución 0536 de 2020 en su artículo 19 dispone que "La focalización es el proceso mediante el cual se identifican potenciales beneficiarios de los SFVR, lo cual se efectuará mediante una metodología de focalización de beneficiarios de subsidios de vivienda de interés social en el marco de la Política Pública de Vivienda de Interés Social Rural, según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 y el numeral 1 del artículo 2.1.10.1.1.4.3 del Decreto 1077 de 2015, adicionados por el artículo 1º del Decreto 1341 de 2020.".

Que la anterior disposición debe aplicarse en concordancia con el artículo 20 ibídem, según el cual "El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio fijará los lineamientos técnicos y de diálogo social necesarios para la estructuración, ejecución, seguimiento y evaluación del programa y sus proyectos derivados, de acuerdo con los objetivos de planeación y metas definidas en la Política Pública de Vivienda Rural a cargo de este Ministerio." (...) "Parágrafo 1º. Para la estructuración de los proyectos se tendrá en cuenta de manera prioritaria, la escala y operatividad regional, así como los parámetros tipológicos, funcionales y culturales para las soluciones de vivienda, propios de la región." (.) "Parágrafo 2º. Para la ejecución de obras se contratarán empresas incentivando la participación de constructoras de la región y promoviendo, a través de estas, el estímulo a la generación de empleo y contratación de servicios en las localidades correspondientes." (...) "Parágrafo 3º. Para la generación de agrupaciones geográficas, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio identificará y promoverá la agrupación de municipios teniendo en cuenta, entre otros, características de vecindad y conectividad.".

Que en ese mismo sentido el artículo 21 de la Resolución 0536 de 2020, consagra que "Para la implementación de las modalidades del SFVR definidos en la presente

resolución, podrán concurrir diferentes mecanismos de implementación y/u operación como convenios, convocatorias, entre otros; las entidades territoriales, entidades del orden nacional, empresas públicas o privadas de cualquier orden, con el fin de financiar o cofinanciar cualquier tipo de...

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