Resolución número 078 de 2021, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por AIR-E SA.SE.S.P. contra la Resolución CREG 024 de 2021 - 14 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 871214560

Resolución número 078 de 2021, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por AIR-E SA.SE.S.P. contra la Resolución CREG 024 de 2021

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51735

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 024 de 2021 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la empresa AIR-E S.A. S. E. S.P.

En el documento CREG 017 de 2021 se encuentra el soporte de la Resolución CREG 024 de 2,021, incluyendo los criterios de revisión de la información, las bases de datos y los cálculos empleados por la Comisión para definir las variables aprobadas en esta resolución.

La empresa AIR-E S.A.S- E.S.P, mediante comunicación con radicado CREG É 2021-004189, presentó recurso de reposición contra la resolución CREG 024 de 2021, manifestando que las razones de inconformidad en que se fundamenta el presente recurso se enmarcan en la necesidad de modificar las variables para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por AIR-E S.A.S. E.S.P. que se indican más adelante, con la finalidad de evitar que se configure una indebida y falsa motivación.

Argumentos del recurrente:

Señala el recurrente, como argumento de la indebida y falsa motivación, el artículo 42 del CPACA, resaltando que el contenido de la decisión debe estar basado en las pruebas e informes disponibles y debidamente motivada. Así mismo, trae a colación la sentencia del Consejo de Estado del 13 de juniode2013,C.P doctora Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, Rad. número 250002327000200700169 01 la cual indica que "1.a motivación de un acto implica que la manifestación de la administración tiene una causa que la justifica y debe obedecer a criterios de legalidad, certeza de los hechos, debida calificación jurídica y apreciación razonable; los motivos en que se instituye el acto deben ser ciertos, claros y objetivos”.

Expone que dentro de los principios que se deben preservar en materia tarifaria se encuentran los de suficiencia financiera y eficiencia económica de las empresas, consagrados en los artículos 87 de la Ley 142 de 1994 y 44 de la Ley 143 de 1994, y que el artículo 87 señala además que la tarifa tendrá un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras.

Lo anterior para indicar que como consecuencia delproceso de solución empresarial, AIR-E S.A.S. E.S.P debe hacer unas inversiones importantesparamejorar lainfi-aestructura que le fue transferida y poder asi cumplir con la calidad y grado de cobertura definido polla misma CREG, pero que estos aspectos no fueron considerados al momento de aprobar las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por AIR-E S.A.S. E.S.P.

Por último, afirma que al analizar la motivación que dio lugar a la expedición de la resolución que nos ocupa, se encontró que no se observaron en su integridad las características o condiciones antes señaladas, motivo por el cual resulta procedente la modificación de las variables que se indican a continuación para que se dé aplicación a los criterios de suficiencia financiera y eficiencia económica, se tenga en cuenta información veraz para la adecuada determinación de tales variables y no se configure una indebida y falsa motivación.

Argumentos de la CREG:

Le corresponde a la CREG definir el régimen tarifario con fundamento en los criterios establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994 para garantizar el cumplimiento de los fines de la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos y conforme a la política pública del Gobierno nacional.

En cumplimiento de lo anterior, se expidió la Resolución CREG 015 de 2018, por la cual se establece la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, con fundamento en la cual se han expedido, a su vez, las resoluciones particulares que aprueban las variables para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica en cada mercado de comercialización.

No obstante, y para asegurar la sostenibilidad de la prestación eficiente del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la región Caribe, la CREG, en cumplimiento de la función delegada por el Ministerio de Minas y Energía a través del Decreto número 1645 de 2019, teniendo en cuenta los lineamientos allí dispuestos, expidió la Resolución CREG 010 de 2020, por la cual se establece el régimen transitorio especial en materia tarifaria para la región Caribe.

De conformidad con las disposiciones contenidas en las resoluciones citadas, se abrió la respectiva actuación administrativa, a solicitud de la empresa interesada AIR-E S.A.S. E.S.P, trámite dentro del cual se surtieron dos etapas probatorias, la primera el 9 de julio de 2020, mediante Auto 1-2020-002880, y la segunda el 6 de noviembre de 2020, mediante Auto 1-2020-004269.

