Resolución número 075495 de 2020, por medio de la cual se establecen las medidas sanitarias para la prevención y control de la Brucella abortus en las especies bovina, bufalina, ovina, caprina, porcina y équida dentro del territorio nacional - 16 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849515260

Resolución número 075495 de 2020, por medio de la cual se establecen las medidas sanitarias para la prevención y control de la Brucella abortus en las especies bovina, bufalina, ovina, caprina, porcina y équida dentro del territorio nacional

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín51439

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4º del Decreto 3761 de 2009 y el literal 1 del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es el responsable de coordinar las acciones relacionadas con los programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional o local, para lo cual puede establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, el control, la erradicación o el manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los animales y de sus productos.

Que, las bacterias del genero Brucella afectan a las especies bovina, bufalina, ovina, caprina, porcina y équida, incidiendo en el estatus sanitario del país.

Que la Brucelosis bovina producida por Brucella abortus, es una enfermedad zoonótica que afecta a las mencionadas especies, siendo la bovina y bufalina las más susceptibles, causando importantes pérdidas económicas en la producción ganadera del país, lo cual hace necesario establecer las medidas sanitarias frente a la Brucella abortus. En cuanto a la Brucelosis ocasionada por otras especies de Brucella, estarán sujetas a las medidas sanitarias que se establezcan para su prevención.

Que, la Brucelosis es una de las enfermedades de interés nacional cuya presencia en cualquier especie animal es de declaración obligatoria y se encuentra sujeta a un programa oficial para su prevención y control.

Que la afectación por la enfermedad de Brucella Abortus, ocasiona pérdidas económicas significativas al sector, por lo que se hace necesario llevar un control mediante pruebas diagnósticas que permitan confirmar o no la presencia de esta enfermedad infectocontagiosa.

Que, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), expidió la Resolución número 7231 de 2017, con el fin de establecer medidas sanitarias para la prevención, control, y erradicación de la Brucelosis en las especies bufalina, ovina, caprina, porcina y equina en Colombia.

Que le corresponde al ICA, expedir, revisar y actualizar la normativa sanitaria del país, así como coordinar, supervisar y evaluar las acciones de prevención y control, en el marco del programa nacional de la Brucelosis.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer las medidas sanitarias para la prevención y el control de la Brucelosis bovina causada por Brucella abortus en las especies bovina, bufalina, ovina, caprina, porcina y équida; con el fin de proteger la sanidad animal y por ende la salud publica en el territorio nacional.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que posean a cualquier título animales de las especies bovina, bufalina, ovina, caprina, porcina y équida dentro del territorio nacional.

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

3.1 Brucelosis causada por Brucella abortus. Infección causada por Brucella abortus, que afecta a las especies bovina, bufalina, ovina, caprina, porcina y équida, entre otras. Puede presentar los siguientes signos: aborto, retención de placenta, orquitis, epididimitis y, rara vez, la artritis, con excreción del organismo en las secreciones uterinas y en la leche; o en algunos casos ser asintomática. Es altamente patógena para el hombre y, por lo tanto, todos los tejidos infectados como los cultivos y el material potencialmente contaminado deben manejarse bajo condiciones apropiadas de contención.

3.2 Caso Positivo. Animal con resultado positivo a pruebas confirmatorias o a pruebas complementarias con o sin signología compatible con la enfermedad.

3.3 Caso Sospechoso. Todo animal con resultado positivo a la prueba tamiz y/o, con signología clínica compatible con la enfermedad y/o con nexos epidemiológicos.

3.4 Estudio Epidemiológico Complementario (EEC). Procedimiento encaminado a establecer mediante una investigación epidemiológica la exposición de los animales a factores de riesgo para la presentación de Brucelosis y si el predio objeto de estudio y sus nexos epidemiológicos se encuentran infectados por Brucella abortus. En el estudio podrán emplearse pruebas complementarias a criterio de los profesionales del ICA.

3.5 Laboratorio Autorizado. Persona natural o jurídica a quien se le reconoce la capacidad para la realización de los métodos analíticos de Rosa de Bengala en suero sanguíneo en especies animales susceptibles o Elisa indirecta en suero sanguíneo o en leche para el diagnóstico de Brucelosis bovina, u otras que el Instituto autorice.

3.6 Maquila. Convenio mediante el cual los laboratorios oficiales del ICA utilizan su capacidad operativa para realizar el análisis y diagnóstico de ciertas enfermedades y donde el conveniente es quien suministra los reactivos necesarios de acuerdo a las especificaciones del ICA para realizar el diagnóstico.

3.7 Médico Veterinario y Médico Veterinario Zootecnista Adscrito. Profesional adscrito a un Organismo de Inspección Autorizado y que está registrado ante el ICA para realizar actividades del programa de Brucelosis.

3.8 Médico Veterinario Oficial. Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista que se encuentra vinculado oficialmente al ICA y realiza actividades de carácter misional.

3.9 Nexo epidemiológico: predio en donde se ubican animales susceptibles a Brucella abortus que pudieron estar en contacto con un caso positivo a Brucelosis bovina.

3.10 Organismo de Inspección Autorizado (OIA). Persona natural o jurídica autorizada por el ICA mediante Resolución de registro para la ejecución de actividades de campo e inspección directa, que verifica el cumplimiento o no de los requisitos establecidos en las referencias normativas expedidas por el ICA, sobre la materia objeto de autorización.

3.11 Planta de Beneficio Animal. Todo establecimiento en donde se sacrifican las especies animales que han sido declaradas aptas para el consumo humano y que ha sido registrada y autorizada para este fin por la entidad competente.

3.12 Predio Libre de Brucelosis. Predio cuya población bovina y bufalina ha sido evaluada y verificada como negativa a Brucella abortus, mediante las pruebas de laboratorio establecidas y el cumplimiento de los requisitos determinados por el ICA; obteniendo el certificado como Libre de Brucelosis.

3.13 Predio en Saneamiento. Predio positivo a Brucelosis en donde se implementan medidas sanitarias que permitan la mitigación del riesgo de propagación de Brucella abortus encaminadas a la erradicación de la enfermedad en el predio.

3.14 Predio Positivo. Predio con casos positivos a pruebas confirmatorias y en el que se han determinado situaciones sanitarias y/o nexos epidemiológicos que indiquen difusión de la enfermedad en él.

3.15 Predio Sospechoso. Todo predio en que se encuentre uno o más casos sospechosos y en el que no se han determinado situaciones sanitarias y/o nexos epidemiológicos que indiquen difusión de la enfermedad en él.

3.16 Pruebas Confirmatorias. Son métodos analíticos indirectos que permiten detectar la enfermedad en animales, dentro de los cuales se encuentran las pruebas de Elisa competitiva, para bovinos, búfalos, ovinos, caprinos, porcinos y la prueba de fijación de complemento para equinos.

3.17 Pruebas Complementarias. Son métodos analíticos directos que permiten detectar la enfermedad en animales, dentro de los cuales se encuentran el Aislamiento Bacteriológico y la Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR).

3.18 Prueba Tamiz. Método analítico indirecto utilizado para el diagnóstico de la Brucelosis bien sea a nivel individual o de grupo de animales, con el fin de identificar la presencia de animales reactores a la enfermedad.

3.19 Registro Único de Vacunación, RUV. ...

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