Resolución número 07448 de 2021, por la cual se inhabilita, modifica y se ordena crear unos códigos de especificación para los actos objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y se ordenan otras disposiciones - 25 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875406578

Resolución número 07448 de 2021, por la cual se inhabilita, modifica y se ordena crear unos códigos de especificación para los actos objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y se ordenan otras disposiciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín51777

La Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el parágrafo 4º del artículo de la Ley 1579 de 2012 y en los numerales 26 del artículo 11 y 19 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, se realizan los siguientes,

CONSIDERANDOS:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2723 de 2014, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro;

Que al tenor de lo dispuesto en el parágrafo 4º del artículo de la Ley 1579 de 2012, corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro, asignar y definir los códigos de las operaciones registrales;

Que la creación de los códigos de especificación registral tiene por objeto unificar el lenguaje utilizado por las distintas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos para la inscripción de los actos o negocios jurídicos referidos a inmuebles, con el propósito de hacer eficaz y eficiente la prestación del servicio público registral;

Que la creación de los códigos de especificación se fundamenta en la legislación colombiana, que expresamente señala los actos, títulos y documentos sujetos a registro que implican constitución, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles;

Que el parágrafo 3º del artículo de la Ley 1579 de 2012 señala los números consecutivos de descripción bajo los cuales se debe clasificar la naturaleza jurídica de los actos sujetos a registro;

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º de la Resolución número 6264 de fecha 14 de junio de 2016, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro recibió solicitudes de modificación, inhabilitación y creación de códigos de especificación registral, necesarios para la adecuada inscripción de los documentos, teniendo en cuenta los cambios realizados en nuestra legislación, así:

Inhabilitación

· Que el Subgerente de Vivienda de Proyectos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía (Cajahonor), mediante escrito de Radicado SNR2021ER057699, manifestó que los subsidios entregados por disposición legal "no se encuentran sujetos a condición resolutoria sino a una obligación especial de no transferir el dominio de la solución de vivienda en el término de dos (2) años, obligación que se debe entender cumplida con el solo transcurso del tiempo" , y que por lo mismo no corresponde a un acto registrable y en consecuencia no es dable exigir su cancelación conforme a la regulación legal especial consagrada en el Decreto Ley 353 de 1994, Ley 973 de 2005 y Ley 1305 de 2009, por lo que solicitó la inhabilitación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR