Resolución número 0840 de 2022, por la cual se autoriza suspender temporalmente la pignoración de una renta otorgada por los municipios de Bello, La Estrella, Copacabana, Girardota e Itagüí a favor de la Nación - 6 de Abril de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 901054420

Resolución número 0840 de 2022, por la cual se autoriza suspender temporalmente la pignoración de una renta otorgada por los municipios de Bello, La Estrella, Copacabana, Girardota e Itagüí a favor de la Nación

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51999

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 127 de la Ley 2159 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo contenido en el artículo 127 de la Ley 2159 de 2021, mediante comunicaciones con radicados número 1-2022-000053 del 3 de enero de 2022 del municipio de Bello, 1-2022-000630 del 5 de enero de 2022 del municipio de La Estrella, 1-2022- 003549 del 18 de enero de 2022 del municipio de Copacabana, 1-2022-004011 del 20 de enero de 2022 del municipio de Girardota y 1-2022-003557 del 18 de enero de 2022 del municipio de Itagüí, solicitaron la suspensión de la pignoración del 54,0541% de la sobretasa a la gasolina correspondiente a los mencionados municipios, renta que fue pignorada de acuerdo con los términos previstos por las Leyes 86 de 1989, 310 de 1996 y 488 de 1998, con el fin de destinar estos recursos a cubrir el impacto financiero ocasionado por las medidas de aislamiento, en virtud de la emergencia sanitaria originada

en la pandemia del COVID-19 en el sector transporte público prestado por el Metro de Medellín Ltda. en el Valle de Aburrá.

Que mediante memorando número 3-2022-003983 de fecha 30 de marzo de 2022, la Subdirectora de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera (E) manifestó que: "(...) 3. Mediante el artículo 6º de la Ley 86 de 1989, se estableció que "Para atender las erogaciones causadas por la construcción del sistema de transporte masivo de pasajeros del Valle de Aburrá, y prioritariamente el servicio de la deuda, se cobrará una sobretasa al consumo de la gasolina motor del 10% de su precio al público sobre las ventas de Ecopetrol en la planta de abastecimiento ubicada en el Valle de Aburrá a partir del 1º de enero de 1990." Adicionalmente el artículo 9º de la misma ley se estableció que: "En el caso del sistema de transporte masivo de pasajeros del Valle de Aburrá, se deberán pignorar las siguientes rentas: (...) b. Rentas departamentales y municipales en cuantías suficientes que cubran la diferencia entre el costo inicial del proyecto, a que hace referencia el artículo 7 de esta Ley, y lo recaudado por concepto de la sobretasa a la gasolina y los recursos previstos en el literal a) del presente artículo" (subrayado fuera del texto).

4. En virtud de lo...

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