Resolución número 0630 de 2023, por medio de la cual se prorroga el término de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, declaradas mediante la Resolución número 1628 de 2015 y prorrogadas mediante las Resoluciones número 1433 de 2017, 1310 de 2018, 960 de 2019y 708 de 2021 y se toman otras determinaciones - 7 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 938631342

Resolución número 0630 de 2023, por medio de la cual se prorroga el término de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, declaradas mediante la Resolución número 1628 de 2015 y prorrogadas mediante las Resoluciones número 1433 de 2017, 1310 de 2018, 960 de 2019y 708 de 2021 y se toman otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín52449

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 5, numerales 2, 5, 14, 19 y 24 de la Ley 99 de 1993, el artículo 2º del Decreto Ley 3570 de 2011, el artículo 2º de la Resolución 1628 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución número 1628 del 13 de julio de 2015, mediante la cual procedió a: "Declarar como zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente dando aplicación al principio de precaución [...]" un total de seis (6) polígonos identificados como: Polígono l. Selvas Transicionales de Cumaribo, Polígono 2. Alto de Manacacías, Polígono 3. Serranía de San Lucas, Polígono 4. Serranía de Perijá, Polígono 5. Sabanas y Humedales de Arauca y Polígono 6. Bosques Secos del Patía.

Que el artículo segundo de la Resolución en comento, frente a la posibilidad de prórroga del término de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, estableció "Este Ministerio con fundamento en los resultados y estado de avance de los procesos de delimitación y declaración definitivos, podrá prorrogar el término anteriormente señalado".

Que mediante la Resolución número 1433 del 13 de julio de 2017, este Ministerio procedió a "prorrogar por el término de un (1) año, [...]

las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, establecidas mediante la Resolución 1628 de 13 de julio de 2015", manteniendo el diseño y la extensión de estas.

Que posteriormente, a través de la Resolución número 1310 del 13 de julio de 2018, esta cartera Ministerial nuevamente prorrogó por el término de un año, los efectos jurídicos de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, manteniendo las áreas y límites establecidos en las Resoluciones números 1628 de 2015 y 1433 de 2017, para los polígonos identificados como Polígono 1. Selvas Transicionales de Cumaribo, Polígono 3. Serranía de San Lucas y Polígono 6. Bosques Secos del Patía. Modificando las áreas para los polígonos identificados como Polígono 2. Alto de Manacacías, Polígono 4. Serranía de Perijá y Polígono 5. Sabanas y Humedales de Arauca.

Que el artículo 2º de la citada previó: "Los efectos contenidos en la Resolución 1628 de 2015 y de la Resolución 1433 de 2017 se mantendrán por el tiempo de vigencia del presente acto administrativo" el cual, conforme lo señalado en el artículo primero de dicha resolución, correspondía al término de un año, contado a partir de la fecha de su expedición.

Que acto seguido, este Ministerio expidió la Resolución número 960 de 2019, a través de la cual se prorrogó por el término de dos (2) años los efectos jurídicos las siguientes zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales y del medio ambiente, establecidas mediante las Resoluciones número 1628 de 13 de julio de 2015 y prorrogadas mediante las Resoluciones números 1433 de 2017 y 1310 de 2018. Además, modificó la extensión y los límites los polígonos corresponden al Polígono 5 - Sabanas y Humedales de Arauca y al Polígono 6 - Bosques Secos del Patía, y cuentan con un área aproximada de 486.088 hectáreas.

Que mediante la Resolución número 1533 de 2019 se corrigió el artículo 2º de la Resolución número 0960 del 12 de julio de 2019. Dado que, una vez revisada la tabla del artículo 2º, se vislumbra un error de digitación en los valores relacionados en la columna titulada "nueva área", el cual presenta una inversión de estos, dado que el sentido correcto es:

- Polígono 5 - Sabanas y Humedales de Arauca cuenta con una nueva área de

309.791 hectáreas.

- Polígono 6 - Bosques Secos del Patía le corresponde una nueva área de 176.296 hectáreas.

Que adicionalmente, a través de la Resolución 708 de 2021 esta cartera ministerial, con fundamento en la información aportada por Parques Nacionales Naturales de Colombia frente a los diferentes procesos y en particular la implementación de la ruta de ampliación y/o declaración de áreas protegidas, resolvió prorrogar por el término de dos (2) años, los efectos jurídicos de las siguientes zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales y del medio ambiente, establecidas mediante la Resolución 1628 de 13 de julio de 2015 y prorrogadas mediante las Resoluciones 1433 de 2017, 1310 de 2018 y 960 de 2019:

Polígono 1 - Selvas Transicionales de Cumaribo. Polígono 2 - Alto Manacacías.

Polígono 3 - San Lucas. Polígono 4- Serranía de Perijá Polígono 5 - Sabanas y Humedales de Arauca. Polígono 6 - Bosques Secos del Patía

Que con fundamento en el Decreto 1374 del 27 de junio de 2013, la declaratoria temporal de estas áreas, obedece al deber de colaboración por parte de las autoridades ambientales y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, puesto que, son las primeras las que adelantan la ruta de declaratoria con el fin de incrementar la protección de especies, ecosistemas o paisajes no protegidos o pobremente representados en el sistema Nacional de Áreas Protegidas, (SINAP).

Que de acuerdo con la información remitida por Parques Nacionales Naturales, (PNNC), mediante oficio entregado a este Ministerio con radicado número 2023E1024382 del 5 de junio de 2023, y por la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar) mediante el oficio con radicado número 2023E1024717 del 6 de junio de 2023, indicaron que cada uno de los procesos de declaratoria han contado con la vinculación de diferentes actores de tipo institucional, sectorial y comunitario, claves para asegurar el éxito en la declaratoria de un área protegida.

Que los criterios de sustentación para prorrogar de las zonas, surgen a partir de la etapa de valoración de las características del territorio a partir de las cuales es viable considerar la posibilidad de delimitar una nueva área protegida, que garantice la protección de los valores naturales y culturales identificados, con base en preceptos como el manejo adaptativo y el enfoque ecosistémico y están ligados conceptualmente a la definición de conservación de la biodiversidad que adopta el Convenio de la Diversidad Biológica Mundial - CDB1.

Que así entonces, y a partir de los informes entregados por PNNC para los polígonos 1,2,5 y 6 y CORPOCESAR para el polígono 4, que dan cuenta del progreso de cada uno de los procesos de ruta declaratoria del asunto, en el periodo comprendido entre julio de 2021 a junio de 2023, se identifican los siguientes avances para cada una de las zonas de protección contenidas en la Resolución 708 de 2021. Así:

Polígono 1. Selvas Transicionales de Cumaribo.

Que se encuentra localizado en el departamento del Vichada, en el municipio de Cumaribo, entre los ríos Vichada y Guaviare, particularmente en el interfluvio de Caño Chupave y rio Cadá.

Que la mesa técnica avanza en la identificación y caracterización de los actores en el área de interés, de tal manera que eventualmente se puedan identificar nuevos escenarios

1 Ley 165 de 1994.

de gestión para la implementación de la ruta de declaratoria. De esta manera, se ajustó el mapa de actores para la nueva área protegida y se analizó información correspondiente a Selva de Matavén.

Que, si bien aún no se han definido objetivos ni objetos de conservación, existe un polígono de referencia de 301.138 ha, que mantiene su extensión original, contenida en las Resoluciones números 1628 de 2015, 1433 de 2017, 1310 de 2018, 960 de 2019 y 708 de 2021. Teniendo como insumo el Autodiagnóstico adelantado por Etnollano con las comunidades indígenas que conforman ASOCAUNIGUVI, se identifican algunos elementos que se pueden tomar de base para la construcción de una propuesta de objetivos de conservación.

Que se desarrollaron reuniones informativas a Concordia, Palomas, Chatare y Paraíso, Minitas y Altamira de acuerdo con los compromisos de la asamblea de líderes, Autoridades y Cabildos de ASOCAUNIGUVI realizada el 21 de julio de 2021.

Que durante la vigencia 2022, se revisó el área de referencia de acuerdo con los criterios biofísicos, socioeconómicos y culturales, así como el ejercicio de diálogo social desarrollado durante el año 2021. En el mes de junio de 2022 se revisó por parte del equipo técnico de los insumos resultado del diálogo social en los sectores: río arriba, río abajo, Central, Uva y asamblea, como de los criterios socioeconómicos, culturales y biofísicos para la construcción del área de referencia de Selvas Transicionales de Cumaribo, se ajusta el plan de trabajo para avanzar en la implementación de la ruta durante el segundo semestre del 2022.

Que, en el mes de septiembre de 2022, en la ciudad de Inírida se reanudó el diálogo con los capitanes y cabildos pertenecientes a Asocauniguvi para la implementación de la ruta declaratoria en las Selvas Transicionales Cumaribo. Se acordó el desarrollo de tres espacios de diálogo y una jornada de evaluación para la continuidad del proceso.

Que el proceso está suspendido desde el mes de noviembre de 2022 por la posición política asumida por parte de la organización regional y autoridades indígenas en el sector Río arriba. Ante lo cual, se envió comunicado oficial por PNNC en el mes de diciembre de 2022, sobre el incumplimiento de las autoridades indígenas al plan de trabajo acordado, y a la fecha de junio 2023, se espera el pronunciamiento oficial de las comunidades y la organización del área de interés.

Polígono 2. Alto Manacacías.

Que el polígono preliminar Serranía de Manacacías, se localiza en el departamento del Meta, municipio de San Martín de los Llanos, Vereda Puerto Castro, sobre la cual se espera poder llevar a cabo la declaratoria de un área dentro de la categoría de Parque Nacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR