Resolución número 076 de 2022, por medio de la cual se delimitan y declaran Áreas de Reserva Estratégica Minera en el territorio nacional y se adoptan otras determinaciones - 19 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 911641337

Resolución número 076 de 2022, por medio de la cual se delimitan y declaran Áreas de Reserva Estratégica Minera en el territorio nacional y se adoptan otras determinaciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín52162

El Vicepresidente de Promoción y Fomento, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 5 del artículo 17 del Decreto ley 4134 de 2011, modificado mediante el artículo 4º del Decreto 1681 del 17 de diciembre de 2020, de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, en concordancia con lo establecido en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, y de lo dispuesto en la Resolución 577 del 11 de diciembre de 2020 de la Agencia Nacional de Minería, y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

Que la Ley 685 de 2001 en su artículo 1º establece como objetivos de interés público, fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país.

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, la referencia a la Autoridad Minera o concedente se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional que, de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, entre otras funciones.

Que mediante el Decreto - Ley 4134 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado.

Que en el artículo 4º, numerales 1 y 2, del Decreto ley 4134 de 2011 se estableció que la Agencia Nacional de Minería ejercería las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional, así como las de administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación; además, que en el numeral 16 del mismo artículo se dispuso que una de las funciones de la Agencia Nacional de Minería consiste en reservar áreas con potencial minero, con el fin de otorgarlas en contrato de concesión.

Que, en el artículo 17, numeral 5, del mismo decreto ley, modificado mediante el artículo 4º del Decreto 1681 del 17 de diciembre de 2020, se le asignó a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento la función de "Definir áreas con potencial minero, coordinando con el Servicio Geológico Colombiano la priorización de investigaciones sobre conocimiento geológico, reservar áreas con potencial minero y declarar y delimitar áreas de reserva estratégica minera, de conformidad con la ley y los lineamientos que para el efecto defina el Consejo Directivo de la entidad".

Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 108 de la Ley 1450 de 2011 y con fundamento en el informe de noviembre de 2011 denominado "ÁREAS CON POTENCIAL MINERAL PARA DEFINIR ÁREAS DE RESERVA ESTRATÉGICA DEL ESTADO" elaborado por el Servicio Geológico Colombiano, el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 18 0102 de 2012 definió los grupos de minerales de interés estratégico para el País: Oro (Au) y sus minerales asociados, derivados o concentrados; Platino (Pt) y sus minerales asociados, derivados o concentrados; Cobre (Cu) y sus minerales asociados, derivados o concentrados; Minerales de Fosfatos (P) y sus minerales asociados, derivados o concentrados; Minerales de Potasio (K) y sus minerales asociados, derivados o concentrados; Minerales de Magnesio (Mg) y sus minerales asociados, derivados o concentrados; Carbón metalúrgico y térmico, Uranio (U) y sus minerales asociados, derivados o concentrados; Hierro (Fe) y sus minerales asociados, derivados o concentrados; Minerales de Niobio y Tantalio (conocidos como Coltán) y/o arenas negras o industriales, y sus minerales asociados, derivados o concentrados.

Que en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 se atribuye a la Autoridad Minera Nacional la potestad de delimitar y declarar áreas especiales que se encuentren libres para la exploración y explotación de minerales estratégicos para el país. Adicionalmente, se dispone que estas áreas sean objeto de evaluación sobre su potencial minero, para lo cual se deben adelantar estudios geológico-mineros por parte del Servicio Geológico Colombiano y/o por terceros contratados por la Autoridad Minera Nacional y, con base en dicha evaluación, esta Autoridad debe seleccionar áreas que presenten alto potencial minero para otorgarlas a través de procesos de selección objetiva.

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-035 de febrero de 2016 declaró la exequibilidad condicionada del artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, en el entendido que la Autoridad Minera, al definir las áreas de reserva minera (Áreas de Reserva Estratégica Minera), debe concertar previamente con las autoridades locales de los municipios donde van a estar ubicadas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, garantizando que la definición y oferta de dichas áreas sean compatibles con los respectivos planes de ordenamiento territorial.

Que la misma Corporación, en sede de revisión de tutela, mediante Sentencia T-766 de 2015 advirtió al Ministerio del Interior, al Ministerio de Minas y Energía y a la Agencia Nacional de Minería que debe agotarse el procedimiento de consulta previa y de obtención del consentimiento libre, previo e informado con las comunidades indígenas y afrodescendientes que habiten los territorios que se pretendan declarar y delimitar como Áreas Estratégicas Mineras (Áreas de Reserva Estratégica Minera).

Que, por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 1681 del 17 de diciembre de 2020, la Vicepresidencia de Promoción y Fomento en sesión ordinaria del 25 de enero de 2021 sometió a aprobación del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Minería los criterios y lineamientos para la delimitación y declaración de áreas estratégicas mineras, que se mencionan a continuación:

"1. Determinar los minerales de interés estratégico para el país.

  1. Delimitar las áreas que presenten un alto potencial minero.

  2. Que soporten el cumplimiento de la estrategia de diversificación de la matriz de producción de minerales.

  3. Que aumenten la inversión extranjera directa en minería (a USD $1.500 millones).

  4. Que aumenten la exploración, con altos estándares técnicos, ambientales y sociales.

  5. Que se cuente con consentimiento libre, previo e informado (consulta previa), cuando aplique.

  6. Que se cumpla con el proceso de coordinación y concurrencia.

  7. Que se encuentren articuladas con los Planes de Ordenamiento Territorial".

Que, una vez expuestos y discutidos los mencionados lineamientos, los miembros del Consejo Directivo aprobaron de forma unánime los mismos mediante el Acuerdo 01 del 8 de febrero de 2021 (publicado en el Diario Oficial número 51.584 del 10 de febrero de 2021), en los siguientes términos:

"Artículo 1º. Definir como criterios y lineamientos para la delimitación y declaración de las Áreas de Reserva Estratégica Mineras (AEM), así como criterios para la asignación de las mismas, los contenidos en el Anexo del presente Acuerdo, el cual hace parte integral del mismo".

Que, con el fin de poder profundizar en el análisis de las áreas objeto de interés, seleccionar aquellas que presenten alto potencial para minerales estratégicos para su eventual declaratoria como Áreas de Reserva Estratégica Minera y surtir previamente a esa medida administrativa procesos de caracterización de las zonas donde están ubicadas, así como los procedimientos exigidos por la Corte Constitucional para la misma, resulta necesario que la Autoridad Minera defina y reserve áreas libres con potencial mineral, de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 17, numeral 5, del Decreto Ley 4134 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015.

Que, en ejercicio de esas facultades y con base en el estudio denominado Áreas Con Potencial de Exploración Mineral Bloques 192, 243, 258, 277, 256e, 257e, 278w, 278e, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286 de mayo de 2021, suministrado por el Servicio Geológico Colombiano, en el cual se identificaron áreas de interés para minerales estratégicos en algunas zonas del territorio colombiano, la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería mediante la Resolución VPPF 183 de fecha 15 de septiembre de 2021 reservó, entre otros, cuatro (4) polígonos de áreas libres como Zonas Reservadas Con Potencial, identificados para esos efectos como los Bloques ZRP 450, 452, 469 y 470, localizados en el departamento de Antioquia.

Que, posteriormente, el Servicio Geológico Colombiano elaboró los estudios denominados, "Evaluación del Potencial Mineral Para Oro y Cobre en...

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