Resolución número 075487 de 2020, por medio de la cual se establecen las disposiciones para la gradualidad en la implementación del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de etiquetado de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola y la metodología para la determinación de los Periodos de Carencia (PC) - 16 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849515259

Resolución número 075487 de 2020, por medio de la cual se establecen las disposiciones para la gradualidad en la implementación del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de etiquetado de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola y la metodología para la determinación de los Periodos de Carencia (PC)

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín51439

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 101 de 1993, el artículo 6º numeral 4 del Decreto número 4765 de 2008, el artículo 4º del Decreto número 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.6.1 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural 1071 de 2015, el Instituto Colombiano Agropecuario ICA es la Autoridad Nacional Competente, para llevar el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola en Colombia y el responsable de velar por el cumplimiento de la Decisión Andina, su Manual Técnico y las disposiciones que regulen la materia.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) debe ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios, así como de las importaciones de productos de material genético animal y semillas para siembra con el fin de prevenir riesgos que puedan afectar al país en su producción primaria.

Que, en consideración del artículo 42 de la Decisión 804, corresponde a cada país miembro establecer el Sistema Globalmente Armonizado (SGA) para la clasificación y el etiquetado de los PQUA, con un periodo de transición para que los titulares de los registros agoten las existencias de las etiquetas de los PQUA, elaboradas bajo los criterios previstos en la Resolución número 2075 de 2019.

Que a través de la Resolución número 2075 del 2 de agosto de 2019 la Secretarií General de la Comunidad Andina SGCAN adoptó el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, correspondiendo a los Países Miembros su aplicación de conformidad con lo establecido en la Decisión 804 de 2015.

De acuerdo con el Manual Técnico Andino Resolución número 2075 de 2019 en su disposición transitoria primera... "Los titulares de registros de PQUA tendrán un período máximo de 60 meses, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente resolución, para agotar las existencias en el mercado de los PQUA con la etiqueta aprobada conforme lo dispuesto en la Resolución número 630. Cumplido el plazo antes señalado, el etiquetado de todos los PQUA debe estar adaptado al Sistema Globalmente Armonizado (SGA), en los términos establecidos en el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, que se adopta con esta resolución".

Que a su vez, el artículo segundo de las Disposiciones Transitorias del Manual Técnico Andino Resolución número 2075 de 2019, estipula que esta Resolución entrará en vigencia seis (6) meses después de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, lo cual tuvo lugar el día 2 de agosto de 2019, razón por la cual la vigencia del Manual Técnico Andino, tiene efectos jurídicos a partir del 2 de febrero de 2020.

Que la Decisión Andina 804 en su disposición transitoria segunda establece que "En tanto no se establezcan y adopten los LMR en la Subregión, se aplicarán los del Codex Alimentariusy/o los establecidos en estándares internacionalmente aceptados o estándares propios de conformidad con el ordenamiento jurídico andino y la Organización Mundial de Comercio (OMC)...".

Que corresponde a la Autoridad Nacional Competente en materia de registro de plaguicidas químicos de uso agrícola, regular el complemento mínimo indispensable a la luz de lo establecido en el ordenamiento jurídico Andino, buscando la protección del consumidor, la protección del trabajador y facilitar la producción nacional, atendiendo las particularidades propias del país y la admisibilidad de la producción nacional en los mercados internacionales.

Que con el fin de continuar con los lineamientos de eficiencia administrativa y brindar mayor claridad a los usuarios se hace necesario crear un complemento mínimo indispensable a las disposiciones de las que trata la Decisión Andina 804 de 2015 y el Manual Técnico Andino 2075 de 2019, en el sentido de establecer los criterios técnicos para la determinación de los periodos de Carencia (PC) de los Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola a través de estudios de disipación, así como la gradualidad para la adopción del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de etiquetado de Plaguicidas.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 2.13.2.2.1 del Decreto número 1071 de 2015, el cual aduce la necesidad de estimar el efecto económico que se ocasionaría si no se estableciera la presente medida, considera que de no aplicarse las disposiciones previstas en la presente resolución, se prevé un aumento en los riesgos derivados a la salud y el ambiente por no contar con elementos de comunicación de estos riesgos en el etiquetado de los productos, cuya efectos económicos pueden acarrear indemnizaciones considerables, cuyos montos podrían superar las condiciones financieras de las empresa titulares de registro.

