Resolución número 065 de 2023, por la cual se implementan las modalidades para la compra de cartera de vivienda y se modifica el artículo 3º de la Resolución número 342 de 2021 - 9 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 941249850

Resolución número 065 de 2023, por la cual se implementan las modalidades para la compra de cartera de vivienda y se modifica el artículo 3º de la Resolución número 342 de 2021

EmisorVarios - Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía
Número de Boletín52482

El Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial las conferidas por el Decreto Ley 353 de 1994, modificado por la Ley 973 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 9 del artículo 3º del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por el artículo 3º de la Ley 973 de 2005, determinó como una de las funciones de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, conceder crédito hipotecario a sus afiliados.

Que el artículo 24 de la Ley 546 de 1999 modificado por el artículo 38 de la Ley 1537 de 2012, estableció que los créditos hipotecarios para vivienda individual y sus garantías podrán ser cedidos a petición del deudor, a favor de otra entidad financiera, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, una vez el deudor entregue la oferta vinculante del nuevo acreedor. Dicha cesión se entenderá perfeccionada con la transferencia del título representativo de la obligación.

Que el artículo 1959 del Capítulo I Título XXV del Código Civil establece la cesión de derechos para los créditos personales, sus requisitos de eficacia e indica que la cesión de un crédito a cualquier título no tendrá efectos entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega del título.

Que los artículos 1666, 1668 y 1669 del Capítulo VIII Título XIV del Código Civil, establecieron que el pago de una obligación del acreedor a un tercero se podrá realizar mediante la subrogación convencional, para la compra de cartera hipotecaria y su perfeccionamiento será con el pago de la deuda y la transferencia de los derechos al nuevo acreedor.

Que el numeral 2.3.4.2 de la Circular Externa 018 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia, estableció que los establecimientos de crédito deben cumplir con las políticas y procedimientos establecidos para el riesgo crediticio.

Que mediante el artículo 19 del Acuerdo número 2 de 2021, por el cual se establecen las condiciones generales y financieras del Crédito Hipotecario de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y se dictan otras disposiciones, se determinó la compra de cartera hipotecaria de vivienda a entidades vigiladas por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR