Resolución número 0713 de 2023, por la cual se confiere una comisión de servicios para desempeñar funciones en la Oficina de Despacho de la Vicepresidenta de la República del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - 18 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 939838447

Resolución número 0713 de 2023, por la cual se confiere una comisión de servicios para desempeñar funciones en la Oficina de Despacho de la Vicepresidenta de la República del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín52460

La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (e), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, artículo 2.2.5.5.23 del Decreto número 1083 de 2015, artículo 1º del Decreto número 1338 de 2015, Decreto número 2647 de 2022 y Decreto número 1194 de 2023,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.2.5.5.21 del Decreto número 1083 de 2015, modificado por el Decreto número 648 de 2017, señala que: "El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeñar otro empleo, previa autorización del Jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior".

Que el artículo 2.2.5.5.23 del Decreto número 1083 de 2015, modificado por el Decreto número 648 de 2017, establece que: "(... ) Las comisiones se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, salvo las comisiones de estudio al exterior de los empleados públicos de las entidades del sector central y de las Entidades Descentralizadas, que perciban o no aportes del Presupuesto Nacional, las cuales serán conferidas mediante resolución motivada suscrita por el Ministro o Director del Departamento Administrativo del Sector Administrativo respectivo (...)".

Que el artículo 2.2.5.5.25 del Decreto número 1083 de 2015, modificado por el Decreto número 648 de 2017, establece que: "La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.

Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento".

Que por su parte, el artículo 2.2.5.5.26 del Decreto número 1083 de 2015, modificado por el Decreto número 648 de 2017, prescribe que: "(... ) La comisión de servicios al Interior se otorgará hasta por el término de treinta (30)...

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