Resolución número 0639 de 2023, por medio de la cual se prorroga la medida cautelar de Intervención Administrativa Total para la Caja de Compensación Familiar delHuila - Comfamiliar Huila, adoptada mediante Resolución número 0469 del 25 de julio de 2022 - 26 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 940457831

Resolución número 0639 de 2023, por medio de la cual se prorroga la medida cautelar de Intervención Administrativa Total para la Caja de Compensación Familiar delHuila - Comfamiliar Huila, adoptada mediante Resolución número 0469 del 25 de julio de 2022

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín52468

El Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de las atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 2150 de 1992, la Ley 789 de 2002, el Decreto número 2595 de 2012, la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

1. Competencia

La Caja de Compensación Familiar del Huila (Comfamiliar Huila) (en adelante Comfamiliar Huila), es una Corporación de derecho privado sin ánimo de lucro sometida a la inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 2150 de 1992, en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002, y los artículos y del Decreto número 2595 de 2012. La Ley 789 del 27 de diciembre de 2002, en concordancia con el Decreto número 2595 del 13 de diciembre de 2012, le asigna a la Superintendencia del Subsidio Familiar la función de inspección, vigilancia y control de las Cajas de Compensación Familiar, con el fin de velar porque su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, decretos y a sus Estatutos internos.

De conformidad con el artículo 1º del Decreto número 2595 de 2012, la Superintendencia del Subsidio Familiar tiene a su cargo la supervisión de las Cajas de Compensación Familiar, organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar en cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las entidades que constituyan o administren una o varias entidades sometidas a su vigilancia, con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del Sistema del Subsidio Familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la ley. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 17 del artículo del Decreto número 2595 de 2012, dentro de las funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar se encuentra la de adoptar las medidas cautelares a que haya lugar.

El numeral 18 del artículo del Decreto número 2595 de 2012 otorga al Superintendente del Subsidio Familiar la facultad de ordenar la Intervención Administrativa, en forma Total

0 Parcial en las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, por infracción a las leyes y Estatutos o por inobservancia de las instrucciones impartidas por este Ente de Control.

Según lo señalado en el numeral 2.4 de Título I de la Resolución número 629 de 20181 expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar, se define la medida cautelar como el "Instrumento dado por la ley, con el fin de asegurar las decisiones dictadas mediante

1 "Por medio del cual se adecúa el procedimiento para las medidas cautelares señaladas en los literales a), b) y d) del numeral 22 del artículo 7º del Decreto Ley 2150 de 1992".

actuaciones administrativas, con el fin de garantizar que ciertos derechos sobre los cuales esta Entidad tiene responsabilidad en su protección no sean vulnerados".

En la misma decisión, la Intervención Administrativa se define en el numeral 2.8 del Título I como "una medida cautelar por la cual la Superintendencia del Subsidio Familiar, mediante acto administrativo, asume indirectamente y con carácter temporal, la gestión ordinaria de la Caja de Compensación Familiar, separando del cargo a los miembros del consejo directivo, director administrativo y/o revisor fiscal de la respectiva Corporación, para evitar que esta incurra en causal de suspensión y/o cancelación de la personería jurídica o liquidación. Esta intervención se constituye en una media de salvamento. La medida cautelar de intervención administrativa puede ser total o parcial, por servicios o por áreas geográficas o de operación".

2. Antecedentes

Mediante Resolución número 0469 de 25 de julio 2022, la Superintendencia del Subsidio Familiar adoptó para la Caja de Compensación Familiar del Huila (Comfamiliar Huila), medida cautelar de Intervención Administrativa Total por el término de doce (12) meses, en la cual se indicaron como conclusiones las siguientes:

"La medida cautelar de Intervención Administrativa Total que se ordenará para la Caja de Compensación Familiar del Huila (Comfamiliar Huila), resulta adecuada, indispensable, conveniente y ajustada a derecho, atendiendo la gravedad de la situación que se presenta al interior de la Corporación por las pérdidas acumuladas, pasivos y patrimonio negativo de sus programas de salud (EPS-S y EPS-C), los cuales no cuentan con activos, recursos o respaldo financiero cierto para cubrir la totalidad de obligaciones generadas por su operación, situación que ha generado el embargo y congelamiento de recursos parafiscales del 4% que son administrados por la entidad, y la cual puede verse agudizada de no cumplirse con las fuentes de financiación planteadas en el Plan de Reorganización Institucional presentado ante la Superintendencia Nacional de Salud, en el cual además se comprometen recursos por saldos, utilidades y capitalización de programas y servicios sociales de la Caja.

Por lo anterior y para el caso de Comfamiliar Huila se cumplen con los criterios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad para la adopción de la medida cautelar de Intervención Administrativa Total, cuyo objetivo principal es proteger y resguardar los recursos parafiscales por aportes del 4% que son administrados por la Caja, los cuales tienen destinación específica para la atención efectiva de los servicios, programas y proyectos sociales a los trabajadores afiliados y sus familias, bajo principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad, así como para la protección y control de bienes y activos de la Corporación.

La consecuente decisión de adopción de la medida cautelar de Intervención Administrativa Total de Comfamiliar Huila, conforme a lo expuesto, requiere y exige la remoción de los miembros del Consejo Directivo y del actual Director Administrativo, con ocasión de lo cual este Despacho efectuará la designación del Agente Especial de Intervención, quien cumplirá las funciones de Consejo Directivo así como las señaladas en la ley de acuerdo a tal calidad, así como la designación del nuevo Director Administrativo de la Corporación.

Por consiguiente, la adopción de la medida cautelar de Intervención Administrativa Total recomendada por el Superintendente Delegado para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales, y acogida de forma unánime por el Comité de Dirección y Coordinación Institucional, resulta ajustada en tanto pretende el control sobre el seguimiento, verificación y monitoreo del trámite de aprobación y ejecución del Plan de Reorganización Institucional presentado ante la Superintendencia Nacional de Salud para los programas de salud (EPS-Sy EPS-C) que vienen siendo operados por la Caja, en aras que se adopten por parte de los órganos de dirección y administración designados por esta Superintendencia, decisiones de orden preventivo y eficaz que permitan evitar que al interior del referido procedimiento se continúen afectando, vinculen o se comprometan los activos y bienes de la Caja de Compensación Familiar y especialmente los recursos del 4% que administra. Así mismo, la medida de Intervención tiene como fin verificar una mejora en la situación y estabilización de la entidad vigilada en orden a que cumpla con el objeto social para el cual fue creada".

En la misma resolución el Superintendente del Subsidio Familiar designó como Director Administrativo de Comfamiliar Huila al doctor Juan Carlos Varela Morales y como Agente Especial de Intervención al doctor Raúl Fernando Núñez Marín.

La anterior decisión tuvo como soporte, entre otros, el último informe final de la visita ordinaria realizado a la Caja de Compensación Familiar por la Superintendencia Delegada para la Gestión2 entre el 7 y el 11 de marzo de 2022, así como el informe de la visita especial practicada a la Corporación por la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales3 entre el 23 y el 25 de marzo de 2022.

Los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución número 0469 del 25 de julio de 2022 - que ordenó la Intervención Administrativa Total para Comfamilar Huila, fueron resueltos mediante Resoluciones número 0620 y 0621 del 27 de septiembre 2022 confirmando la medida cautelar.

Con posterioridad a la expedición de la decisión de Intervención Administrativa Total por parte de la Superintendencia del Subsidio Familiar para Comfamiliar Huila, mediante

2 Autorizada mediante Resoluciones número 0111 y 0112 del 2 de marzo de 2022.

3 Autorizada mediante Resoluciones números 0151 y 0152 del 22 de marzo de 2022.

Resolución número 2022320010005521-6 del 26 de agosto de 2022, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó "(...) la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la introversión forzosa administrativa para liquidar el Programa de la Entidad Promotora de Salud de Comfamiliar identificada con NIT 8911800082", designando como Agente Liquidador de la EPS a Juan Carlos Varela Morales en su calidad de Director Administrativo de la Caja, y como contralor al Revisor Fiscal de la Corporación Yesid Orlando Perdomo.

Luego, mediante radicado número 1-2022-022965 del 3 de octubre de 2022, se remitió por parte de la Caja de Compensación...

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