Resolución número 0700 de 2021, por la cual se implementa la Tarjeta de Registro de Alojamiento - 15 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 873333004

Resolución número 0700 de 2021, por la cual se implementa la Tarjeta de Registro de Alojamiento

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51736

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 32 de la Ley 1558 de 2012, el artículo 22 de la Ley 2068 de 2020, los numerales 5 y 30 del artículo 2 del Decreto número 210 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 78 de la Ley 300 de 1996 define los establecimientos hoteleros o de hospedaje como "el conjunto de bienes destinados por la persona natural o jurídica a prestar el servicio de alojamiento no permanente inferior a 30 días, con o sin alimentación y servicios básicos y/o complementarios o accesorios de alojamiento, mediante contrato de hospedaje".

Que el artículo 79 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 21 de la Ley 2068 de 2020 establece que "el contrato de hospedaje es un contrato de adhesión que una persona natural o jurídica celebra con el propósito principal de prestar alojamiento a otra persona denominada huésped, mediante el pago del precio respectivo, por un plazo inferior a 30 días".

Que el parágrafo del artículo 32 de la Ley 1558 de 2012 faculta al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para reglamentar los términos y condiciones de la información contenida en la Tarjeta de Registro de Alojamiento que será remitida al DANE con el fin de que elabore información estadística turística sobre visitas de nacionales y extranjeros, así como facilitar las condiciones técnicas para su cumplimiento.

Que el numeral 1 del artículo de la Ley 2068 de 2020 define el Turismo como el "Conjunto de actividades que realizan las personas -turistas- durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual por un período de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines, entre otros, de ocio, cultura, salud, eventos, convenciones o negocios".

Que la Ley 2068 de 2020 modificó la Tarjeta de Registro Hotelero por Tarjeta de Registro de Alojamiento, de tal manera que incluya a todos los tipos de alojamiento con el fin de fortalecer los análisis estadísticos del sector.

Que el artículo 22 de la Ley 2068 de 2020 señala que "los prestadores de servicios de alojamiento turístico deberán llevar el registro de los huéspedes, a través del diligenciamiento de la Tarjeta de Registro de Alojamiento en el sistema que, para todos los efectos disponga el Gobierno Nacional". Además, indica en su parágrafo que la Tarjeta de Registro Alojamiento es la prueba del contrato de hospedaje.

Que en atención a lo expuesto, el personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y el personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinaron la información para el diligenciamiento de la Tarjeta de Registro de Alojamiento.

Que el artículo 1º del Decreto número 1531 de 2019 establece que "El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tendrá plazo hasta el 31 de diciembre de 2020 para desarrollar la totalidad de la plataforma tecnológica para la implementación de la Tarjeta de Registro Hotelero y, posteriormente, la pondrá en funcionamiento con los prestadores de servicios turísticos en la modalidad de alojamiento turístico, lo cual se hará de manera progresiva, atendiendo la capacidad técnica y operativa".

Que la plataforma tecnológica fue desarrollada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo antes del 31 de diciembre de...

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