Resolución número 070 de 2016, por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 126 del 3 de julio de 2015 - 13 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 638540001

Resolución número 070 de 2016, por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 126 del 3 de julio de 2015

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49872

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003 modificado por el artículo 3º del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1750 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 126 del 3 de julio de 2015, publicada en el Diario Oficial número 49.568 del 9 de julio de 2015, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, el grado y efecto en la rama de la producción nacional, de un supuesto "dumping" en las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear o de los demás aceros aleados, de sección circular con diámetro inferior a 14 mm, con un contenido de carbono inferior a 0.45% en peso, clasificadas en las subpartidas arancelarias 7213.91.90.10, 7213.91.10.10, 7227.90.00.11 y 7227.90.00.90 originarias de la República Popular China, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2550 de 2010, en concordancia con lo estipulado en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC).

Que a la investigación administrativa abierta por la Dirección de Comercio Exterior le correspondió el Expediente D-215-33-82 que reposa en los archivos de la Subdirección de Prácticas Comerciales, en el cual se encuentran los documentos y pruebas allegadas por todos los intervinientes en la misma.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 29 del Decreto 2550 de 2010, norma vigente en esa etapa de la investigación, se informó la apertura de la misma y se enviaron comunicaciones a los importadores, exportadores, productores extranjeros y al representante diplomático de la República Popular China en Colombia para su divulgación al Gobierno de dicho país, así mismo se remitieron las direcciones de Internet para descargar la citada resolución de apertura y los cuestionarios, tanto para importadores como para exportadores, según el interés.

Que de conformidad con el citado artículo 29, mediante aviso publicado en el Diario Oficial número 49.568 del 9 de julio de 2015, la Dirección de Comercio Exterior convocó a quienes acreditaran interés en la investigación para que expresaran sus opiniones debidamente sustentadas y aportarán los documentos y pruebas que consideraran pertinentes para los fines de la misma.

Que mediante la Resolución 149 del 14 de agosto de 2015, publicada en el Diario Oficial número 49.609 del 19 de agosto de 2015, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el 1º de septiembre del 2015, el plazo para recibir cuestionarios dentro de esta investigación y hasta el 29 de septiembre de 2015 el término para adoptar la determinación preliminar de la misma investigación.

Que estando en curso la investigación el Gobierno nacional, mediante Decreto 1750 del 1º de septiembre de 2015, expidió la nueva regulación para la aplicación de derechos antidumping, el cual derogó el Decreto 2550 de 2010, constituyéndose así en la norma vigente aplicable a la investigación en referencia, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Decreto 1750 de 2015, puesto que a la fecha de su entrada en vigencia, se encontraba en curso la determinación preliminar, por lo tanto la investigación debe regirse por el Decreto 1750 de 2015 hasta su culminación.

Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 1750 de 2015, mediante la Resolución 166 del 29 de septiembre de 2015, publicada en el Diario Oficial número 49.651 del 30 de septiembre de 2015, la Dirección de Comercio Exterior se pronunció respecto de los resultados preliminares evaluados por la Subdirección de Prácticas Comerciales y determinó continuar con la investigación administrativa iniciada con la Resolución número 126 del 3 de julio de 2015 con imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear o de los demás aceros aleados, de sección circular con diámetro inferior a 14 mm, con un contenido de carbono inferior a 0.45% en peso, clasificadas en las subpartidas arancelarias 7213.91.90.10, 7213.91.10.10, 7227.90.00.11 y 7227.90.00.90 originarias de la República Popular China, consistentes en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de USD 541,06/tonelada y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base.

Que la Asociación China del Hierro y el Acero, China Iron and Steel Association (CISA), a través de apoderado especial, mediante correo electrónico del 30 de noviembre de 2015, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto 1750 de 2015, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 8º del Acuerdo Antidumping de la OMC, presentó una propuesta de compromiso relativo a precios, para las exportaciones a Colombia de alambrón de hierro o acero sin alear o de los...

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