Resolución número 0699 de 2021, por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de Aguas Residuales Domésticas Tratadas al suelo, y se dictan otras disposiciones - 6 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 871017595

Resolución número 0699 de 2021, por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de Aguas Residuales Domésticas Tratadas al suelo, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín51727

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo de la Ley 99 de 1993 y el artículo 2.2.3.3.4.7 Decreto número 1076 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Constitución Política establece que el saneamiento ambiental es un servicio público a cargo del Estado.

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política establecen como obligación del Estado, proteger la diversidad e integridad del ambiente; fomentar la educación ambiental; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental; imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que de acuerdo con el artículo 2.2.3.3.4.7 del Decreto número 1076 de 2015, le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, fijar los parámetros y los valores límites máximos permisibles que deberán cumplir los vertimientos puntuales al suelo.

Que el artículo 5º de la Ley 99 de 1993 establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tiene entre sus funciones, regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente y dictar regulaciones de carácter general tendientes a controlar y reducir la contaminación geosférica e hídrica en todo el territorio nacional (numerales 2 y 11).

Que de acuerdo con la definición establecida en la Política para la Gestión Sostenible del Suelo (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (2016)), se establece que el suelo es un componente fundamental del ambiente, natural y finito, constituido por minerales, aire, agua, materia orgánica, macro, meso y microorganismos que desempeñan procesos permanentes de tipos biótico y abiótico, cumpliendo funciones vitales para la sociedad y el planeta, y por lo tanto se requiere de una adecuada gestión y protección ambiental del mismo.

Que el artículo 3º del Decreto Ley 2811 de 1974 (Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente), establece que la tierra, el suelo y el subsuelo son de regulación, fundamentado en el principio de que el ambiente es patrimonio común de la humanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos y el artículo 178 determina que los suelos del territorio nacional deberán usarse de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos, y el artículo 179 establece que el aprovechamiento de los suelos deberá efectuarse en forma de mantener su integridad física y su capacidad productora.

Que el Decreto 1077 de 2015, considera en la Parte 3 del Régimen Reglamentario del Sector Agua Potable y Saneamiento Básico en su Título 1 - Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, en el Capítulo 1 - Definiciones, lo siguiente:

Artículo 2.3.1.1.1. Definiciones. Para efecto de lo dispuesto en el presente decreto, adóptense las siguientes definiciones: (.) 59. Aguas residuales municipales. Son las aguas vertidas, recolectadas y transportadas por el sistema de alcantarillado público, compuestas por las aguas residuales domésticas y las aguas no domésticas. (.) (Decreto número 1287 de 2014, artículo 3º).

Que la implementación de la presente reglamentación, conlleva la realización de actividades de capacitación técnica de los usuarios en la implementación y funcionamiento de los sistemas de gestión de aguas residuales domésticas, así como ajustes técnicos y operativos a nivel municipal o distrital para la emisión de la certificación sobre la disponibilidad del servicio público de alcantarillado en zonas rurales. En las Autoridades Ambientales se requiere del desarrollo y ajuste de los módulos de registro y procesamiento de la información de seguimiento, vigilancia y control ambiental en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR