Resolución número 076 de 2020, por la cual se reanudan los términos legales de algunas de las actuaciones jurisdiccionales que se tramitan ante la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor y se prorroga la vigencia de las medidas adoptadas en la Resolución 068 del 17 de marzo de 2020 - 29 de Abril de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844292797

Resolución número 076 de 2020, por la cual se reanudan los términos legales de algunas de las actuaciones jurisdiccionales que se tramitan ante la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor y se prorroga la vigencia de las medidas adoptadas en la Resolución 068 del 17 de marzo de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección Nacional de Derecho de Autor
Número de Boletín51300

La Directora General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4) del artículo 3º del Decreto 4835 de 2008, modificado por el Decreto 1873 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que conforme lo indica el artículo 3º, numeral 4 del Decreto 4835 de 2008, es función de la Directora General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor (en adelante DNDA), "coordinar y supervisar las actividades a cargo de las dependencias (...)".

Segundo. Que la Directora General debe velar por el bienestar y la salud de los usuarios y funcionarios de la DNDA.

Tercero. Que la Organización Mundial de la Salud, declaró el 11 de marzo de 2020 la pandemia global por el brote de COVID-19.

Cuarto. Como es de público conocimiento, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por medio de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, para evitar el contagio y la propagación del COVID-19.

Quinto. Que la Directiva Presidencial 02 del 12 de marzo de 2020 y el Decreto 491 de 2020, impartieron las directrices que deben ser utilizadas con el fin de garantizar la atención y prestación de los servicios por parte de autoridades públicas ante la pandemia por COVID-19, contemplando que se debe dar prioridad a la modalidad de trabajo en casa por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Sexto. Que el Gobierno nacional, mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, el cual tuvo una vigencia de treinta días. Durante ese tiempo se profirieron una serie de Decretos que, entre otras cosas, imponen restricciones a la movilidad e imparten directrices para la prestación de servicios por parte de las autoridades públicas, todo esto debido a la calamidad que se generó por causa del COVID-19.

Séptimo. Que atendiendo las razones mencionadas, la Dirección Nacional de Derecho de Autor, mediante la Resolución 068 del 17 de marzo de 2020, suspendió los términos procesales de las actuaciones jurisdiccionales que se tramitan ante la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales, desde el día 18 (inclusive) de marzo de 2020 hasta el 30 (inclusive) de abril de 2020.

Octavo. Que tanto el Gobierno nacional como las autoridades locales del país, han adoptado una serie de disposiciones en procura del distanciamiento social, la limitación de la libre circulación de los habitantes del territorio nacional y el aislamiento obligatorio. Ejemplo de ello son los Decretos 90 del 19 de marzo de 2020, 92 del 19 de marzo de 2020 y 121 del 26 de abril de 2020, emitidos para la ciudad de Bogotá, lugar en el que se encuentra la sede de la DNDA, y los Decretos Presidenciales 457 del 22 de marzo 2020, 531 del 8 de abril de 2020 y 593 del 24 de abril de 2020.

Noveno. Que en el marco del estado de emergencia fue expedido el Decreto Legislativo 491 del 2020, el cual en su artículo 6 establece que: "(.) Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.

"La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.".

Décimo. Que mediante el Decreto 593 del 24 de abril de 2020, artículo 1º, el Gobierno nacional ordenó nuevamente el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional, para este caso desde el 27 de abril y hasta el 11 de mayo de 2020.

Décimo Primero. Que atendiendo a lo anterior, la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la DNDA, ha venido trabajando en la búsqueda y adopción de medidas que permitan reanudar las actuaciones, al menos de forma parcial como lo contempla el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 del 2020, y para ello ha realizado un análisis de las condiciones tecnológicas con que cuenta y del estado de los trámites que ante ella se adelantan. Esto con el ánimo de garantizar la prestación de sus servicios y procurando la seguridad de usuarios y funcionarios.

Décimo Segundo. Que actualmente y hasta que se disponga lo contrario, la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales no prestará atención presencial, lo que implica que no es posible garantizar la radicación de nuevos trámites de forma física. Por esta...

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