Resolución número 079 de 2021, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CARIBEMAR DE A4 COSTA S.A.S. E.S.P., contra la Resolución CREG 025 de 2021 - 14 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 871214561

Resolución número 079 de 2021, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CARIBEMAR DE A4 COSTA S.A.S. E.S.P., contra la Resolución CREG 025 de 2021

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51735

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 025 de 2021 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la empresa CARIBEMAR DU LA COSTA S.A.S. E.S.R

En el documento CREG 018 de 2021 se encuentra el soporte de la Resolución CREG 025 de 2021, incluyendo los criterios de revisión de la información, las bases de datos y los cálculos empleados por la Comisión para definir las variables aprobadas en esta resolución.

La empresa CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.R, mediante comunicación con radicado CREG E2021 -04200, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 025 de 2021.

A continuación, se transcriben cada una de las peticiones presentadas en el recurso de reposición, los soportes presentados por el OR, y el respectivo análisis de la Comisión.

Primera solicitud, numerales 1 y 2

PRIMERO: Modificar el artículo 2º de la Resolución CREG 025 de 2021, en el siguiente sentido:

  1. Ajustar los valores en la Categoría NT para transformadores y redes de distribución de nivel de tensión 1 a 39.376 unidades.

  2. Ajustar el valor de la variable CRIN para redes de distribución de nivel de tensión 1 considerando el valor de 6.262 transformadores.. (...)

    Todo lo anterior, conforme a las consideraciones que pasamos a exponer a continuación:

    1. Cálculo del valor implícito para nivel de tensión 1. (...)

  3. En el caso de nivel de tensión 1, la Comisión solicitó a los OR clasificar 1os transformadores según las categorías: transformadores que estaban en operación a diciembre de 2007y fueron incluidos en 1os cargos actuales aprobados al OR Electricaribe (Categoría NT), transformadores en operación a diciembre de 2007 no reportados por el OR (Categoría NTNI), transformadores que salieron de operación en el periodo 2008-2019 (Categoría NTFO) y los transformadores puestos en operación en el periodo 2008-2019 (Categoría NTN).

  4. La información requerida por la Comisión fue reportada por los OR en el archivo “Formato Activos nivel l(05-02-2021).xlsb "por CaribeMar

  5. En el reporte para la Categoría NT. CaribeMar reportó únicamente los transformadores que continuaban en operación a corte de diciembre de 2019 y no la totalidad de los transformadores existentes a corte de 2007. Razón por la cual, en el archivo citado, para obtener el total de los transformadores en la Categoría NT. para el análisis que realiza la Comisión para obtener el Costos de Reposición de Inversión (CRI) para nivel de tensión 1. es necesario acumular la Categoría NT y la Categoría NTFO. y no únicamente la Categoría NT como lo realizó en su cálculo la Comisión.

  6. La forma de reporte indujo una interpretación equivocada a la Comisión, al considerar únicamente los transformadores reportados en la Categoría NT sin sumar Ios reportados en la Categoría NTFO, en ese sentido en las Tabla 1 y Tabla 2 se informan 1os valores registrados en el documento CREG 018 de 2021 y los valores acumulados según lo indicado, CaribeMar, para los transformadores de nivel de tensión 1 y redes de nivel de tensión 1 respectivamente.

  7. En ANEXO 1. “Inventario transformadores de nivel de tensión 1 CARIBEMAR (Corregido).xlsb "se reporta la información corregida a partir de entender la interpretación de la información por parte de la Comisión. En el archivo, en la categoría CRI corresponde a los transformadores que a 2007 se encontraban en el inventario independiente de si se encuentran actualmente o no en operación.

    1. Diferencia en la cantidad de transformadores asignados a la categoría transformadores puestos en operación en el periodo 2008-2019 (Categoría NTN).

  8. En el archivo “Calculo ingresos D Caribemarxlsx "en la hoja “Caribe integrado ” el número de transformadores en la Categoría NRNpara Caribemar es de 3.559 unidades.

  9. Sin embargo, en el archivo “Formato Activos nivel l(05-02-2021).xlsb ”, Caribe-Mar reportó en la hoja “Redes NI "un total de 6.262 unidades, con un RPP igual a cero, es decir de propiedad del OR. En la Tabla 3 los valores reportados.

    Tabla 3. Transformadores reportados para redes de nivel de tensión 1. (...)

  10. Caribemar se permite remitir el archivo ANEXO 2. “Formato Activos nivel I(0502-2021).xlsb”, donde la Comisión puede constatar los valores indicados.

    (...)

