Resolución número 0725 de 2016, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 0165 del 27 de marzo de 2014 que integra el Comité de Conciliación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y se dictan otras disposiciones - 8 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 652941237

Resolución número 0725 de 2016, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 0165 del 27 de marzo de 2014 que integra el Comité de Conciliación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín50051

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, el numeral 17 del artículo 6º del Decreto-Ley 3571 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 establece que las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, deberán integrar un Comité de Conciliación, conformado por funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.

Que mediante el Decreto 1716 del 14 de mayo de 2009 se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el Capítulo V de la Ley 640 de

2001, en materia de Conciliación Extrajudicial en asuntos de lo Contencioso Administrativo y Comités de Conciliación.

Que el artículo 15 del Decreto 1716 de 2009 establece que: "Las normas sobre comités de conciliación contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles. Estos entes pondrán en funcionamiento los comités de conciliación, de acuerdo con las reglas que se establecen en el presente decreto (...)".

Que el artículo 17 del Decreto 1716 de 2009 establece que: "ElComité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes: 1. El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado.

2. El ordenador del gasto o quien haga sus veces.

3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad.

En el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, concurrirá el Secretario Jurídico o su delegado.

4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente.

La participación de los integrantes...

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