Que por otro lado para el sector agrícola la no implementación de la presente medida, que consiste en la implementación del Sistema Globalmente Armonizado y la determinación de los periodos de carencia, afectaría la admisibilidad de productos agrícolas a mercados externos, debido al aumento de los riesgos que estos pueden representar al desconocer las disposiciones establecidas internacionalmente en temas de inocuidad, repercutiendo directamente sobre las exportaciones agrícolas, las cuales en el año 2019 ascendieron a 3,06 millones de toneladas que representaron US$4.9 millones para el ingresos de los empresarios agrícolas contribuyendo a jalonar la economía nacional.

Finalmente, no se vislumbran adopciones de otras medidas en cuanto a la onerosidad de la aplicación.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer las disposiciones para la gradualidad en la implementación del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de etiquetado de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola y la metodología para la determinación de los Periodos de Carencia (PC) a través de estudios de residualidad, con el fin de garantizar la inocuidad de los alimentos de producción primaria.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Las disposiciones establecidas en la presente resolución aplican a todas las personas naturales y/o jurídicas titulares de registros de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola que se produzcan, importen y comercialicen en todo el territorio Colombiano.

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

3.1 Curvas de disipación. Es aquella que establece la degradación y permanencia de un residuo de plaguicida desde la aplicación hasta la cosecha, tomando en cuenta factores específicos de disipación. Estos ensayos supervisados, son conducidos bajo condiciones de las Buenas Prácticas Agrícolas en el agroecosistema local, adhiriéndose a una serie de directrices para disminuir la variabilidad en la distribución de residuos. Y se expresan a través de una gráfica exponencial negativa, en función de la concentración y el tiempo.

3.2 Etiqueta. Cualquier material escrito, impreso o gráfico que vaya sobre el envase que contiene un plaguicida o esté impreso, grabado o adherido a su recipiente inmediato y en el paquete o envoltorio exterior de los envases para uso o distribución.

3.3 Límite Máximo de Residuos (LMR). La concentración máxima de un residuo de plaguicida que se permite o reconoce legalmente como aceptable en o sobre un alimento, producto agrícola o alimento para animales.

3.4 Localidad. Ubicación geográfica del territorio nacional determinada por condiciones Agro climatológicas específicas, en donde se desarrolla la producción comercial de un cultivo agrícola y se ejecuta un estudio de residualidad.

3.5 Muestreo. Procedimiento empleado para tomar o constituir una muestra.

3.6 Período de carencia. Período en días entre la última aplicación del PQUA y la cosecha, o el período que media entre la aplicación y el momento de consumo del producto agrícola (para poscosecha), necesario para lograr que el residuo del ingrediente activo en el producto agrícola sea menor o igual al LMR aceptado por la ANC para ese cultivo, basado en los estudios de residuos que se han conducido para la formulación o el ingrediente activo grado técnico (TC).

3.7 Plaguicida químico de uso agrícola. Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfiere de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse en el crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes y a las sustancias o mezclas de sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de las cosechas para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte. Este término no incluye los agentes biológicos para el control de plagas.

3.8 Residuo. Cualquier sustancia especificada presente en alimentos, productos agrícolas o alimentos para animales como consecuencia del uso de un plaguicida. El término incluye cualquier derivado de un plaguicida, como productos de conversión, metabolitos y productos de reacción, y las impurezas consideradas de importancia toxicológica. El término "residuo de plaguicida" incluye tanto los residuos de...

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