Resolución número 07725 de 2016, por la cual se ajusta la tarifa de la Tasa de Vigilancia 2015, adoptada mediante Resolución número 22543 del 5 de noviembre de 2015 - 2 de Marzo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 606976994

Resolución número 07725 de 2016, por la cual se ajusta la tarifa de la Tasa de Vigilancia 2015, adoptada mediante Resolución número 22543 del 5 de noviembre de 2015

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín49803

El Superintendente de Puertos y Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en los numerales 18, 19 y 20 del artículo 4º (modificado por el artículo 6º del Decreto número 2741 del 2001), y en el numeral 18 artículo 7º del Decreto número 1016 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley 1a de 1991, estableció como funciones de la Superintendencia General de Puertos, hoy Superintendencia de Puertos y Transporte-Supertransporte, entre otras, la siguiente:

"27.2. Cobrar a las sociedades portuarias y a los operadores portuarios, por concepto de vigilancia, una tasa por la parte proporcional que le corresponda, según sus ingresos

brutos, en los costos de funcionamiento de la Superintendencia, definidos por la Contraloría General de la República";

Que el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, amplió el cobro de la tasa establecida en el artículo 27, numeral 2 de la Ley 1a de 1991, así:

"Amplíese el cobro de la tasa establecida en el artículo 27, numeral 2 de la Ley 1ade 1991, a la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte, para cubrir los costos y gastos que ocasionen su funcionamiento y/o inversión.

Aquellos sujetos de los cuales se le han ampliado el cobro de la tasa a la cual hace referencia el presente artículo, pagarán por tal concepto una tasa por la parte proporcional que les corresponda según sus ingresos brutos, en los costos anuales de funcionamiento y la inversión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, la cual no podrá ser superior al 0.1% de los ingresos brutos de los vigilados. (Texto subrayado declarado inexequible Sentencia C-218 de 2015);

Que mediante Sentencia C-218 de 2015, la Corte Constitucional declaró la exe-quibilidad parcial del artículo 89 de la Ley 1450 de 2011 mediante el cual se amplió el cobro de la tasa de vigilancia a la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control;

Que el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015 sustituyó la tasa de vigilancia creada por el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 1a de 1991 y ampliada por el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011 por una contribución especial de vigilancia y fijó las correspondientes reglas para su liquidación, disposición que de conformidad con el párrafo 3º del artículo 338 de la Constitución Política de Colombia, será aplicable a partir del período que comience después de iniciar la vigencia...

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