    Subrayado fuera de texto

    Análisis de la Comisión

    Tal como se señaló en el documento de soporte de la Resolución CREG 025 de 2021, en el caso de nivel de tensión 1, los transformadores en operación a diciembre de 2019 corresponden a aquellos que estaban en operación a diciembre de 2007, y fueron incluidos en los cargos actuales (categoría NT), más los transformadores en operación a diciembre de 2007 no reportados por el OR (categoría NTNI), menos los transformadores que salieron de operación en el período 2008-2019 (categoría NTFO), más los transformadores puestos en operación en el período 2008-2019 (categoría NTN).

    En la información del archivo Formato activos Nivel 1(05-02-2021).xlsb, entregado por el OR en la comunicación con radicado CREG E2021001763, se reportó la cantidad de transformadores para cada categoría. A partir de esta información y aplicando la metodología de la resolución CREG 015 de 2018 se obtuvieron 38.514 transformadores en operación, con base en estos valores se aprobó la Resolución CREG 025 de 2021.

    De acuerdo con las aclaraciones presentadas en el recurso de reposición se entiende que el valor de transformadores en la categoría NT, que fue reportado por el OR durante la actuación administrativa, es incorrecto, al no incluir la totalidad de transformadores que se encontraban en operación a diciembre de 2007.

    Con base en lo anterior, se ajusta la información de los transformadores de la categoría NT, incluyendo los transformadores de la categoría NTFO, bajo el entendido que estos estaban en operación en el 2007 y que salieron de operación a partir del 2008, de acuerdo con la aclaración suministrada por el OR.

    En el caso de las redes de distribución se verificó que en la categoría CRIN se encuentran reportadas 8.965 redes de las cuales, de acuerdo con el valor de campo RPP del formato de activos de nivel de tensión 1, 2.703 corresponden a redes construidas con recursos públicos y 6.262 con otros recursos. Se verificó que en la Resolución CREG 025 se restó dos veces el valor de transformadores construidos con recursos públicos.

    Con base en lo anterior, se ajusta el valor de los transformadores y redes en la categoría CRI a 39.376. Igualmente, se ajusta la cantidad de redes en la categoría CRI a 6.262.

    Primera solicitud, numeral 3

  11. Validar y corregir que el valor aportado por los OR en las variables de Costo de Reposición de Inversión (CRI) a corte de 2017. en total y por nivel de tensión corresponda con el aprobado a Electricaribe en la Resolución CREG 110 de 2009.

    Análisis de la Comisión

    Se aclara que con el reporte de la información de nivel de tensión 1 realizado por los OR de los mercados resultantes durante el proceso de expedición de las resoluciones de aprobación de ingresos, fue necesario hacer un ajuste de los valores iniciales del mercado integrado, con el objetivo de mantener los criterios de aplicación de la metodología de remuneración.

    No obstante, con las aclaraciones entregadas por los OR en los recursos de reposición, se evidenció que existía un error en el reporte inicial presentado, el cual, una vez corregido, hace que no se requiera ajustar los valores iniciales del mercado integrado de Electricaribe.

    Primera solicitud, numeral 4

  12. Mantener la distribución del valor implícito de los activos (CRIIj.n.l) de Electricaribe con base a los inventarios aportados por el anterior OR Electricaribe para cada uno de los mercados resultantes. (...)

    1. Distribución del valor implícito entre los OR.

  13. Efecto en la distribución de la base implícita de Electricaribe con base en las actualizaciones del inventario aportado por Electricaribe a cada uno de los nuevos OR que atienden el mercado en su remplazo, durante las actuaciones administrativas.

    • Conforme lo establece la Resolución CREG 010 de 2020 en su articulo 7, el valor implícito de los activos (CRIIj,n,l) correspondiente al mercado caribe, será dis-tribuido entre los mercados resultantes con base en los activos en operación que cada uno de los mercados resultantes reporten.

    “Articulo 7º. Cálculo de valor implícito. Para la aplicación de la metodología establecida en la Resolución CREG 015 de 2018 en los mercados resultantes y para el régimen transitorio especial definido en la presente resolución, para el cálculo de la variable CRIIj,n,l se utilizará el valor correspondiente al mercado caribe, distribuido según los activos en operación a la fecha de corte de cada uno de los mercados resultantes ’ ’.

    • Dentro de la actuación administrativa las empresas actualizaron los inventarios de forma diferente, lo que dio origen al crecimiento o permanencia del inventario. y está originando una variación importante en los ingresos debido a ello.

    • Si bien, el hecho que un OR incremente su inventario producto de recopilar información de instalaciones que el anterior OR no reportó, no debería generar una afectación en la distribución de la base de activos implícita entre los OR que asumieron la operación del mercado del anterior OR.

    • Ello dado a que existe una notoria diferencia entre los dos mercados, la capacidad de reacción para gestionar y recopilar información adicional que permita actualizar el inventario, afectan la retribución de los ingresos proyectados...

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