Resolución número 0719 de 2022, por la cual se habilita el Trabajo en Casa en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - 24 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 899516875

Resolución número 0719 de 2022, por la cual se habilita el Trabajo en Casa en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Pübico
Número de Boletín51986

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, artículo 6º numeral 26 del Decreto número 4712 de 2008, el artículo 33 del Decreto número 1042 de 1978 y en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 2088 de 2021 y el Decreto número 1662 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 2088 del 12 de mayo de 2021 regula la habilitación de trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado.

Que el artículo 2º de la citada ley señala que el trabajo en casa es la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar, transitoriamente, sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que el artículo 7º de la citada ley, estableció: "La habilitación de trabajo en casa originada por circunstancias excepcionales, ocasionales o especiales se extenderá hasta por un término de tres meses prorrogables por un término igual por una única vez, sin embargo, si persisten las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidieron que el trabajador pudiera realizar sus funciones en su lugar de trabajo se extenderá la habilitación de trabajo en casa hasta que desaparezcan dichas condiciones.

En todo caso, el empleador o nominador conserva la facultad unilateral de dar por terminada la habilitación de trabajo en casa, siempre y cuando desaparezcan las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que dieron origen a dicha habilitación".

Que mediante la Resolución número 385 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en el territorio nacional por causa del coronavirus COVID-19, declaratoria que fue prorrogada a través de las Resoluciones números 844, 1462, 2230 de 2020, 222, 738, 1325 y 1913 de 2021; y 304 de 2022.

Que conforme con la Resolución número 0304 del 23 de febrero de 2022, la emergencia sanitaria se prorrogó hasta el 30 de abril de 2022.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1662 del 6 diciembre de 2021, mediante el cual adicionó el título 37 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, en relación con la habilitación del trabajo en casa para los servidores públicos de los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado.

Que el numeral 3 del artículo 2.2.37.1.3. del Decreto número 1083 de 2015...

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