Resolución número 0717 de 2017, por la cual se reestructura el proceso de articulación entre la Dirección de Protección y la Dirección de Familias y Comunidades para la vinculación y atención de las familias en la modalidad familias con bienestar para la paz - 14 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 665310457

Resolución número 0717 de 2017, por la cual se reestructura el proceso de articulación entre la Dirección de Protección y la Dirección de Familias y Comunidades para la vinculación y atención de las familias en la modalidad familias con bienestar para la paz

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín50147

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos y 42 consagra a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y a su vez dispone que el Estado y la sociedad deben garantizar su protección integral.

Que la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia, de manera clara y expresa consagra la obligación del Estado de proteger a los niños, niñas y adolescentes contra el abandono físico, emocional y psicológico de sus padres o representantes legales. Igualmente, define la responsabilidad parental como un complemento de la patria potestad con las obligaciones inherentes de orientarlos, cuidarlos, acompañarlos y criarlos durante su proceso de formación, además, exige la participación activa de los padres de familia y/o de la familia en el cuidado de ellos y establece las obligaciones de la familia frente a la promoción en la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes1.

Que el artículo 41 de la Ley 1098 de 2006 establece que es obligación del Estado formar a los niños, las niñas y los adolescentes y a las familias en la cultura del respeto a la dignidad, el reconocimiento de los derechos de los demás, la convivencia democrática y los valores humanos, así como en la solución pacífica de los conflictos2.

Que el artículo 20 de la Ley 7a de 1979 señala que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá por objeto propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos.

Que la Ley 1361 de 2009 de Protección Integral a la Familia la cual tiene por objeto fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, establece la necesidad de desarrollar intervenciones integrales eficientes y coordinadas desde los diferentes niveles de la administración pública.

Que en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, entre las principales acciones, para el cumplimiento del cuarto objetivo de la estrategia transversal de Movilidad Social, se señala: (i) "Al considerar el papel central de la familia durante los primeros años, el ICBF incluirá procesos de formación y acompañamiento a la totalidad de las familias de niños y niñas que reciben atención integral, apoyándolas en su labor de cuidado y crianza, a través de un componente de los servicios dirigidos a esta población (...)". (ii) "Con el ánimo de fomentar los vínculos afectivos dentro de hogar, el buen trato y la conformación de entornos protectores, el Gobierno nacional, bajo el liderazgo del Ministerio de Salud y Protección Social y el ICBF, coordinará la implementación de la Política Nacional para las Familias Colombianas, y generará lineamientos para la creación de programas de fortalecimiento familiar en las entidades territoriales. El ICBF complementará este propósito con la atención de 560.000 familias a través de la modalidad Familias para la Paz, dirigida a promover los vínculos de cuidado mutuo en las familias, implementar procesos que les permitan crecer en concordia y bienestar, y prevenir la violencia basada en género e intrafamiliar".

Que en los numerales 1 y 3 del artículo 34 del Decreto 987 de 20123 se establecen como funciones de la Dirección de Familias y Comunidades las de "Liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la familia y comunidad dentro del ICBF, definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y, por las demás Entidades y organismos competentes", así como "Dirigir la implementación de las Políticas relacionadas con familia y comunidad, en conjunto con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para garantizar su inclusión en los programas y servicios del ICBF dirigidos a las familias beneficiarías de sus programas".

Que desde la oferta institucional del ICBF, los programas de la Dirección de Familias y Comunidades y el Lineamiento Técnico Administrativo de la modalidad Familias con Bienestar para la Paz, aprobado mediante Resolución 077 del 6 de enero de 2017, se despliegan acciones dirigidas a las familias vulnerables, encaminadas a promover la protección integral de los...

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