Con la apertura de las etapas probatorias se pretendió, por parte de la CREG, que la empresa verificara la información remitida, pues, una vez revisada, se concluyó que la información era inconsistente y no se encontraba acorde con los lineamientos requeridos para su análisis, por lo cual se requirió a la empresa para que presentara un informe de aclaración de las diferencias encontradas y reportara la información ajustada del inventario de activos de la forma prevista para tal fin en las Circulares 029 y 051 de 2018.

Así las cosas, con base en la información reportada por AIR-E S.A.S. E.S.P. y las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 015 de 2018 y sus modificatorias, así como en lo establecido en la Resolución CREG 010 de 2020, se expidió la Resolución CREG 024 de 2021 Por la cual se aprobaron las variables para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por AIR-E S.A.S. E.S.P.

En relación con el alcance sobre la falsa motivación, la Sección Cuarta ha precisado que esta “-causal autónoma e independiente se relaciona directamente con el principio de legalidad de los actos y con el control de los hechos determinantes de la decisión administrativa. Para que prospere la pretensión de nulidad de un acto administrativo con fundamento en la causal denominada falsa motivación, la Sala ha señalado que “es necesario que se demuestre una de dos circunstancias: a) O bien que los hechos que la Administración tuvo en cuenta como motivos determinantes de la decisión no estuvieron debidamente probados dentro de la actuación administrativa; o b) Que la Administración omitió tener en cuenta hechos que si estaban demostrados y que si hubiesen sido considerados habrían conducido a una decisión sustancialmente diferente”. Por su parte, en cuanto a la falta o ausencia de motivación, la Sección Cuarta ha señalado lo siguiente: “La motivación de un acto implica que la manifestación de la administración tiene una causa que la justifica y debe obedecer a criterios de legalidad, certeza de los hechos, debida calificación juridicay apreciación razonable; los motivos en que se instituye el acto deben ser ciertos, claros y objetivos. Los motivos del acto administrativo deben ser de tal Indole, que determinen no sólo la expedición de un acto administrativo sino su contenido y alcance; la motivación debe ser clara, puntual y suficiente, hasta tal punto que justifique la expedición de los actos y que suministre al destinatario las razones de hecho y de derecho que: inspiraron la producción de los mismos. En cuanto a la falta de motivación, la Sala recuerda que este cargo se denomina técnicamente expedición en forma irregular del acto. En efecto, cuando la Constitución o la ley mandan que ciertos actos se dicten de forma motivada y que esa motivación conste, al menos en forma sumaria, en el texto del acto administrativo, se está condicionando la forma del acto administrativo, el modo de expedirse. Si la Administración desatiende esos mandatos normativos, incurre en vicio de expedición irregular y por ende, se configura la nulidad del acto administrativo. En efecto, la expresión de los motivos por los cuales se profiere un acto administrativo de carácter particular y concreto es indispensable, pues es a partir de los mismos que el administrado puede controvertir aquellos aspectos de hecho y de derecho que considera no pueden ser el soporte de la decisión, pero cuando se prescinde de la motivación se impide que el particular afectado con la decisión pueda ejercitar cabalmente su derecho de defensa y contradicción ”. NOTA DE REE4.TORLA: En relación con la falsa motivación de los actos administrativos se cita la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 23 de junio de 2011, radicado 11001-23-27-000-2006-00032-00(16090), C.P. Hugo Femando Bastidas Bárcenas.

En conclusión, no es de recibo para esta Comisión las afirmaciones y argumentos esbozados por el recurrente, pues además de atender los criterios tarifarios establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994 y las regulaciones de carácter general y especial antes citadas, la decisión se construye con la información reportada por el OR, y verificada a través de los reportes solicitados en los autos de pruebas, todo lo cual, además, está ampliamente sustentando en el documento soporte D-017-2021, el cual hace parte de la resolución CREG 024 de 2021 y sirve de sustento a la empresa para ejercer su...

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