Resolución número 075486 de 2020, por medio de la cual se establece los requisitos y procedimientos para el registro o ampliación de uso de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola y Bioinsumos a través del mecanismo de historial de uso - 16 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849515258

Resolución número 075486 de 2020, por medio de la cual se establece los requisitos y procedimientos para el registro o ampliación de uso de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola y Bioinsumos a través del mecanismo de historial de uso

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín51439

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 101 de 1993, el artículo 6º numeral 4 del Decreto número 4765 de 2008, el artículo 4º del Decreto número 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.6.1 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que Colombia desde el 26 de mayo de 1969, suscribió el acuerdo subregional de integración andino, por medio del cual se creó la Comunidad Andina (CAN), la cual tiene dentro de sus propósitos impulsar el desarrollo agropecuario y agroindustrial conjunto, y alcanzar un mayor grado de seguridad alimentaria subregional, mediante el incremento de la producción de los alimentos básicos y de los niveles de productividad, la sustitución subregional de las importaciones y la diversificación y aumento de las exportaciones.

Que en el artículo 30, literal a) del Acuerdo de Cartagena, se establece la obligación de la Comunidad Andina de Naciones a través de sus órganos, de velar por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina así como garantizar la uniformidad en la interpretación y aplicación de la norma comunitaria en los Países Miembros.

Que en tal sentido, mediante Decisión 436, modificada en su totalidad por la Decisión 804 de 2015, la CAN reguló el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola en el Grupo Andino, teniendo en cuenta las condiciones de salud, agronómicas, sociales, económicas y ambientales de los Países Miembros.

Que el artículo 2º de dicha norma, dispone: "La presente Decisión tiene por objetivo establecer los lineamientos y procedimientos armonizados para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA); orientar su uso y manejo correcto en el marco de las buenas prácticas agrícolas; prevenir y minimizar riesgos a la salud y el ambiente; asegurar la eficacia biológica del producto; y, facilitar su comercio en la Subregión".

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 822 de 2003, establece que el Ministerio de Agricultura, a través del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), o la entidad que haga sus veces, será la autoridad nacional competente responsable de organizar y asegurar el desarrollo y ejecución de los procedimientos de registro y control de los agroquímicos de uso agrícola de acuerdo con lo establecido en la presente ley, para llevar el registro y control de los plaguicidas químicos de uso agrícola y el responsable de velar por el cumplimiento de la Decisión, su Manual Técnico y el presente Capítulo, y estipula en su artículo 4º que "El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por medio de un sistema de ventanilla única, será responsable de llevar a cabo el registro y control de los agroquímicos de uso agrícola y de recibir, tramitar y coordinar con las autoridades competentes, las solicitudes de registro de los agroquímicos de uso agrícola, previstas en la Decisión Andina 436 de 1998, y en la Resolución número 630 de 2002 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, y demás normas sobre la materia".

Que según lo dispuesto en el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto número 1071 de 2015 le corresponde al ICA ejercer las acciones correspondientes para el adecuado control técnico de los insumos agropecuarios, y dispone a su vez, en el artículo 2.13.8.1.1 que de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Decisión 436, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), o la entidad que haga sus veces, es la Autoridad Nacional Competente, para llevar el registro y control de los plaguicidas químicos de uso agrícola y el responsable de velar por el cumplimiento de la Decisión, su Manual Técnico.

Que de acuerdo con lo anterior, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) debe ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios, así como de las importaciones de productos de material genético animal y semillas para siembra con el fin de prevenir riesgos que puedan afectar al país en su producción primaria.

Que para el adecuado control de insumos agrícolas, el ICA expidió las Resoluciones números 3759 de 2003 y 68370 del 27 de mayo de 2020, mediante las cuales se "dictan disposiciones sobre el Registro y Control de los Plaguicidas Químicos de uso Agrícola" y "se establecen los requisitos para el registro de productor, productor por contrato, envasador, importador y departamentos técnicos de ensayos de eficacia agronómica de Bioinsumos para uso agrícola; así como los requisitos para el registro de Bioinsumos para uso agrícola", respectivamente.

Que si bien el...

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