Resolución número 06920 de 2015, por la cual se adjudican en calidad de 'Tierras de las comunidades negras' con un predio del Fondo Nacional Agrario ocupado actualmente por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras (Concoarapios), ubicado en el municipio de Tierra Alta, departamento de Córdoba - 3 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588958370

Resolución número 06920 de 2015, por la cual se adjudican en calidad de 'Tierras de las comunidades negras' con un predio del Fondo Nacional Agrario ocupado actualmente por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras (Concoarapios), ubicado en el municipio de Tierra Alta, departamento de Córdoba

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín49715

El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en ejercicio de las facultades legales y estatutarias y en especial, las que le confieren el artículo 11 de la Ley 70 de 7993, los artículos 2.5.1.2.17 y artículo 2.5.1.2.29 del Decreto 1066 de 2015, los artículos 72 y 78 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 9º del Decreto 3759 de 2009, y

CONSIDERANDO:

  1. Competencia

El artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

El artículo 70 de la Ley 489 de 1998 determina que los establecimientos públicos son organismos, encargados principalmente de atender funciones administrativas y prestar servicios públicos conforme a las reglas del derecho público.

En virtud de lo anterior, será el Gerente General o el Representante Legal de la correspondiente Entidad, quien celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, por tanto, los actos unilaterales que expidan los establecimientos públicos en ejercicio de funciones administrativas son actos administrativos y se sujetan a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, "por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política", le corresponde al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), en un término de sesenta (60) días, expedir, los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley.

Es importante destacar, que en la Parte 5 Grupos Étnicos Título 1 Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras del Decreto 1066 de 2015, "por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993, se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las "Tierras de las Comunidades Negras" y se dictan otras disposiciones", en su artículo 17 reza: "Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes en los artículos y 31, en el artículo 2.14.6.2.l. del Capítulo 2 Programas de Adquisición de Tierras del Decreto 1071 de 2015; y en la Ley 70 de 1993 en el numeral 1 del artículo , para de esta manera contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los pobladores del consejo comunitario, ayudando a establecer las condiciones de dignidad a que tienen derecho. En la actualidad ven reducido y deteriorado su hábitat y motivando en algunos casos su abandono o el hacinamiento en pequeñas áreas territoriales, impidiendo la preservación de sus usos, costumbres y el mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes, corresponde al Incoder, titular colectivamente tierras adquiridas por este instituto con la finalidad de dotar de territorio a las Comunidades Negras que no las poseen, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras".

Sin embargo, y para dar una mayor claridad a la competencia del Incoder, es menester recordar que en virtud de la renovación de la estructura de la Administración Pública Nacional, la cual tenía como propósito racionalizar la organización y funcionamiento de la Administración Pública y garantizar la sostenibilidad financiera de la Nación, el Presidente de la República mediante Decreto 1292 de 2003 ordenó la supresión y liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora).

Aunado a lo anterior y con el fin de continuar con la política agropecuaria y de facilitar el acceso a los factores productivos, fortalecer a las entidades territoriales y sus comunidades y propiciar la articulación de las acciones institucionales en el medio rural, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multifuncionalidad y descentralización, para contribuir a mejorar la calidad de vida de los pobladores rurales y al desarrollo socioeconómico del país, el Gobierno nacional creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), mediante el Decreto 1300 de 2003, como una entidad que a partir de la fecha de su creación debió ejecutar la política agropecuaria y de desarrollo rural que determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el país sustituyendo misionalmente al Incora.

Sin embargo, mediante la expedición de la Ley 1152 de 2007, se dictó el Nuevo Estatuto de Desarrollo Rural, se creó la Unidad Nacional de Tierras Rurales (Unat) y se reestructuró el Incoder, en consecuencia a esa Unidad se le otorgó la facultad de culminar los procesos de titulación colectiva, dentro de los años siguientes a la expedición de la ley referida en precedencia, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 28 y el numeral 8 de ese mismo parágrafo y de esa misma ley.

Es de anotar, que la honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia C-175 de 2009, declaró inexequible la Ley 1152 de 2007, cobrando vigencia la normatividad derogada por la misma, de lo cual se infirió que la competencia para adelantar los trámites de titulación colectiva vuelven a estar en cabeza del Incoder, incluido la presente solicitud de titulación colectiva del Consejo Comunitario de Concoarapios, ubicado en jurisdicción del municipio de Tierralta, departamento de Córdoba.

Por último, mediante la resolución número 2077 de 14 de octubre de 2009, "por la cual se delega al Subgerente de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos, la representación y participación que tiene el Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural en la Comisión Nacional de Territorios Indígenas del Decreto 1397 de 1996 y en la Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993 del Título 1 de la Parte 5 Decreto 1066 de 2015", se le otorgó al Subgerente de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos la facultad de participación y representación en la Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993 y el Título 1 de la Parte 5 del Decreto 1066 de 2015.

En consecuencia, la Comisión Técnica tiene competencia para evaluar y emitir concepto previo, desde el punto de vista técnico, jurídico, cartográfico y ambiental, sobre las solicitudes de titulación colectiva de las comunidades negras y está facultada para determinar los límites del área que será otorgada mediante el título de propiedad colectiva, antes de la expedición de la resolución constitutiva por parte del Incoder.

La Comisión Técnica de Ley 70, se abstuvo de emitir concepto previo con fundamento que no es un predio que cumpla con las condiciones de la Ley 70 de 1993 y del Título 1 de la Parte 5 Decreto 1066 de 2015, ya que se trata de un predio adquirido por compra directa por parte del Incoder, en este caso señaló necesario que para el caso de la titulación a Con-coarapios queda sujeto al soporte y/o concepto de la Oficina Asesora Jurídica del Incoder, con el propósito de dilucidar el tema, esto fue manifestado en el acta del 20 de agosto de

2014 obrante a folios 222 a 224.

Razón por la cual la Subgerencia de Promoción Seguimiento y Asuntos Étnicos mediante memorando interno número 20143135995, solicitó a la Oficina Asesora Jurídica del Incoder, emitiera concepto sobre el particular.

Con fundamento en el concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica del Incoder con radicado interno número 20143140404, en sus apartes nos ilustra sobre la competencia de la "Comisión Técnica de la 70 de 1993, reglamentada por el Título 1 de la Parte 5 Decreto 1066 de 2015, no está facultada para conceptuar acerca de las solicitudes de titulación colectiva de tierras cuya naturaleza jurídica sea diferente a la de baldíos.

Ahora bien, en tanto como se dijo antes, la Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993 (Cuyo carácter aparte de transitorio es técnico en los términos del artículo 2.5.1.2.13 del Capítulo Título 1 de la Parte 5 Decreto 1066 de 2015, no estaría facultada para emitir concepto acerca de la titulación colectiva predios de los distintos a los de baldíos, esta Oficina considera que teniendo en cuenta que según se lee en la solicitud de concepto que se atiende el predio fue adquirido conforme con el procedimiento establecido en la Ley 160 de 1994 y el Capítulo 2 Programas de Adquisición de Tierras del Decreto 1071 de

2015 el predio debe reunir las condiciones técnicas necesarias para la finalidad que debió adquirirse. De otro lado en cuanto a sus límites se deduce que se encuentran plenamente definidos e identificados de acuerdo con el procedimiento establecido en el citado decreto, a la vez que descritos en la respectiva escritura de compraventa del predio Lote número 1 antes Rosario número 1".

Que en virtud de lo anterior y con base en el anterior sustento jurídico la Gerencia General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), tiene la competencia para decidir de fondo sobre la viabilidad de la solicitud objeto de este trámite.

Sobre el procedimiento de titulación colectiva

Antecedentes y actuación administrativa.

El 22 de mayo de 2013, el señor Franklin Córdoba Córdoba, en su condición de Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de la vereda Serapios del municipio de Tierralta...

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