Resolución número 0782 de 2023, por la cual se establecen los criterios de distribución de los cupos de subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural - 31 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 943220579

Resolución número 0782 de 2023, por la cual se establecen los criterios de distribución de los cupos de subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín52504

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3º del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1 del artículo del Decreto número 3571 de 2011, modificado por el artículo 1º del Decreto número 1604 de 2020, el artículo 2º de la Ley 1537 de 2012, los artículos 2.1.1.7.2, 2.1.10.1.1.1.1 y 2.1.10.1.1.4.3 del Decreto número 1077 de 2015 y, en especial, el artículo 1º de la Ley 2079 de 2021,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia dispone que son fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, y que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo 51 ídem señala que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho.

Que de acuerdo con las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, Potencia Mundial de la Vida" , dentro de las estrategias para el logro de los objetivos relacionados con la consolidación de territorios más humanos se encuentra el mejoramiento de viviendas y entornos, tanto a nivel rural como urbano. Lo anterior, en el marco de una política integral del hábitat que promueva la participación de la comunidad, mediante procesos asociativos para la construcción social de los territorios y la democratización del crédito para el acceso a soluciones habitacionales.

Que, en materia urbana, mediante el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto número 1077 de 2015 se implementó el programa de mejoramientos de vivienda, estableciéndose en el artículo 2.1.1.7.2 ibídem que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá, mediante acto administrativo motivado, los departamentos, municipios y/o regiones en los cuales se desarrollarán las intervenciones de mejoramiento del programa de mejoramientos de vivienda.

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio formulará y ejecutará la política de vivienda rural, siendo esta entidad la encargada de coordinar y liderar la ejecución de los proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a la disminución del déficit habitacional rural, norma que se mantiene en el actual Plan Nacional de Desarrollo 20222026 "Colombia, Potencia Mundial de la Vida" , adoptado mediante la Ley 2294 de 2023.

Que en el parágrafo 1º del precitado artículo 255 se establece que, a partir del año 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda, administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural, en los términos del artículo 6º de la Ley 1537 de 2012 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente, así como los recursos que se apropien...

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