Resolución número 0855 de 2020, por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones números 164 de 2015 y 907 de 2016, por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de crudo y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones - 2 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 853217672

Resolución número 0855 de 2020, por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones números 164 de 2015 y 907 de 2016, por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de crudo y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Número de Boletín51516

El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en uso de sus facultades legales previstas en los Decretos números 4137 de 2011 y 714 de 2012, conforme a lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 1530 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 360 de la Constitución Política de 1991, "la explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte".

Que el Congreso de la República expidió el Acto Legislativo 05 de 2011, por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los Artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones, y la Ley 1530 de 2012, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, y se disponen las reglas del nuevo ciclo de regalías.

Que los porcentajes para la liquidación de las regalías generadas por la explotación de recursos naturales no renovables están establecidos, en los apartes que se encuentran legalmente vigentes de las Leyes 141 de 1994, por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones, y 756 de 2002, por la cual se modifica la Ley 141 de 1994, se establecen criterios de distribución y se dictan otras disposiciones.

Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley 1530 de 2012, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Hidrocarburos son las máximas autoridades para determinar y ejecutar los procedimientos y plazos de liquidación de regalías generadas por explotación de hidrocarburos; de la misma forma prescribe este artículo que "Las regalías se causan al momento en que se extrae el recurso natural no renovable, es decir, en boca de pozo, en boca de mina y en borde de mina".

Que el artículo 15 de la Ley 1530 de 2012, establece que la Agencia Nacional de Hidrocarburos señalará mediante acto administrativo de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de hidrocarburos; y, que para efecto de la determinación de los precios base de liquidación producto de la explotación del gas natural, "(—) el precio base estará asociado al precio de comercialización de dicho producto en boca de pozo, teniendo en cuenta las condiciones generales señaladas sobre el particular en la normativa y regulación vigente".

Que conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1530 de 2012, "Se entiende por recaudo la recepción de las regalías y compensaciones liquidadas y pagadas en dinero o en especie por quien explote los recursos naturales no renovables, por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería. La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería establecerán mediante acto motivado de carácter general, el pago en dinero o en especie de las regalías (...)", de tal modo que es potestad de la ANH establecer la modalidad del pago de las regalías ya sea en dinero o en especie y en este último caso estará facultada para reglamentar la metodología, condiciones y términos que garanticen el adecuado flujo de recursos al Sistema General de Regalías.

Que el artículo 3º numeral 11 y el artículo 17 numeral 3 del Decreto número 714 de 2012, por el cual se establece la estructura de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y...

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