Resolución número (0650-2021) md-dimar-submerc-arem de 2021, por medio de la cual se modifica el artículo 8.3.1.5.7 de la Parte 3 del Título 1 del REMAC 8 'Disposiciones especiales y transitorias', mediante el cual se establecen medidas especiales para la Capitanía de Providencia para enfrentar la emergencia generada por el huracán Iota, de cara a la fase de reactivación económica - 2 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 873943672

Resolución número (0650-2021) md-dimar-submerc-arem de 2021, por medio de la cual se modifica el artículo 8.3.1.5.7 de la Parte 3 del Título 1 del REMAC 8 'Disposiciones especiales y transitorias', mediante el cual se establecen medidas especiales para la Capitanía de Providencia para enfrentar la emergencia generada por el huracán Iota, de cara a la fase de reactivación económica

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51754

El Director General Marítimo, en ejercicio de las funciones legales otorgadas en los numerales 5, 6 y 9 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984, el numeral 4 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, el artículo 1º de la Ley 1115 de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 2º establece, dentro de los fines esenciales del Estado, entre otros, que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar del cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares;

Que mediante el Decreto 1472 del 18 de noviembre de 2020, el Gobierno nacional declara la existencia de una situación de desastre en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina;

Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas;

Que de conformidad con los numerales 5, 6 y 9 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984, son funciones y atribuciones de la Dirección General Marítima, entre otras, regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar; autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas, así como también regular, efectuar y controlar la inscripción, registro, inspección, clasificación, matrícula y patente de las naves y artefactos navales;

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, establece que es una de las funciones del Despacho del Director General Marítimo, "4. Dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques, así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima". (Cursivas fuera del texto original);

Que el artículo 1º de la Ley 1115 de 2006 faculta a la Dirección General Marítima (Dimar), del Ministerio de Defensa Nacional para definir y recaudar las tarifas correspondientes a los...

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