Resolución número 0718 de 2023, por la cual adiciona parágrafos transitorios a los artículos 3º y 4º y se modifica el artículo 8º de la Resolución 3041 del 13 de octubre de 2021 - 19 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 939838489

Resolución número 0718 de 2023, por la cual adiciona parágrafos transitorios a los artículos 3º y 4º y se modifica el artículo 8º de la Resolución 3041 del 13 de octubre de 2021

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín52461

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y en desarrollo de lo previsto en la sección 2.1.1.4.2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional mediante la sección 2.1.1.4.2 del Decreto 1077 de 2015 reglamentó el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 en lo que respecta a la cobertura de tasa de interés que se otorgará a los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - "Mi Casa Ya" de que trata la Sección 2.1.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 para facilitar la financiación de las viviendas de interés social nueva a través de créditos para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional.

Que el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 - Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", en el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 - Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" y en el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023 -Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", no fue derogado ni ha sido modificado por otra norma posterior.

Que el parágrafo 3º del artículo 26 de la Ley 1469 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2079 de 2021 dispuso que "Con el propósito de generar condiciones que faciliten la financiación de vivienda nueva, el Gobierno nacional, a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la República, podrá ofrecer nuevas coberturas de tasas de interés a los deudores de créditos de vivienda nueva que otorguen las entidades financieras, las Cajas de Compensación Familiar y las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno nacional".

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley 555 de 2003, Fonvivienda tiene dentro de sus objetivos ejecutar las políticas del Gobierno nacional en materia de vivienda de interés social urbana y para ello se encuentra facultado legalmente para administrar los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación para la inversión en vivienda de interés social urbana.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) (...) administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural, en los términos del artículo 6º de la Ley 1537 de 2012 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente, así como los recursos que se apropien para la formulación, organización, promoción, desarrollo, mantenimiento y consolidación del Sistema Nacional de Información de Vivienda, tanto urbana como rural".

Que mediante el artículo 24 de la Ley 2079 de 2021 se define la inclusión de mecanismos de promoción del crédito hipotecario y de leasing habitacional dentro de las acciones de formulación de la política de vivienda de interés social.

Que en concordancia con el marco normativo anterior, mediante el Decreto 490 del 4 de abril de 2023, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio modificó el programa de cobertura de tasa de interés FRECH - Mi Casa Ya para extender la aplicación de la cobertura a la financiación de vivienda de interés social rural nueva, para lo cual modificó parcialmente el Decreto 1077 de 2015 en sus artículos 2.1.1.4.2.1." Cobertura de tasa de interés para la financiación de vivienda de interés social nueva" y 2.1.1.4.2.4. "Créditos o contratos de leasing habitacional elegibles", por lo tanto, la financiación objeto de cobertura es la "financiación de vivienda de interés social nueva".

Que el artículo 2.1.1.4.2.1. del Decreto 1077 de 2015 y sus modificaciones dispone que "Fonvivienda señalará al Banco de la República, a los establecimientos de crédito, a las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y a las cajas de compensación familiar, entre otras cosas, los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura, y precisará el alcance y contenido de los contratos marco de cobertura a que se refiere el artículo 2.1.1.4.2.10 del presente decreto".

Que el artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto 1077 de 2015 y sus modificaciones señala que la "cobertura se aplicará a los créditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que se inicien a partir del primero (1º) de junio de 2017 y hasta el agotamiento de las mismas o hasta las fechas que establezca el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

Que Fonvivienda mediante el artículo 8º de la Resolución 3041 del 13 de octubre de 2021, modificado por las Resoluciones 4203 de 2021, 0264 de 2022, 2224 de 2022, 2358 de 2022 y 0311 de 2023, definió el número de coberturas disponibles por cada segmento de vivienda según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, así:

"(...) 1. Para solicitudes de asignación del subsidio familiar de vivienda en el desarrollo del Programa "Mi Casa Ya" hasta el 31 de diciembre de 2019: a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito al momento en que se solicite la asignación del subsidio familiar de vivienda, sea de hasta setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 smlmv), se otorgará un total de 12.291 coberturas de cinco (5) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien a partir del 1º de junio de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las mismas, conforme al numeral 2 del artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto 1077 de 2015.

b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito al momento en que se solicite la asignación del subsidio familiar de vivienda, sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 smlmv) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smlmv), se otorgará un total de 65.153 coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien a partir del 1º de junio de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las mismas, conforme al numeral 2 del

artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto 1077 de 2015, y lo previsto en el artículo 9º del Decreto 729 de 2017.

Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así:

2. Para solicitudes de asignación del subsidio familiar de vivienda en el desarrollo del Programa Mi Casa Ya a partir del primero (1º) de enero de...

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